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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321811REPUBLICADELPERU Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de mayo de 2006, opiniones y sugerencias sobre los recursos dereconsideración recibidos por el OSINERG, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo del COES-SINAC. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, EDEGEL solicita que se deje sin efecto la Resolución 155-2006-OS/CD (en adelante la "Resolución") en el extremo que fija las Tarifas en Barrapara el período mayo 2006 - abril 2007; y se emita una nueva resolución tarifaria para dicho período que: 1. Modifique la demanda global de energía eléctrica que considere en el cálculo de la misma los valores reales de demanda de energía eléctrica correspondientes al períodoenero-marzo 2006 y ajuste la proyección de demanda para lo que resta del año 2006 de tal manera que refleje el crecimiento que se viene presentando en la realidad; 2. Utilice, en el cálculo de los costos variables no combustibles, la información actualizada correspondiente a la unidad Westinghouse y unidades UTI de la CentralTermoeléctrica Santa Rosa; 3. Excluya del plan de obras la central termoeléctrica Mollendo a gas natural; 4. Reconozca en el cálculo tarifario la ampliación del valor de la Reserva Rotante a 45 MW, incluyéndose a la central hidroeléctrica Charcani V (15 MW). 2.1 REVISAR LA PROYECCIÓN DE LA DEMANDA DEL AÑO 2006 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDEGEL expresa su discrepancia con el modelo econométrico que ha utilizado por el OSINERG, por cuanto la proyección de demanda de energía eléctricaestimada para el año 2006 no guardaría relación con el crecimiento que se ha presentado en el primer trimestre de este año; Que, agrega que utilizando el modelo econométrico que el COES-SINAC propuso para la presente fijación, la proyección de demanda de energía para el año 2006,tendría una tasa de crecimiento de 6,9 %; y si por otro lado consideramos, para los meses que resta el año, la tasa de crecimiento promedio que se presentó entre losaños 2005 y 2004, se obtiene que la tasa de crecimiento es de 7,5 %; es decir, la magnitud y la tasa de crecimiento de la demanda de energía eléctrica utilizada por elOSINERG para el año 2006 estaría siendo subestimadas por lo que se considera necesaria su corrección; Que, en este sentido, se solicita que el OSINERG modifique su proyección de demanda de energía eléctrica considerando en el cálculo los valores reales que se han presentado para este primertrimestre del año. 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, es necesario hacer de conocimiento del recurrente que mediante Oficio Nº 292-2005-OSINERG-GART del 06.07.05, Oficio Nº 244-2005-OSINERG-PRES del 28.10.05 y Oficio Nº 002-2006-OSINERG-GG del 12.01.06, y luego de un largo proceso de análisis deconformidad considerando los plazos del Artículo 121º del Reglamento de la LCE, se comunicó al COES-SINAC que a partir de la fijación de tarifas de mayo de 2006correspondía utilizar como modelo de proyección econométrico uno del tipo de corrección de errores. En este sentido, OSINERG procedió a efectuar la proyecciónde demanda contenida en el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 029-2006 haciendo uso de dicho modelo; Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis contenido en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 041-2006, se concluye la superioridad de las propiedades estadísticas y econométricas del modelo de corrección de errores,respecto de la propuesta del COES-SINAC. Asimismo, que no resulta conveniente aplicar el modelo ARIMA para la proyección de la demanda del SEIN debido a suproblema de inestabilidad; Que, no obstante lo anterior, resulta cierto que el crecimiento de la demanda estimada para el año 2006 en elInforme OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 se halla por debajo del crecimiento registrado hasta el 31 de marzo de 2006, razón por la cual corresponde efectuar una corrección. Al respecto, siendo el caso que, como se ha explicadopreviamente, no es conveniente utilizar un modelo ARIMA y que OSINERG no puede dejar de resolver un tema de su competencia por deficiencia de fuentes, es necesario querecurrir al conocimiento del crecimiento histórico de la demanda del SEIN (que existe como tal desde octubre del año 2000), a partir del cual ha resultado reconocer una tasade crecimiento total de 7,24%; Que, complementariamente, tal como se señalara en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, quesustentó la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD por la que se aprobara las Tarifas en Barra para el período mayo 2005-abril 2006, respecto a que, si se observaque un valor predicho dista de lo real (lo cual es el caso para el año 2006), es posible corregir dicho valor y mantener las tasas de crecimiento previamenteproyectadas para los años futuros, procediendo a corregir la proyección, aplicando las tasas obtenidas del Modelo de Corrección de Errores al valor estimado como más probable para el año 2006; Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, este extremo del recurso de reconsideración de EDEGEL debe ser declarado fundado en parte. 2.2 COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE DE LAS UNIDADES DE LA C.T. SANTA ROSA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO 2.2.1.1 CVNC DE LAS UNIDADES UTI Que, EDEGEL señala que el OSINERG ha modificado el Costo Variable No Combustible (CVNC) de las unidades UTI de la central termoeléctrica de Santa Rosa operando con gas natural, de manera inadecuada, ya que ha tomado la información de operación con Diesel 2 y ha extendido losplazos entre las intervenciones en mantenimiento aplicándole un factor que corresponde para una unidad que opera en carga base, habiendo además omitido lacompra de las válvulas bleed en el primer año. Precisa que: i) en el caso del mantenimiento mayor de generador se debe considerar 1,43*10000 horas y no 24000 horas; ii)en el caso del mantenimiento mayor de turbina libre se debe considerar 1,43*16000 horas y no 24000 horas; iii) en el caso del alquiler de turbina libre se debe considerar1,43*16000 horas y no 24000 horas. 2.2.1.2 CVNC DE LA UNIDAD WESTINGHOUSEQue, EDEGEL señala que el OSINERG ha asumido datos de operación y costos no actualizados que fueron considerados en anteriores fijaciones tarifarias para el cálculo del precio básico de potencia. Agrega que EDEGEL ha suscrito un contrato LTSA (Long TermService Agreement) en el cual se indican los costos de mantenimiento y en consecuencia objeta la metodología utilizada por OSINERG sobre la base de información deprogramas de mantenimiento de la unidad de punta en fijaciones anteriores; Que, asimismo expresa que los costos que asume la corporación ENDESA de ningún modo podrían estar por encima de costos de mercado o costos resultantes de un programa de mantenimiento técnicamente obtenidoy, por tanto, solicita se considere el CVNC sustentado por EDEGEL. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG 2.2.2.1 CVNC DE LAS UNIDADES UTIQue, previamente se debe aclarar que OSINERG determinó el CVNC de las unidades UTI operando congas natural, a partir del cálculo antes aprobado para la determinación del CVNC de las mismas unidades, pero operando con petróleo diesel Nº 2, que fuera aprobadoen el pasado. Las modificaciones introducidas en dicho cálculo se limitaron a la variación de los períodos de mantenimiento según lo establecido en el manual delfabricante de la turbina, como consecuencia del cambio de combustible, considerando la información remitida por la empresa y existente hasta el momento de la publicación