Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321811

Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de MORDAZA de 2006, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por el OSINERG, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo del COES-SINAC. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, EDEGEL solicita que se deje sin efecto la Resolucion 155-2006-OS/CD (en adelante la "Resolucion") en el extremo que fija las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007; y se emita una nueva resolucion tarifaria para dicho periodo que: 1. Modifique la demanda global de energia electrica que considere en el calculo de la misma los valores reales de demanda de energia electrica correspondientes al periodo enero-marzo 2006 y ajuste la proyeccion de demanda para lo que resta del ano 2006 de tal manera que refleje el crecimiento que se viene presentando en la realidad; 2. Utilice, en el calculo de los costos variables no combustibles, la informacion actualizada correspondiente a la unidad Westinghouse y unidades UTI de la Central Termoelectrica MORDAZA Rosa; 3. Excluya del plan de obras la central termoelectrica Mollendo a gas natural; 4. Reconozca en el calculo tarifario la ampliacion del valor de la Reserva Rotante a 45 MW, incluyendose a la central hidroelectrica Charcani V (15 MW). 2.1 REVISAR LA PROYECCION DE LA DEMANDA DEL ANO 2006 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDEGEL expresa su discrepancia con el modelo econometrico que ha utilizado por el OSINERG, por cuanto la proyeccion de demanda de energia electrica estimada para el ano 2006 no guardaria relacion con el crecimiento que se ha presentado en el primer trimestre de este ano; Que, agrega que utilizando el modelo econometrico que el COES-SINAC propuso para la presente fijacion, la proyeccion de demanda de energia para el ano 2006, tendria una tasa de crecimiento de 6,9 %; y si por otro lado consideramos, para los meses que resta el ano, la tasa de crecimiento promedio que se presento entre los anos 2005 y 2004, se obtiene que la tasa de crecimiento es de 7,5 %; es decir, la magnitud y la tasa de crecimiento de la demanda de energia electrica utilizada por el OSINERG para el ano 2006 estaria siendo subestimadas por lo que se considera necesaria su correccion; Que, en este sentido, se solicita que el OSINERG modifique su proyeccion de demanda de energia electrica considerando en el calculo los valores reales que se han presentado para este primer trimestre del ano. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, es necesario hacer de conocimiento del recurrente que mediante Oficio Nº 292-2005-OSINERGGART del 06.07.05, Oficio Nº 244-2005-OSINERG-PRES del 28.10.05 y Oficio Nº 002-2006-OSINERG-GG del 12.01.06, y luego de un largo MORDAZA de analisis de conformidad considerando los plazos del Articulo 121º del Reglamento de la LCE, se comunico al COES-SINAC que a partir de la fijacion de tarifas de MORDAZA de 2006 correspondia utilizar como modelo de proyeccion econometrico uno del MORDAZA de correccion de errores. En este sentido, OSINERG procedio a efectuar la proyeccion de demanda contenida en el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 029-2006 haciendo uso de dicho modelo; Que, sin perjuicio de lo anterior, del analisis contenido en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 041-2006, se concluye la superioridad de las propiedades estadisticas y econometricas del modelo de correccion de errores, respecto de la propuesta del COES-SINAC. Asimismo, que no resulta conveniente aplicar el modelo ARIMA para la proyeccion de la demanda del MORDAZA debido a su problema de inestabilidad; Que, no obstante lo anterior, resulta MORDAZA que el crecimiento de la demanda estimada para el ano 2006 en el

Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 se halla por debajo del crecimiento registrado hasta el 31 de marzo de 2006, razon por la cual corresponde efectuar una correccion. Al respecto, siendo el caso que, como se ha explicado previamente, no es conveniente utilizar un modelo ARIMA y que OSINERG no puede dejar de resolver un tema de su competencia por deficiencia de MORDAZA, es necesario que recurrir al conocimiento del crecimiento historico de la demanda del MORDAZA (que existe como tal desde octubre del ano 2000), a partir del cual ha resultado reconocer una tasa de crecimiento total de 7,24%; Que, complementariamente, tal como se senalara en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, que sustento la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD por la que se aprobara las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005-abril 2006, respecto a que, si se observa que un valor predicho dista de lo real (lo cual es el caso para el ano 2006), es posible corregir dicho valor y mantener las tasas de crecimiento previamente proyectadas para los anos futuros, procediendo a corregir la proyeccion, aplicando las tasas obtenidas del Modelo de Correccion de Errores al valor estimado como mas probable para el ano 2006; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion de EDEGEL debe ser declarado fundado en parte. 2.2 COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE DE LAS UNIDADES DE LA C.T. MORDAZA MORDAZA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO 2.2.1.1 CVNC DE LAS UNIDADES UTI Que, EDEGEL senala que el OSINERG ha modificado el Costo Variable No Combustible (CVNC) de las unidades UTI de la central termoelectrica de MORDAZA MORDAZA operando con gas natural, de manera inadecuada, ya que ha tomado la informacion de operacion con Diesel 2 y ha extendido los plazos entre las intervenciones en mantenimiento aplicandole un factor que corresponde para una unidad que opera en carga base, habiendo ademas omitido la compra de las valvulas bleed en el primer ano. Precisa que: i) en el caso del mantenimiento mayor de generador se debe considerar 1,43*10000 horas y no 24000 horas; ii) en el caso del mantenimiento mayor de turbina libre se debe considerar 1,43*16000 horas y no 24000 horas; iii) en el caso del alquiler de turbina libre se debe considerar 1,43*16000 horas y no 24000 horas. 2.2.1.2 CVNC DE LA UNIDAD WESTINGHOUSE Que, EDEGEL senala que el OSINERG ha asumido datos de operacion y costos no actualizados que fueron considerados en anteriores fijaciones tarifarias para el calculo del precio basico de potencia. Agrega que EDEGEL ha suscrito un contrato LTSA (Long Term Service Agreement) en el cual se indican los costos de mantenimiento y en consecuencia objeta la metodologia utilizada por OSINERG sobre la base de informacion de programas de mantenimiento de la unidad de punta en fijaciones anteriores; Que, asimismo expresa que los costos que asume la corporacion ENDESA de ningun modo podrian estar por encima de costos de MORDAZA o costos resultantes de un programa de mantenimiento tecnicamente obtenido y, por tanto, solicita se considere el CVNC sustentado por EDEGEL. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG 2.2.2.1 CVNC DE LAS UNIDADES UTI Que, previamente se debe aclarar que OSINERG determino el CVNC de las unidades UTI operando con gas natural, a partir del calculo MORDAZA aprobado para la determinacion del CVNC de las mismas unidades, pero operando con petroleo diesel Nº 2, que fuera aprobado en el pasado. Las modificaciones introducidas en dicho calculo se limitaron a la variacion de los periodos de mantenimiento segun lo establecido en el manual del fabricante de la turbina, como consecuencia del cambio de combustible, considerando la informacion remitida por la empresa y existente hasta el momento de la publicacion

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