Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe OSINERG GART/DGT Nº 040-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe de la Asesoria Legal de la GART OSINERG-GARTAL-074-2006, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COESSINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/ CD, en el extremo referido al apartado 2.2.1 (fecha de ingreso del proyecto de reubicacion de las turbinas de la C.T. Mollendo), por las razones senaladas en el apartado 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, en los extremos referidos a los apartados 2.1.1 (proyeccion de la demanda para el periodo 2006-2008), 2.4.1 (costo variable no combustible de las unidades de la C.T. MORDAZA Rosa) y 2.6.1 (precio basico de potencia), por las razones senaladas en los apartados 2.1.2, 2.4.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarese infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (COES-SINAC), contra la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por las razones que aparecen en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Incor porese el Infor me Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 040-2006 - Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 5º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10786 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 243-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2006 Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante el "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 155-2006-OS/CD (en adelante la

"Resolucion") contra la cual la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 0292006, se inicio el 13 de enero de 2006 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COESSINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de enero de 2006; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º 2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de marzo de 2006 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la Resolucion, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2006, EDEGEL interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente. Cabe mencionar que a solicitud de EDEGEL se declaro confidencial el Anexo 2 de su recurso mediante Resolucion OSINERG Nº 228-2006-OS/CD; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones y empresas que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2006;

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. OSINERG evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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