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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321810El Peruano domingo 18 de junio de 2006 Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, este extremo del recurso de reconsideración del COES-SINAC debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el Informe OSINERGGART/DGT Nº 040-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y elInforme de la Asesoría Legal de la GART OSINERG-GART - AL-074-2006, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en elReglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuestoen la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, COES- SINAC, contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, en el extremo referido al apartado 2.2.1 (fecha de ingreso del proyecto de reubicación de las turbinas de la C.T. Mollendo), por las razones señaladas en el apartado 2.2.2de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el Comité deOperación Económica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, en los extremos referidos a losapartados 2.1.1 (proyección de la demanda para el período 2006-2008), 2.4.1 (costo variable no combustible de las unidades de la C.T. Santa Rosa) y 2.6.1 (preciobásico de potencia), por las razones señaladas en los apartados 2.1.2, 2.4.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declárese infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por el Comité de Operación Económica del SistemaEléctrico Interconectado Nacional (COES-SINAC), contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por las razones que aparecen en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 4º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 040-2006 - Anexo 1, comoparte de la presente resolución. Artículo 5º .- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lodispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10786 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 243-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006 Que, con fecha 12 de abril de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante el “OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 155-2006-OS/CD (en adelante la“Resolución”) contra la cual la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión dedicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029- 2006, se inició el 13 de enero de 2006 con la presentacióndel Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 24 de enero de 2006; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus observaciones al referido Estudio. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la relación de la información que la sustenta, la AudienciaPública de fecha 24 de marzo de 2006 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuestoen los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 12 de abril de 2006, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, publicó la Resolución, la misma que estableció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización para elperíodo mayo 2006 - abril 2007; Que, con fecha 8 de mayo de 2006, EDEGEL interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución, cuyosalcances se señalan en el apartado 2 siguiente. Cabe mencionar que a solicitud de EDEGEL se declaró confidencial el Anexo 2 de su recurso medianteResolución OSINERG Nº 228-2006-OS/CD; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las institucionesy empresas que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 18 de mayo de 2006; 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspon- diente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página webde OSINERG. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus obser- vaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.