Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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MORDAZA de busqueda de verdad material, pero tambien tiene el diseno de un procedimiento administrativo que establece plazos para la fijacion de la tarifa y, dentro de el, un periodo para estabilizar la informacion y documentacion que sera materia de analisis y sustento para la expedicion de la tarifa; en consecuencia, la resolucion que se sustenta legitimamente en documentos en informacion aprobada que es cierta al momento de expedirse la resolucion, no podria ser cuestionada negandose la legalidad de lo decidido en base a informacion o hechos que han surgido con posterioridad a la decision, toda vez que el OSINERG ha cumplido, dentro del plazo establecido, con formular su tarifa correctamente. Cabe indicar que solo podria considerarse procedente el recurso si se fundamentara en hechos ciertos que preexistieron al momento del cierre de la informacion para la fijacion tarifaria aun cuando MORDAZA obtenidos posteriormente por el OSINERG o lo proporcionen los administrados en sus recursos; Que, en este sentido, como se senalara previamente, la fecha considerada se baso en la informacion disponible al momento de la expedicion de la Resolucion, informacion que fue alcanzada por el COES-SINAC en la fase del MORDAZA de fijacion de Tarifas en MORDAZA correspondiente a la de absolucion de observaciones, tal como consta en el folio 125 del Anexo E del documento de absolucion de observaciones del COES-SINAC (carta GG/TC.-00912006-EGASA); Que, de lo anterior, debe quedar MORDAZA que si bien el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 009-2006 pudo haber considerado una fecha diferente a la finalmente tenida en cuenta en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 0292006, el primero es de fecha muy anterior al MORDAZA, y al momento de su elaboracion se carecia de la informacion que fuera proporcionada luego por la concesionaria propietaria del proyecto motivo de reconsideracion; informacion mediante la cual claramente la empresa EGASA estima la fecha esperada de inicio de operaciones de su proyecto; Que, asimismo, si bien en el informe OSINERG-GART/ DGT Nº 020A-2005 (que sustento la fijacion de Tarifas en MORDAZA MORDAZA 2005 - MORDAZA 2006) se indico que el MORDAZA de concrecion del mencionado proyecto requiere las regulaciones del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y que ello podria tomar mas de 24 meses, se debe mencionar que dicho juicio se emitio hace mas de un (1) ano, tiempo en el cual las expectativas se han modificado, tal como lo demuestra la carta GG/TC.-00912006-EGASA, que motivo la inclusion del proyecto en el plan de obras de generacion; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion de EDEGEL debe ser declarado infundado. 2.4 RESERVA ROTANTE 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDEGEL senala que el OSINERG no ha considerado los 15 MW adicionales por reserva rotante que se asigna a la central hidroelectrica de Charcani V, justificando esta decision en que el Ministerio de Energia y Minas, a la fecha, no ha establecido el valor MORDAZA del riesgo de falla; Que, agrega que en el ano 2005 el COES-SINAC ha programado, de acuerdo con su Procedimiento Nº 22 y el modelo MAP-COES, la magnitud de la reserva rotante que se reparte entre las centrales de Huinco y Charcani V, con 30 MW y 15 MW, respectivamente. En este sentido, considera que la disminucion de 15 MW de la central hidroelectrica Charcani V es un hecho real y que se MORDAZA en una necesidad operativa que el COES-SINAC establece, aspecto que debe ser reconocido en el calculo tarifario. 2.4.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, de acuerdo a la vigente MORDAZA Tecnica de la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real (NTCOTR) de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, el COESSINAC establecera la Reserva Rotante teniendo en cuenta el Valor MORDAZA de Riesgo de MORDAZA establecido por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de

Energia y Minas (DGE). De la documentacion con que contaba OSINERG al expedir la Resolucion se desprendia que hasta la fecha de la misma la DGE no habia establecido dicho valor; Que, la MORDAZA vigente NTCOTR de los Sistemas Interconectados aprobada por Resolucion Directoral Nº 049-99-EM/DGE, disponia que el COES-SINAC estableceria la Reserva Rotante fijando el Valor MORDAZA de Riesgo de Falla; y con esta MORDAZA, el valor establecido y que se viene utilizando en los procesos de fijacion de Tarifas en MORDAZA es de 30 MW; Que, siendo la DGE la autoridad competente de aprobar el VMRF se ha efectuado la consulta a dicha Direccion sobre el valor de la reserva rotante vigente al momento de publicacion de la resolucion (12 de MORDAZA de 2006), como resultado de la cual se ha obtenido respuesta con Oficio Nº 635-2006-EM/DGE, de fecha 9 de junio de 2006, en la que senala: "Al respecto, la Direccion General de Electricidad mediante oficio Nº 570-2006-EM/DGE de fecha 22.05.2006, aprobo el VMRF igual a 0.9%, para el periodo 22.05.2006. al 31.12.2006. Es necesario indicar que para el periodo previo (01.01.2006 al 21.05.2006), no se fijo el VMRF debido a que la propuesta de COES requeria mayores precisiones y analisis, como por ejemplo la consideracion del efecto de las fallas en las lineas de transmision, el periodo a considerar para los datos estadisticos y el ingreso de unidades nuevas al MORDAZA generador. A fin de determinar con precision los impactos MORDAZA mencionados, asi como otros aspectos, el COES desarrollara un estudio con asesoria internacional durante el MORDAZA semestre del presente ano, con el cual se podra contar con un modelo mas representativo de la red, y en consecuencia, dar pleno cumplimiento al numeral 6.2.1 de la NTCOTR. En la medida que el VMRF es un parametro teorico para la determinacion de la Reserva Rotante, y que esta es determinada en funcion directa de la operacion real del sistema, es decir de las unidades despachadas; cuyos detalles pueden ser obtenidos de los registros estadisticos del COES. Dada la situacion expuesta, se considera conveniente establecer, en regularizacion, el VMRF igual a 0.9% para el periodo 01.01.2006 al 21.05.2006."; Que, de de lo anterior se desprende que el VMRF equivalente a una reserva de 45 MW, tal cual fuera solicitado por el COES-SINAC, es aplicable a partir del 22 de MORDAZA de 2006, fecha posterior a la de publicacion de la Resolucion (12 de MORDAZA de 2006); y que igualmente, la DGE pretenderia ampliar la aplicacion de dicha reserva al periodo previo al 22 de MORDAZA de 2006, mediante una comunicacion de fecha 9 de junio de 2006; Que, al respecto de conformidad con el MORDAZA de verdad material MORDAZA mencionado, corresponde hacer uso de la informacion existente al momento de la expedicion de la Resolucion. En este sentido, no habiendo la DGE hasta la fecha en que se publico la Tarifa en MORDAZA (12 de MORDAZA de 2006) aprobado el Valor MORDAZA de Riesgo de MORDAZA, el OSINERG ha considerado mantener en el calculo de la tarifa la reserva rotante para regulacion primaria de 30 MW que venia utilizando en las fijaciones anteriores, toda vez que el regulador no puede acoger tarifariamente valores propuestos que no fueron aprobados por la autoridad con fecha anterior a la expedicion de la resolucion regulatoria correspondiente; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion de EDEGEL debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe OSINERG GART/DGT Nº 041-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe de la Asesoria Legal de la GART OSINERGGART-AL-070-2006, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

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