Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/ CD, en los extremos referidos a los apartados 2.1.1 (proyeccion de la demanda para el periodo 2006-2008) y 2.2.1 (costo variable no combustible de las unidades de la C.T. MORDAZA Rosa), por las razones senaladas en los apartados 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por las razones que aparecen en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incor porese el Infor me Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 041-2006 - Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10787 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 244-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2006 Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante el "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 155-2006-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 (en adelante "Informe 029") que integra la RESOLUCION, se inicio el 13 de enero de 2006 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente, por parte del COES-SINAC. En dicho estudio se incluyo lo relacionado al Costo de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") de las instalaciones de ETESELVA y de la Compania Minera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA"), que forman parte del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, con fecha 17 de marzo de 2006 se prepublicaron, a traves de la Resolucion OSINERG Nº 109-2006-OS/

CD, las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2006 MORDAZA 2007; Que, con relacion a la mencionada prepublicacion, hasta el 29 de marzo de 2006, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos el de ETESELVA, cuyo analisis aparece en el Informe 029; Que, luego del analisis de las opiniones y sugerencias, alcanzadas al organismo regulador, el OSINERG, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE 2 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007, asi como las correspondientes tarifas de transmision para el mismo periodo dentro de las que se incluye al Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") de ETESELVA; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2006, ETESELVA interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyo sustento no fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERG, la misma que se llevo a cabo el 18 de MORDAZA de 2006; Que, conforme se senala en el procedimiento correspondiente a la regulacion de las Tarifas en MORDAZA, los interesados, debidamente legitimados, podian presentar sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos hasta el 23 de MORDAZA de 2006, habiendose recibido con relacion al recurso impugnativo de ETESELVA las opiniones y sugerencias de ANTAMINA. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ETESELVA en su recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, solicita que el OSINERG: 1. Declare la nulidad parcial y modifique la parte pertinente de la RESOLUCION y el Informe 029 que la sustenta, para fijar el Peaje por Conexion de las instalaciones de ETESELVA que conforman el SPT, en las que se incluye la Celda de la linea L-253 ubicada en la subestacion MORDAZA, utilizando como Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") y como COyM los valores de US$ 31 276 981 y US$ 1 172 117, respectivamente, conforme fue debida y oportunamente informado por ETESELVA al OSINERG. 2. Declare la nulidad parcial de la RESOLUCION en el extremo de la misma que establece que ANTAMINA tiene derecho a recibir la remuneracion por la celda de la linea L-253; y, expida nueva resolucion en la que se establezca que ETESELVA reciba de los terceros obligados a su pago, el integro del Peaje por Conexion y Peaje por Conexion Unitario por el uso de la linea L-253, por ser titular de la concesion para operar el sistema de transmision de la linea L-253 de la cual la celda de la L-253 es parte integrante y por haber ETESELVA cumplido oportunamente con reembolsar a ANTAMINA la inversion que realizo en dicha celda. 3. En caso de no declarar la nulidad parcial de la RESOLUCION conforme al primer petitorio, declare la nulidad parcial de la misma por haberse tomado como base un valor de COyM calculado de forma equivocada; y expedir una nueva resolucion fijando el Peaje por Conexion y Peaje por Conexion Unitario utilizando el

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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