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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321814El Peruano domingo 18 de junio de 2006 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDEGELS.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/ CD, en los extremos referidos a los apartados 2.1.1 (proyección de la demanda para el período 2006-2008)y 2.2.1 (costo variable no combustible de las unidades de la C.T. Santa Rosa), por las razones señaladas en los apartados 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Declárese infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuestopor la empresa EDEGEL S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por las razones que aparecen en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 041-2006 - Anexo 1, comoparte de la presente resolución. Artículo 4º .- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lodispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www .osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10787 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 244-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006 Que, con fecha 12 de abril de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante el “OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 155-2006-OS/CD (en adelante la“RESOLUCIÓN”) contra la cual Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materiadel presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG yentran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006(en adelante “Informe 029”) que integra la RESOLUCION, se inició el 13 de enero de 2006 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente, por parte delCOES-SINAC. En dicho estudio se incluyó lo relacionado al Costo de Operación y Mantenimiento (en adelante “COyM”) de las instalaciones de ETESELVA y de laCompañía Minera Antamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”), que forman parte del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) del Sistema EléctricoInterconectado Nacional (en adelante “SEIN”); Que, con fecha 17 de marzo de 2006 se prepublicaron, a través de la Resolución OSINERG Nº 109-2006-OS/CD, las Tarifas en Barra para el período mayo 2006 - abril 2007; Que, con relación a la mencionada prepublicación, hasta el 29 de marzo de 2006, se recibieron las opinionesy sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos el de ETESELVA, cuyo análisis aparece en el Informe 029; Que, luego del análisis de las opiniones y sugerencias, alcanzadas al organismo regulador, el OSINERG, con fecha 12 de abril de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 2, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización para el período mayo 2006 - abril 2007, así como las correspondientestarifas de transmisión para el mismo período dentro de las que se incluye al Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) de ETESELVA; Que, con fecha 8 de mayo de 2006, ETESELVA interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento no fue expuesto por dichaempresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERG, la misma que se llevó a cabo el 18 de mayo de 2006; Que, conforme se señala en el procedimiento correspondiente a la regulación de las Tarifas en Barra, los interesados, debidamente legitimados, podíanpresentar sus opiniones y sugerencias en relación con los recursos de reconsideración interpuestos hasta el 23 de mayo de 2006, habiéndose recibido con relación alrecurso impugnativo de ETESELVA las opiniones y sugerencias de ANTAMINA. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ETESELVA en su recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, solicita que el OSINERG: 1. Declare la nulidad parcial y modifique la parte pertinente de la RESOLUCIÓN y el Informe 029 que la sustenta, para fijar el Peaje por Conexión de las instalaciones de ETESELVA que conforman el SPT, enlas que se incluye la Celda de la línea L-253 ubicada en la subestación Vizcarra, utilizando como Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) y como COyM losvalores de US$ 31 276 981 y US$ 1 172 117, respectivamente, conforme fue debida y oportunamente informado por ETESELVA al OSINERG. 2. Declare la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN en el extremo de la misma que establece que ANTAMINA tiene derecho a recibir la remuneración por la celda de lalínea L-253; y, expida nueva resolución en la que se establezca que ETESELVA reciba de los terceros obligados a su pago, el íntegro del Peaje por Conexión yPeaje por Conexión Unitario por el uso de la línea L-253, por ser titular de la concesión para operar el sistema de transmisión de la línea L-253 de la cual la celda de laL-253 es parte integrante y por haber ETESELVA cumplido oportunamente con reembolsar a ANTAMINA la inversión que realizó en dicha celda. 3. En caso de no declarar la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN conforme al primer petitorio, declare la nulidad parcial de la misma por haberse tomado comobase un valor de COyM calculado de forma equivocada; y expedir una nueva resolución fijando el Peaje por Conexión y Peaje por Conexión Unitario utilizando el 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspon-diente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41ºde la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.