Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321818

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

incluido el cambio manual de silicona en los aisladores del tramo de linea ubicado en la costa y la limpieza manual de aisladores en los tramos de linea en las zonas MORDAZA y MORDAZA y, ii) se ha recalculado el analisis de costos unitarios de la actividad "cambio de conductor" para una longitud de un kilometro y con utilizacion de un equipo de tendido de conductores; Que, por otro lado, es del caso senalar que no se trata de una omision voluntaria del OSINERG el no desarrollo del analisis de costos unitarios correspondiente a la actividad "Mantenimiento mayor de Interruptores", como lo pretende mostrar ETESELVA a traves del Informe de V&M, pues el criterio utilizado en el estudio de S&Z es que el costo de mantenimiento mayor para cada equipo principal que conforma una subestacion equivale en promedio al 20% del costo de inversion del mismo; Que, en cuanto a los costos de operacion y mantenimiento del centro de control, conforme a lo solicitado por ETESELVA, se ha uniformizado con los costos considerados para la empresa concesionaria de transmision REDESUR, al igual que los costos personales de gestion relacionados con este rubro; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto debe declararse fundado. 5.2.4 Asignacion de los costos de gestion Que, considerando que ETESELVA pertenece al Grupo Empresarial Aguaytia, los costos del personal correspondiente a las areas de direccion y gerenciales se han asignado en funcion a los ingresos que cada negocio genere a dicho grupo empresarial, es decir entre las tres empresas que lo conforman: Eteselva S.R.L., Termoselva S.R.L. y Aguaytia Energy, correspondiendo 6,9% para ETESELVA de acuerdo a los Estados Financieros publicados por el grupo Aguaytia en su pagina Web http://www.aguaytia.com; Que, se ha asumido lo indicado en el parrafo anterior, tomando en cuenta que en un grupo empresarial la remuneracion de su personal directivo y gerencial es invariable, pero debe ser prorrateado de acuerdo a su efectividad de gestion en cada uno de los negocios, lo cual precisamente se refleja en el ingreso obtenido de cada negocio, pues de lo contrario se estarian cargando mayores costos de gestion al negocio menos eficiente; Que, sin embargo, los costos del personal de las areas operativas, no relacionados integramente con las actividades de transmision, se asignaron en funcion al valor de la infraestructura de cada negocio, resultando 32,3% para ETESELVA de acuerdo a los mismos Estados Financieros publicados por el grupo Aguaytia en su pagina Web; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.5 Determinacion del ITF, aportes por D.L. Nº 25844 y Poliza de Seguros Que, no es posible el reconocimiento del valor del ITF incurrido por la empresa concesionaria en el ejercicio anterior, puesto que no necesariamente corresponde al numero de transacciones indispensables para que pueda efectivizar sus ingresos por ventas del servicio de transmision y disponer de los mismos, en una sola oportunidad. Las transacciones financieras extras que pueda realizar la empresa concesionaria, con el dinero, son de su exclusiva responsabilidad, por lo que el ITF que esto le origine no puede ser reconocido en la tarifa electrica. No obstante, el valor del ITF se ha recalculado debido a la variacion en el COyM originado por las correcciones senaladas en los acapites anteriores; Que, conforme se explico en el Informe 029 que sustenta la RESOLUCION, el aporte de la empresa concesionaria por aplicacion del D.L. 25844 se determina sobre la base de los costos de transmision considerados en la regulacion en curso, valor que no necesariamente debe ser igual al del ano anterior; Que, por otro lado, tambien se explico en dicho Informe 029, que el costo de seguros se ha determinado sobre la base de una tasa promedio de prima de seguro calculada con informacion proporcionada por otras empresas transmisoras del sector electrico peruano. La prima de seguro que senala ETESELVA haber contratado exclusivamente para sus subestaciones no ha sido sustentada de manera documentada conforme fue

observado en su oportunidad y ademas difiere del indicado promedio del mercado; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.6 Aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 197-94-EM/VME Que, la Resolucion Ministerial Nº 197-94-EM/VME mediante la cual se aprueba el Manual de Costos para Empresas de Electricidad Concesionarias y/o Autorizadas, referente a los Gastos de Administracion, en su punto 5.1 (C) senala expresamente lo siguiente:

"Los gastos de los organos de Gobierno de cada empresa (Directorio, Auditoria Interna, Asesorias, Secretaria del Directorio, Gerencia General, Area de Operaciones, Comercializacion, Finanzas, Administracion y otras areas equivalentes), seran aplicados en un 75% al costo del servicio y el 25% restante al costo de las inversiones en estudios y obras, siempre que este monto resultante no exceda del 7,5% del monto de la inversion analizada.";
Que, para el caso de ETESELVA se ha considerado que dicho 25% esta orientado a inversiones en estudios necesarios para mantener sus instalaciones en condiciones optimas de operacion, tales como: estudio de contaminacion ambiental para el adecuado mantenimiento de sus estructuras metalicas y de aisladores, estudio de resistividad del terreno para el mejoramiento de las puestas a tierra, estudio de niveles ceraunicos para el ajuste de la proteccion, estudios de analisis de fallas para el establecimiento de acciones correctivas y de contingencia, estudio de seguimiento del mantenimiento para su eficiente reprogramacion, etc.; Que, por otro lado, las inversiones que se reconocen en cada regulacion corresponden a instalaciones consideradas como nuevas, en donde se incluyen como gastos administrativos alrededor del 15% de los costos de inversion, en el cual esta incluido el 7,5% que se senala como limite en la Resolucion Ministerial Nº 19794-EM/VME por concepto de deduccion de los gastos de los organos de gobierno de la empresa; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.7 Sobre la evolucion del COyM Que, sobre la evolucion del COyM, resultado de los procesos tarifarios seguidos por el OSINERG con respecto de las instalaciones de ETESELVA, al que hace referencia la impugnante en su presente recurso de reconsideracion, se debe senalar lo siguiente; Que, la parte medular de la propuesta de ETESELVA ha venido siendo analizada con profundidad por el OSINERG desde la fijacion tarifaria del ano 2001, en donde se aprobo por primera vez un COyM para las instalaciones de ETESELVA; Que, para el ano 2002, el monto de COyM fue incrementado en el rubro de seguros, atendiendo el argumento de ETESELVA en el sentido que este rubro subio debido a lo acontecido en la MORDAZA de Nueva MORDAZA el 11 de setiembre de 2001, lo cual es de conocimiento publico; Que, en la regulacion del ano 2003, en atencion al recurso de reconsideracion presentado por ETESELVA contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, se procedio a revisar el respectivo COyM de ETESELVA sobre la base de un analisis de costos promedio en el MORDAZA peruano de primas de seguro para infraestructura electrica y la racionalizacion de actividades, alcance, frecuencias y recursos que no resultaban eficientes para el desarrollo de las actividades de operacion y mantenimiento de las instalaciones de ETESELVA; Que, en el ano 2004, se procedio a reajustar el COyM de ETESELVA, en consideracion a que se venia utilizando un organigrama modelo presentado por ETESELVA, donde se detecto que las funciones del area denominada "relaciones comunitarias", podian ser desarrolladas plenamente y de manera eficiente por el area de seguridad y medio ambiente incluida en la organizacion de ETESELVA; Que, para la regulacion del ano 2005, se homologo los precios de mano de obra de manera uniforme para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.