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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321818El Peruano domingo 18 de junio de 2006 incluido el cambio manual de silicona en los aisladores del tramo de línea ubicado en la costa y la limpieza manual de aisladores en los tramos de línea en las zonas sierra y selva y, ii) se ha recalculado el análisis de costosunitarios de la actividad “cambio de conductor” para una longitud de un kilómetro y con utilización de un equipo de tendido de conductores; Que, por otro lado, es del caso señalar que no se trata de una omisión voluntaria del OSINERG el no desarrollo del análisis de costos unitarioscorrespondiente a la actividad “Mantenimiento mayor de Interruptores”, como lo pretende mostrar ETESELVA a través del Informe de V&M, pues el criterio utilizado en elestudio de S&Z es que el costo de mantenimiento mayor para cada equipo principal que conforma una subestación equivale en promedio al 20% del costo de inversión delmismo; Que, en cuanto a los costos de operación y mantenimiento del centro de control, conforme a losolicitado por ETESELVA, se ha uniformizado con los costos considerados para la empresa concesionaria de transmisión REDESUR, al igual que los costospersonales de gestión relacionados con este rubro; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto debe declararse fundado. 5.2.4 Asignación de los costos de gestión Que, considerando que ETESELVA pertenece al Grupo Empresarial Aguaytía, los costos del personal correspondiente a las áreas de dirección y gerenciales se han asignado en función a los ingresos que cadanegocio genere a dicho grupo empresarial, es decir entre las tres empresas que lo conforman: Eteselva S.R.L., Termoselva S.R.L. y Aguaytía Energy, correspondiendo6,9% para ETESELVA de acuerdo a los Estados Financieros publicados por el grupo Aguaytía en su página Web http://www .agua ytia.com; Que, se ha asumido lo indicado en el párrafo anterior, tomando en cuenta que en un grupo empresarial la remuneración de su personal directivo y gerencial esinvariable, pero debe ser prorrateado de acuerdo a su efectividad de gestión en cada uno de los negocios, lo cual precisamente se refleja en el ingreso obtenido decada negocio, pues de lo contrario se estarían cargando mayores costos de gestión al negocio menos eficiente; Que, sin embargo, los costos del personal de las áreas operativas, no relacionados íntegramente con las actividades de transmisión, se asignaron en función al valor de la infraestructura de cada negocio, resultando32,3% para ETESELVA de acuerdo a los mismos Estados Financieros publicados por el grupo Aguaytía en su página Web; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.5 Determinación del ITF, aportes por D.L. Nº 25844 y Póliza de Seguros Que, no es posible el reconocimiento del valor del ITF incurrido por la empresa concesionaria en el ejercicio anterior, puesto que no necesariamente corresponde al número de transacciones indispensablespara que pueda efectivizar sus ingresos por ventas del servicio de transmisión y disponer de los mismos, en una sola oportunidad. Las transacciones financierasextras que pueda realizar la empresa concesionaria, con el dinero, son de su exclusiva responsabilidad, por lo que el ITF que esto le origine no puede ser reconocidoen la tarifa eléctrica. No obstante, el valor del ITF se ha recalculado debido a la variación en el COyM originado por las correcciones señaladas en los acápitesanteriores; Que, conforme se explicó en el Informe 029 que sustenta la RESOLUCIÓN, el aporte de la empresaconcesionaria por aplicación del D.L. 25844 se determina sobre la base de los costos de transmisión considerados en la regulación en curso, valor que no necesariamentedebe ser igual al del año anterior; Que, por otro lado, también se explicó en dicho Informe 029, que el costo de seguros se ha determinado sobre labase de una tasa promedio de prima de seguro calculada con información proporcionada por otras empresas transmisoras del sector eléctrico peruano. La prima deseguro que señala ETESELVA haber contratado exclusivamente para sus subestaciones no ha sido sustentada de manera documentada conforme fueobservado en su oportunidad y además difiere del indicado promedio del mercado; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.6 Aplicación de la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME Que, la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME mediante la cual se aprueba el Manual de Costos para Empresas de Electricidad Concesionarias y/oAutorizadas, referente a los Gastos de Administración, en su punto 5.1 (C) señala expresamente lo siguiente: “Los gastos de los órganos de Gobierno de cada empresa (Directorio, Auditoría Interna, Asesorías, Secretaría del Directorio, Gerencia General, Area de Operaciones, Comercialización, Finanzas, Administración y otras áreas equivalentes), serán aplicados en un 75% al costo del servicio y el 25% restante al costo de las inversiones en estudios y obras, siempre que este monto resultante no exceda del 7,5% del monto de la inversión analizada.”; Que, para el caso de ETESELVA se ha considerado que dicho 25% está orientado a inversiones en estudiosnecesarios para mantener sus instalaciones en condiciones óptimas de operación, tales como: estudio de contaminación ambiental para el adecuadomantenimiento de sus estructuras metálicas y de aisladores, estudio de resistividad del terreno para el mejoramiento de las puestas a tierra, estudio de nivelesceráunicos para el ajuste de la protección, estudios de análisis de fallas para el establecimiento de acciones correctivas y de contingencia, estudio de seguimientodel mantenimiento para su eficiente reprogramación, etc.; Que, por otro lado, las inversiones que se reconocen en cada regulación corresponden a instalacionesconsideradas como nuevas, en donde se incluyen como gastos administrativos alrededor del 15% de los costos de inversión, en el cual está incluido el 7,5% que seseñala como límite en la Resolución Ministerial Nº 197- 94-EM/VME por concepto de deducción de los gastos de los órganos de gobierno de la empresa; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.7 Sobre la evolución del COyM Que, sobre la evolución del COyM, resultado de los procesos tarifarios seguidos por el OSINERG con respecto de las instalaciones de ETESELVA, al que hace referencia la impugnante en su presente recurso dereconsideración, se debe señalar lo siguiente; Que, la parte medular de la propuesta de ETESELVA ha venido siendo analizada con profundidad por elOSINERG desde la fijación tarifaria del año 2001, en donde se aprobó por primera vez un COyM para las instalaciones de ETESELVA; Que, para el año 2002, el monto de COyM fue incrementado en el rubro de seguros, atendiendo el argumento de ETESELVA en el sentido que este rubrosubió debido a lo acontecido en la ciudad de Nueva York el 11 de setiembre de 2001, lo cual es de conocimiento público; Que, en la regulación del año 2003, en atención al recurso de reconsideración presentado por ETESELVA contra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, seprocedió a revisar el respectivo COyM de ETESELVA sobre la base de un análisis de costos promedio en el mercado peruano de primas de seguro parainfraestructura eléctrica y la racionalización de actividades, alcance, frecuencias y recursos que no resultaban eficientes para el desarrollo de las actividadesde operación y mantenimiento de las instalaciones de ETESELVA; Que, en el año 2004, se procedió a reajustar el COyM de ETESELVA, en consideración a que se venía utilizando un organigrama modelo presentado por ETESELVA, donde se detectó que las funciones del área denominada“relaciones comunitarias”, podían ser desarrolladas plenamente y de manera eficiente por el área de seguridad y medio ambiente incluida en la organización deETESELVA; Que, para la regulación del año 2005, se homologó los precios de mano de obra de manera uniforme para