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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321817REPUBLICADELPERU 5.- TERCER PETITORIO: ERRORES EN EL CÁLCULO DEL COYM DE LAS INSTALACIONES DE ETESELVA 5.1 SUSTENTO DE ETESELVA Que, ETESELVA presenta como Anexo Nº 2 de su recurso de reconsideración el Informe de la empresa consultora V&M (en adelante “Informe de V&M”), mediante el cual sostiene que en el cálculo del COyM de lasinstalaciones de ETESELVA, el OSINERG cometió los siguientes errores: 5.1.1 Inclusión del monto del SVC en la subestación Vizcarra al momento de asignar el porcentaje de las inversiones efectuadas por ETESELVA en lasinstalaciones de la misma; 5.1.2 Indebida asignación de parte de los costos de operación de las instalaciones de ETESELVA quepertenecen al SPT a las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión; 5.1.3 Contradicciones al momento de calcular los costos de mantenimiento de las instalaciones de ETESELVA que forman parte del SPT, pues se ha podido verificar que los montos asignados no guardancorrespondencia con los totales calculados y los porcentajes de asignación empleados; Además, en el Informe de V&M se señala que el costo de mantenimiento de líneas de transmisión se ha reducido con respecto a la fijación tarifaria anterior, al haberse variado significativamente el rendimiento y la periodicidaden la ejecución de algunas actividades de mantenimiento, no haber considerado determinadas actividades de mantenimiento, haber considerado una longitud erradaen el análisis de costos unitarios de la actividad “cambio de conductor” y no considerar para lo mismo el empleo de un equipo de tendido conformado por un winche y unfreno; Sobre el costo de mantenimiento de subestaciones, en el mismo Informe de V&M se indica que estos costosse han reducido con relación a lo aprobado en la fijación tarifaria anterior, al haberse variado los rendimientos y costos unitarios de manera significativa. Agrega alrespecto, que existe omisión voluntaria del OSINERG al no mostrarse en detalle el análisis de costos unitarios de algunas actividades de mantenimiento, mostrando comoejemplo la actividad “mantenimiento mayor de interruptores”; En relación al costo de operación y mantenimiento del centro de control, en el Informe de V&M se plantea que debe reconocerse a ETESELVA el mismo personal que el reconocido a REDESUR, dado que para ambasempresas el OSINERG considera un centro de control correspondiente a una empresa de tamaño “mediana”; 5.1.4 Inapropiada asignación de los costos de gestión entre las empresas del Grupo Empresarial Aguaytía con base en las ventas de cada una de las empresas que lo integran, pues en caso dicha asignacióncorrespondiera debe hacerse en función al valor de los activos de cada una de dichas empresas; 5.1.5 Mediante el indicado Informe de V&M, ETESELVA señala que los valores del ITF y aportes por aplicación del D.L. 25844 considerados por el OSINERG, no son los efectivamente desembolsados por ETESELVAen el período anterior y, además, no se reconoce la póliza de seguros contratada para sus subestaciones; 5.1.6 Los costos de personal correspondiente a los directivos de ETESELVA y los no personales, que el OSINERG ha deducido del COyM de las instalaciones del SPT de ETESELVA, no han sido asignados yconsiderados como costos de inversión de las mismas, pasando a formar parte de su VNR, en estricta aplicación de las disposiciones del literal c) del numeral 5.1 de laResolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME; 5.1.7 Como parte del mismo Informe de V&M, ETESELVA señala que el COyM del SPT de ETESELVAha venido siendo sistemática e injustamente reducido por el OSINERG en comparación con el valor reconocido en el año 2001, mediante la aplicación forzada deinductores o porcentajes para prorratear algunos costos que conforman los costos de gestión del grupo empresarial Aguaytía. Que, por lo señalado, ETESELVA solicita se corrija la RESOLUCIÓN y el Informe 029 que la sustenta y seexpida nueva resolución a fin que se fije el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario de sus instalaciones del SPT, utilizando un COyM calculado conforme se señala en el Informe de V&M. 5.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, a continuación se analiza cada uno de los aspectos señalados por ETESELVA, en este petitorio; 5.2.1 Inclusión del SVC en el prorrateo de costos. Que, al respecto, es del caso señalar que en la valorización de la subestación Vizcarra se hanconsiderado las obras civiles y electromecánicas correspondientes al equipo de compensación reactiva SVC, por lo que el valor del COyM de toda la subestaciónVizcarra considera también el COyM correspondiente a dicho equipamiento; Que, en ese sentido, al igual que el resto de las instalaciones que sirven exclusivamente para los fines productivos de ANTAMINA, como es el caso del indicado SVC, y que se incluyen en la valorización del total de lasubestación Vizcarra, el SVC de ANTAMINA debe ser considerado en el prorrateo de costos entre ANTAMINA y ETESELVA; Que, en cuanto a la celda de la línea a Paragsha, de propiedad de ISA, a la que hace referencia ETESELVA en su recurso de reconsideración, no se incluye en elprorrateo de costos debido a que las obras civiles y electromecánicas correspondientes a esta celda han sido excluidas de la valorización de la subestación Vizcarra,debido a que éstas se remuneran de manera separada en mérito al respectivo Contrato BOOT; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto deviene en infundado. 5.2.2 Asignación de parte de los costos de operación Que, en cuanto a la asignación de los costos de operación al SPT y SST de ETESELVA, se ha procedidoa corregir el error involuntario de vinculación de celdas incurrido en la respectiva hoja de cálculo, lo cual había ocasionado que parte de los costos de operación de las subestaciones correspondientes al SPT se asigne incorrectamente al SST; Que, en consecuencia, el pedido de ETESELVA en este aspecto debe declararse fundado, por lo que se deben efectuar las correcciones en el cálculo de los costos de operación de subestaciones, cuyo resultadose muestra en el Informe OSINERG-GART/DGT-042- 2006, el mismo que complementa la motivación de la presente resolución. 5.2.3 Contradicciones en el cálculo del Costo de Mantenimiento Que, la no correspondencia de los costos de mantenimiento de subestaciones con los totales calculados y los porcentajes de asignación al SPT ySST, se debió al mismo error involuntario señalado para el caso de los costos de operación. La subsanación se ha efectuado de la misma forma explicada en el acápiteanterior; Que, cabe señalar que en el estudio “Tarifas en Sistemas de Transmisión Secundaria Lima y Provincias”realizado para el efecto por la empresa S&Z Consultores Asociados S.A. (en adelante “estudio de S&Z”), el mismo que ha sido proporcionado oportunamente a larecurrente, no se considera el cambio manual de silicona en aisladores de líneas ubicadas en la zona costa porque los módulos estándares para estas líneas considera eluso de aisladores poliméricos siliconados, mientras que para las líneas ubicadas en la sierra y selva se considera no necesaria la limpieza manual de los aisladorespoliméricos debido a que se trata de zonas de mínima polución y en donde se realiza una autolimpieza de los mismos mediante las lluvias; Que, no obstante lo señalado en el párrafo anterior, debido a que el VNR de las instalaciones de ETESELVA no está sujeto a revisión en la presente regulación puessegún el Artículo 77º de la LCE corresponde su actualización cada cuatro años, en atención al recurso de reconsideración en análisis se ha aplicado módulosde mantenimiento de líneas conformadas por torres de acero y aisladores de porcelana. En consecuencia, respecto al costo de mantenimiento de líneas: i) se ha