Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321817

5.- TERCER PETITORIO: ERRORES EN EL CALCULO DEL COYM DE LAS INSTALACIONES DE ETESELVA 5.1 SUSTENTO DE ETESELVA

expida nueva resolucion a fin que se fije el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario de sus instalaciones del SPT, utilizando un COyM calculado conforme se senala en el Informe de V&M. 5.2 ANALISIS DEL OSINERG

Que, ETESELVA presenta como Anexo Nº 2 de su recurso de reconsideracion el Informe de la empresa consultora V&M (en adelante "Informe de V&M"), mediante el cual sostiene que en el calculo del COyM de las instalaciones de ETESELVA, el OSINERG cometio los siguientes errores: 5.1.1 Inclusion del monto del SVC en la subestacion MORDAZA al momento de asignar el porcentaje de las inversiones efectuadas por ETESELVA en las instalaciones de la misma; 5.1.2 Indebida asignacion de parte de los costos de operacion de las instalaciones de ETESELVA que pertenecen al SPT a las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision; 5.1.3 Contradicciones al momento de calcular los costos de mantenimiento de las instalaciones de ETESELVA que forman parte del SPT, pues se ha podido verificar que los montos asignados no guardan correspondencia con los totales calculados y los porcentajes de asignacion empleados; Ademas, en el Informe de V&M se senala que el costo de mantenimiento de lineas de transmision se ha reducido con respecto a la fijacion tarifaria anterior, al haberse variado significativamente el rendimiento y la periodicidad en la ejecucion de algunas actividades de mantenimiento, no haber considerado determinadas actividades de mantenimiento, haber considerado una longitud errada en el analisis de costos unitarios de la actividad "cambio de conductor" y no considerar para lo mismo el empleo de un equipo de tendido conformado por un winche y un freno; Sobre el costo de mantenimiento de subestaciones, en el mismo Informe de V&M se indica que estos costos se han reducido con relacion a lo aprobado en la fijacion tarifaria anterior, al haberse variado los rendimientos y costos unitarios de manera significativa. Agrega al respecto, que existe omision voluntaria del OSINERG al no mostrarse en detalle el analisis de costos unitarios de algunas actividades de mantenimiento, mostrando como ejemplo la actividad "mantenimiento mayor de interruptores"; En relacion al costo de operacion y mantenimiento del centro de control, en el Informe de V&M se plantea que debe reconocerse a ETESELVA el mismo personal que el reconocido a REDESUR, dado que para MORDAZA empresas el OSINERG considera un centro de control correspondiente a una empresa de tamano "mediana"; 5.1.4 Inapropiada asignacion de los costos de gestion entre las empresas del Grupo Empresarial Aguaytia con base en las ventas de cada una de las empresas que lo integran, pues en caso dicha asignacion correspondiera debe hacerse en funcion al valor de los activos de cada una de dichas empresas; 5.1.5 Mediante el indicado Infor me de V&M, ETESELVA senala que los valores del ITF y aportes por aplicacion del D.L. 25844 considerados por el OSINERG, no son los efectivamente desembolsados por ETESELVA en el periodo anterior y, ademas, no se reconoce la poliza de seguros contratada para sus subestaciones; 5.1.6 Los costos de personal correspondiente a los directivos de ETESELVA y los no personales, que el OSINERG ha deducido del COyM de las instalaciones del SPT de ETESELVA, no han sido asignados y considerados como costos de inversion de las mismas, pasando a formar parte de su VNR, en estricta aplicacion de las disposiciones del literal c) del numeral 5.1 de la Resolucion Ministerial Nº 197-94-EM/VME; 5.1.7 Como par te del mismo Informe de V&M, ETESELVA senala que el COyM del SPT de ETESELVA ha venido siendo sistematica e injustamente reducido por el OSINERG en comparacion con el valor reconocido en el ano 2001, mediante la aplicacion forzada de inductores o porcentajes para prorratear algunos costos que conforman los costos de gestion del grupo empresarial Aguaytia. Que, por lo senalado, ETESELVA solicita se corrija la RESOLUCION y el Informe 029 que la sustenta y se

Que, a continuacion se analiza cada uno de los aspectos senalados por ETESELVA, en este petitorio; 5.2.1 Inclusion del SVC en el prorrateo de costos. Que, al respecto, es del caso senalar que en la valorizacion de la subestacion MORDAZA se han considerado las obras civiles y electromecanicas correspondientes al equipo de compensacion reactiva SVC, por lo que el valor del COyM de toda la subestacion MORDAZA considera tambien el COyM correspondiente a dicho equipamiento; Que, en ese sentido, al igual que el resto de las instalaciones que sirven exclusivamente para los fines productivos de ANTAMINA, como es el caso del indicado SVC, y que se incluyen en la valorizacion del total de la subestacion MORDAZA, el SVC de ANTAMINA debe ser considerado en el prorrateo de costos entre ANTAMINA y ETESELVA; Que, en cuanto a la celda de la linea a Paragsha, de propiedad de ISA, a la que hace referencia ETESELVA en su recurso de reconsideracion, no se incluye en el prorrateo de costos debido a que las obras civiles y electromecanicas correspondientes a esta celda han sido excluidas de la valorizacion de la subestacion MORDAZA, debido a que estas se remuneran de manera separada en merito al respectivo Contrato BOOT; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto deviene en infundado. 5.2.2 Asignacion de parte de los costos de operacion Que, en cuanto a la asignacion de los costos de operacion al SPT y SST de ETESELVA, se ha procedido a corregir el error involuntario de vinculacion de celdas incurrido en la respectiva hoja de calculo, lo cual habia ocasionado que parte de los costos de operacion de las subestaciones correspondientes al SPT se asigne incorrectamente al SST; Que, en consecuencia, el pedido de ETESELVA en este aspecto debe declararse fundado, por lo que se deben efectuar las correcciones en el calculo de los costos de operacion de subestaciones, cuyo resultado se muestra en el Informe OSINERG-GART/DGT-0422006, el mismo que complementa la motivacion de la presente resolucion. 5.2.3 Contradicciones en el calculo del Costo de Mantenimiento Que, la no correspondencia de los costos de mantenimiento de subestaciones con los totales calculados y los porcentajes de asignacion al SPT y SST, se debio al mismo error involuntario senalado para el caso de los costos de operacion. La subsanacion se ha efectuado de la misma forma explicada en el acapite anterior; Que, cabe senalar que en el estudio "Tarifas en Sistemas de Transmision Secundaria MORDAZA y Provincias" realizado para el efecto por la empresa S&Z Consultores Asociados S.A. (en adelante "estudio de S&Z"), el mismo que ha sido proporcionado oportunamente a la recurrente, no se considera el cambio manual de silicona en aisladores de lineas ubicadas en la MORDAZA costa porque los modulos estandares para estas lineas considera el uso de aisladores polimericos siliconados, mientras que para las lineas ubicadas en la MORDAZA y MORDAZA se considera no necesaria la limpieza manual de los aisladores polimericos debido a que se trata de zonas de minima polucion y en donde se realiza una autolimpieza de los mismos mediante las lluvias; Que, no obstante lo senalado en el parrafo anterior, debido a que el VNR de las instalaciones de ETESELVA no esta sujeto a revision en la presente regulacion pues segun el Articulo 77º de la LCE corresponde su actualizacion cada cuatro anos, en atencion al recurso de reconsideracion en analisis se ha aplicado modulos de mantenimiento de lineas conformadas por MORDAZA de MORDAZA y aisladores de porcelana. En consecuencia, respecto al costo de mantenimiento de lineas: i) se ha

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