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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322224El Peruano viernes 23 de junio de 2006 Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL El Gobierno de la República del Perú Y El Gobierno de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados "las Partes") Animados por el firme propósito de incrementar y equilibrar las relaciones de comercio, así como fomentar nuevas inversiones, a fin de favorecer la prioridad comcedida por ambas partes al fortalecimiento de las relaciones entre los países de América del Sur; Decididos a trabajar mediante la promoción del comercio y de la inversión en pro del desarrollo de sus respectivos países y de mejores niveles de bienestar de sus pueblos; y, Conscientes de las asimetrías existentes en las relaciones comerciales entre los dos Países y reafirmando la importancia de promover un ambiente favorable para el comercio y para la inversión; Acuerdan firmar el presente Memorándum de Entendimiento, en los siguientes términos: 1. El presente Memorándum de Entendimiento se destina a promover la elaboración y ejecución de planes y proyectos a ser decididos caso a caso, para alcanzar los siguientes objetivos: a) fomentar el crecimiento del flujo bilateral de comercio, buscando el equilibrio en el valor y en la diversificación de los intercambios comerciales entre las Partes, teniendo presente el interés brasileño de favorecer el incremento de las compras de productos peruanos, en el ámbito del Programa Brasileño de Sustitución Competitiva de Importaciones; b) promover el desarrollo de las inversiones de los nacionales de una Parte en el territorio de la otra Parte; c) desarrollar en forma conjunta y expedita un plan para la ejecución de proyectos y acciones específicas que conduzcan a la profundización de los vínculos entre los agentes económicos de las Partes. 2. Para concretar los planes y proyectos específicos dirigidos al fomento del intercambio comercial, en especial para estimular el crecimiento de las exportaciones peruanas para el mercado brasileño, las Partes tomarán, entre otras, las siguientes medidas: a) promoción y organización de encuentros y demás actividades complementarias que amplíen las relaciones de comercio e inversiones entre sus respectivos sectores empresariales; b) apoyo técnico y operacional a la organización de misiones empresariales importadoras y exportadoras entre las Partes, a partir de estudios de inteligencia comercial que definirán probables sectores y productos para el incremento inmediato de la corriente de comercio; c) gestiones junto a instituciones de los sectores público y privado, de organismos financierosinternacionales y de entidades empresariales con intereses en el área de comercio exterior, a fin de fomentar actividades de promoción comercial e inversión, tales como capacitación y asistencia técnica, seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas y estudios de mercado; d) intercambio de informaciones en los siguientes temas: políticas comerciales; marco institucional vigente para la ejecución de políticas comerciales y sectoriales; sistemas de transporte y canales de comercialización nacionales, regionales e internacionales; marco jurídico vigente para el tratamiento de las inversiones extranjeras; oferta y demanda bilaterales, regionales y mundiales de sus productos de exportación y cualquier otro tema que las Partes consideren oportuno; e) promoción de proyectos que busquen la complementación y la integración industrial, comercial y tecnológica con vistas a optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles entre las Partes, teniendo en cuenta la conveniencia de apoyar el mejoramiento de la productividad y la competitividad del Perú. 3. Las Partes promoverán la ejecución de planes y programas de cooperación dirigidos a: a) estimular el crecimiento y la diversificación de las exportaciones de productos peruanos en el mercado brasileño, a la luz del Programa de Sustitución Competitiva de Importaciones del Brasil y teniendo presente la primera lista de productos peruanos que se comunicará oficialmente por parte del Perú al Brasil; b) promover entre los agentes económicos de las Partes, la difusión de las ventajas y preferencias arancelarias mutuamente concedidas en el ACE 58 y demás instrumentos que vengan a ser negociados entre las Partes; c) movilizar el interés de los inversionistas de una Parte en las oportunidades de inversión en la otra Parte, con la finalidad de promover la oferta exportable; d) estimular corrientes de comercio e inversiones en las regiones fronterizas de ambas Partes, con vistas a favorecer la conformación de áreas de producción conjunta, destinadas a abastecer a los respectivos mercados internos y los mercados de terceros países; e) buscar fuentes de financiamiento junto a instituciones de los sectores público y privado y organismos internacionales, a fin de prestar apoyo técnico a las micro, pequeñas y medianas empresas peruanas, con el propósito de elevarlas a la condición de empresas exportadoras para el mercado brasileño; f) promover la cooperación, para transferir al Perú conocimientos y prácticas en el área de promoción comercial y de inversiones para capacitar a las empresas peruanas, particularmente las micro y pequeñas, en materia de productividad y competitividad. 4. A fin de promover el aumento de inversiones entre sí: a) las Partes, por intermedio de sus agencias de promoción de inversiones se comprometen a intercambiar toda información que sea de utilidad para promover la cooperación empresarial, así como el desarrollo de nuevos proyectos de inversión. A tal efecto intercambiarán, en tanto cuenten con ella, información sobre el entorno en que se desarrollan las inversiones, incentivos para la inversión y programas gubernamentales, marco legal general para la inversión, incluyendo legislación societaria relacionada con la constitución de empresas y joint-ventures, regímenes tributarios y arancelarios, datos sobre mercados para diferentes productos y servicios, infraestructura y servicios básicos, y proyectos de inversión, entre otros; b) las Partes difundirán entre sus sectores empresariales información sobre la posibilidad de