Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315727

independientemente de la empresa operadora que lo preste. El servicio de informacion actualizada de guia telefonica debera prestarse: (i) En el caso de las empresas operadoras de los servicios moviles, todos los dias de la semana, durante las veinticuatro (24) horas del dia. (ii) En el caso de las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a traves del sistema de llamada por llamada, durante doce (12) horas ininterrumpidas por dia y seis (6) dias a la semana, como minimo, en un horario que sera establecido por las empresas operadoras, entre las 06:00 y 22:00 horas. Lo dispuesto en el primer parrafo no sera aplicable respecto de la informacion de los abonados del servicio de telefonia fija local que hubiesen solicitado su exclusion de la guia telefonica. Articulo 2º.- Entrega de la informacion de guia telefonica Adicionalmente a lo establecido en el articulo 77º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija tienen la obligacion de entregar, de manera gratuita, la informacion de guia telefonica de sus respectivos abonados, a las empresas operadoras de los servicios moviles y del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a traves del sistema de llamada por llamada. Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior y de lo dispuesto en el articulo 77º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1162003-CD/OSIPTEL, se establece que los numeros de las series 80C forman parte del servicio de telefonia fija, debiendo incluirse estos en la informacion de guia telefonica a ser compartida, como numeros de abonado. El intercambio de informacion de guia telefonica, completa y actualizada, entre las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, y la entrega de esta a las empresas operadoras de los servicios moviles y del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a traves del sistema de llamada por llamada, debera realizarse con una periodicidad semanal, a traves de los medios y procedimientos de intercambio y entrega de informacion que MORDAZA determinados previamente por las empresas operadoras. Articulo 3º.- De la informacion de guia telefonica a compartir La informacion de guia telefonica que se comparta o entregue conforme a lo establecido en el articulo anterior debera ser la misma que la empresa operadora ofrece a sus respectivos abonados, y debera estar contenida en un archivo de texto de forma estructurada, en el orden que se senala a continuacion e incluyendo, como minimo, los siguientes datos: (i) Numero Telefonico y/o Numero de la Serie 80C; (ii) Apellido MORDAZA, o Denominacion o Razon Social; (iii) Apellido MORDAZA o de Casada; (iv) Nombres; (v) Nombre Comercial; (vi) Direccion; (vii) Departamento; (viii) Distrito/Localidad; (ix) Codigo Postal, y; (x) Codigo de Ubicacion Geografica (Ubigeo). OSIPTEL se encuentra facultado a solicitar a las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, la remision de la informacion de guia telefonica que se comparta o entregue, conforme a la normativa vigente. Articulo 4º.- De la informacion relativa al servicio telefonico Los abonados tienen derecho a que se incluya, al momento de la contratacion del servicio o durante la

ejecucion del contrato, como informacion de guia telefonica a ser compartida, la informacion relativa a su servicio telefonico. Para tal efecto, se considera como informacion relativa al servicio telefonico, como minimo, a (i) la informacion sobre el numero telefonico y/o numero de la serie 80C; (ii) el nombre completo, si el abonado es persona natural, o denominacion o razon social, si el abonado es persona juridica; (iii) el nombre comercial del abonado, si lo tuviere, y; (iv) la direccion del abonado. Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija deberan informar a sus abonados, con una periodicidad semestral y conjuntamente con la informacion senalada en el ultimo parrafo del articulo 6º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, que estos tienen el derecho a actualizar la informacion relativa al nombre comercial, de acuerdo a los procedimientos y mecanismos que dichas empresas operadoras hubieran establecido para tal efecto, debiendo estos ser informados a OSIPTEL con anterioridad al cumplimiento del mencionado deber de informacion. Articulo 5º.- Infracciones Constituyen infracciones leves los incumplimientos por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente norma. Disposiciones Complementarias Disposicion Final Unica.- Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende como servicios moviles: (i) al servicio de telefonia movil celular, (ii) al servicio de comunicaciones personales (PCS), y (iii) al servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado). Disposiciones Transitorias Primera.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2006. Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo 3º, en caso las empresas operadoras del servicio de telefonia fija no cuenten con informacion sobre el nombre comercial, deberan comunicar a sus abonados, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, que estos tienen derecho a que dicha informacion sea registrada como parte de la informacion de guia telefonica a ser compartida, a fin de poner dicha informacion a disposicion de las demas empresas operadoras. Para el cumplimiento de la referida obligacion, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija estableceran los procedimientos y mecanismos mediante los cuales el abonado podra solicitar la actualizacion de la informacion relativa al nombre comercial. Dichos procedimientos y mecanismos deberan ser comunicados a OSIPTEL con una antelacion no menor de quince (15) dias calendario a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Para efectos de la presente MORDAZA, el Indicador "Respuesta de Operador (RO)" del Reglamento de Calidad de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, no incluira en su medicion el servicio de informacion de guia hasta el 31 de agosto de 2006. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion Suprema Nº 004-2006-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2006, el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones modifica el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC (en adelante PTFN). De acuerdo a lo establecido en el literal b) del numero basico 103 - Informaciones de guia local y nacional del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.