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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 315727 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 ejecución del contrato, como información de guía telefónica a ser compartida, la información relativa a suservicio telefónico. Para tal efecto, se considera como información relativa al servicio telefónico, como mínimo, a (i) lainformación sobre el número telefónico y/o número de la serie 80C; (ii) el nombre completo, si el abonado es persona natural, o denominación o razón social, si elabonado es persona jurídica; (iii) el nombre comercial del abonado, si lo tuviere, y; (iv) la dirección del abonado. Las empresas operadoras del servicio de telefonía fija deberán informar a sus abonados, con una periodicidad semestral y conjuntamente con la información señalada en el último párrafo del artículo 6ºde las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, que éstostienen el derecho a actualizar la información relativa al nombre comercial, de acuerdo a los procedimientos y mecanismos que dichas empresas operadoras hubieranestablecido para tal efecto, debiendo estos ser informados a OSIPTEL con anterioridad al cumplimiento del mencionado deber de información. Artículo 5º.- Infracciones Constituyen infracciones leves los incumplimientos por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente norma. Disposiciones Complementarias Disposición Final Única.- Para efectos de la presente norma, se entiende como servicios móviles: (i) al servicio de telefonía móvil celular, (ii) al servicio de comunicaciones personales (PCS), y (iii) al servicio de canales múltiplesde selección automática (Troncalizado). Disposiciones TransitoriasPrimera.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2006. Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, en caso las empresas operadoras del servicio de telefonía fija no cuenten con información sobre el nombrecomercial, deberán comunicar a sus abonados, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presentenorma, que éstos tienen derecho a que dicha información sea registrada como parte de la información de guía telefónica a ser compartida, a fin de poner dichainformación a disposición de las demás empresas operadoras. Para el cumplimiento de la referida obligación, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija establecerán los procedimientos y mecanismos mediante los cuales el abonado podrá solicitar la actualización dela información relativa al nombre comercial. Dichos procedimientos y mecanismos deberán ser comunicados a OSIPTEL con una antelación no menor de quince (15)días calendario a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Para efectos de la presente norma, el Indicador “Respuesta de Operador (RO)” del Reglamento de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, no incluirá en su medición el servicio de información de guía hasta el 31 de agosto de 2006. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamentalde Numeración aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC (en adelante PTFN). De acuerdo a lo establecido en el literal b) del número básico 103 - Informaciones de guía local y nacional delindependientemente de la empresa operadora que lo preste. El servicio de información actualizada de guía telefónica deberá prestarse: (i) En el caso de las empresas operadoras de los servicios móviles, todos los días de la semana, durante las veinticuatro (24) horas del día. (ii) En el caso de las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a través del sistema de llamada por llamada, durante doce(12) horas ininterrumpidas por día y seis (6) días a la semana, como mínimo, en un horario que será establecido por las empresas operadoras, entre las 06:00y 22:00 horas. Lo dispuesto en el primer párrafo no será aplicable respecto de la información de los abonados del servicio de telefonía fija local que hubiesen solicitado su exclusión de la guía telefónica. Artículo 2º.- Entrega de la información de guía telefónica Adicionalmente a lo establecido en el artículo 77º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución deConsejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija tienen la obligación de entregar, de manera gratuita, lainformación de guía telefónica de sus respectivos abonados, a las empresas operadoras de los servicios móviles y del servicio portador de larga distancia quebrindan sus servicios a través del sistema de llamada por llamada. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior y de lo dispuesto en el artículo 77º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, se establece que los números de las series 80C forman parte del servicio de telefonía fija, debiendo incluirse estos en la información de guíatelefónica a ser compartida, como números de abonado. El intercambio de información de guía telefónica, completa y actualizada, entre las empresas operadorasdel servicio de telefonía fija, y la entrega de ésta a las empresas operadoras de los servicios móviles y del servicio portador de larga distancia que brindan susservicios a través del sistema de llamada por llamada, deberá realizarse con una periodicidad semanal, a través de los medios y procedimientos de intercambio y entregade información que sean determinados previamente por las empresas operadoras. Artículo 3º.- De la información de guía telefónica a compartir La información de guía telefónica que se comparta o entregue conforme a lo establecido en el artículo anterior deberá ser la misma que la empresa operadora ofrece a sus respectivos abonados, y deberá estar contenida enun archivo de texto de forma estructurada, en el orden que se señala a continuación e incluyendo, como mínimo, los siguientes datos: (i) Número Telefónico y/o Número de la Serie 80C; (ii) Apellido Paterno, o Denominación o Razón Social;(iii) Apellido Materno o de Casada; (iv) Nombres; (v) Nombre Comercial;(vi) Dirección; (vii) Departamento; (viii) Distrito/Localidad;(ix) Código Postal, y; (x) Código de Ubicación Geográfica (Ubigeo). OSIPTEL se encuentra facultado a solicitar a las empresas operadoras del servicio de telefonía fija, la remisión de la información de guía telefónica que secomparta o entregue, conforme a la normativa vigente. Artículo 4º.- De la información relativa al servicio telefónico Los abonados tienen derecho a que se incluya, al momento de la contratación del servicio o durante la