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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 315729 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00003-2005-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C. / Rural Telecom S.A.C. VISTA: la solicitud formulada por la empresa Rural Telecom S.A.C. (en adelante “Rural Telecom”) mediantecomunicación recibida el 27 de julio de 2005, para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión que establezca la interconexión de la red del servicio detelefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos), ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, y del servicio portador delarga distancia de Rural Telecom con la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de América Móvil, a travésdel servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telmex Perú S.A. (en adelante “Telmex”) o cualquier otrooperador. CONSIDERANDO:1. MARCO NORMATIVO. En el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 del 29 de julio de 2000 ymodificada por Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, lafunción normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen losprocedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de usuarios. El inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 del 12 de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIPTELson, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos. En virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 06 de mayo de 1993 y en el Artículo 109º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC del 15 de julio de 2004, lainterconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexióncomo una condición esencial de la concesión. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante “TUO de las Normas deInterconexión”) aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 02 de junio de 2003 y sus modificatorias, se definen losconceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legalesa las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y lospronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES. Mediante comunicación GG-0021-2004 recibida por América Móvil el 26 de enero de 2004, Rural Telecom solicitó la interconexión de sus redes con las redes de América Móvil, indicando que como parte del proceso seincluiría el tránsito a otros operadores con los que América Móvil tiene interconexión directa. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 036/04 de fecha 9 de febrero de 2004, América Móvil solicita a Rural Telecom proporcione la información técnica contenida en el anexo adjunto a su comunicación, manifestandoademás que la misma servirá para cumplir con lo establecido por el marco legal vigente y proceder a definir los servicios de interconexión.Mediante comunicación GG-0050-2004 recibida por América Móvil el 18 de febrero de 2004, Rural Telecomenvía la información técnica requerida por América Móvil en su comunicación DMR/CE/Nº 036/04. Mediante comunicación GG-0491-2004 recibida por América Móvil el 22 de noviembre de 2004, Rural Telecom manifiesta que con fecha 15 de octubre envió el borrador de acuerdo de interconexión entre sus redes para larevisión y solicita le informen de la situación del proceso de interconexión. Mediante comunicación AL-0005-2005 recibida por América Móvil el 28 de marzo de 2005, Rural Telecom manifiesta que con fecha 15 de octubre de 2004, envió el borrador de acuerdo de interconexión para la revisiónde América Móvil, indicando que en reiteradas oportunidades ha solicitado información sobre los avances de la revisión sin obtener respuesta alguna.Asimismo, reitera su pedido de iniciar conversaciones para lograr el acuerdo de interconexión. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 181- 2000-GG/OSIPTEL del 29 de diciembre de 2000, se aprobó el contrato de interconexión que establece la interconexión de la red del servicio de comunicacionespersonales (PCS) de América Móvil con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica del PerúS.A.A. (en adelante “Telefónica”), en donde entre otros servicios Telefónica podrá brindar a América Móvil el transporte conmutado local hacia terceras redes. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 002- 2001-GG/OSIPTEL del 09 de enero de 2001, se aprobó el contrato de interconexión que establece lainterconexión entre la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de América Móvil con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de largadistancia nacional e internacional de Telmex, en dónde entre otros servicios Telmex podrá brindar a América Móvil el transporte conmutado local y/o transporteconmutado de larga distancia para terminar comunicaciones en terceras redes. Mediante Mandato de Interconexión Nº 079-2002-CD/ OSIPTEL del 13 de diciembre de 2002, se estableció la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos en áreas ruralesde Rural Telecom con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica, en dónde entre otros servicios Telefónica puede brindar a RuralTelecom el transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 112- 2003-CD/OSIPTEL se ampliaron los escenarios de comunicaciones establecidos mediante el Mandato de Interconexión Nº 079-2002-CD/OSIPTEL. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 326-2004- GG/OSIPTEL del 14 de julio de 2004, se aprobó el contrato de interconexión que establece la interconexión entre la red delservicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telmex con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Rural Telecom, mediante el cual ambasempresas se brindan el transporte y/o terminación de llamadas nacionales e internacionales. Mediante comunicación GG-0298-2005 recibida por OSIPTEL el 27 de julio de 2005, Rural Telecom solicita la emisión de un Mandato de Interconexión (en adelante “Mandato”) que establezca la interconexión de la red delservicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Rural Telecom con la red del servicio de comunicaciones personales(PCS) y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de América Móvil. Mediante comunicaciones C.612-GG.GPR/2005 y C.613-GG.GPR/2005, recibidas el 16 de agosto de 2005 por América Móvil y Rural Telecom respectivamente, OSIPTEL solicitó toda la información cursada entre laspartes relacionada con la solicitud de Rural Telecom y toda aquella información que consideren relevante para la elaboración de su pronunciamiento. Mediante comunicación GG.0330-2005 recibida por OSIPTEL el 25 de agosto de 2005, Rural Telecom envió la información solicitada mediante comunicación C.613-GG.GPR/2005. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 370/05 recibida por OSIPTEL el 26 de agosto de 2005, América Móvil