Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006 EXPEDIENTE MATERIA

NORMAS LEGALES

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: Nº 00003-2005-CD-GPR/MI : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADOS : MORDAZA Movil Peru S.A.C. / Rural Telecom S.A.C. VISTA: la solicitud formulada por la empresa Rural Telecom S.A.C. (en adelante "Rural Telecom") mediante comunicacion recibida el 27 de MORDAZA de 2005, para que OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion que establezca la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, y del servicio portador de larga distancia de Rural Telecom con la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de MORDAZA Movil, a traves del servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telmex Peru S.A. (en adelante "Telmex") o cualquier otro operador. CONSIDERANDO: 1. MORDAZA NORMATIVO. En el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 del 29 de MORDAZA de 2000 y modificada por Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 del 12 de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. En virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 06 de MORDAZA de 1993 y en el Articulo 109º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC del 15 de MORDAZA de 2004, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "TUO de las Normas de Interconexion") aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 02 de junio de 2003 y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES. Mediante comunicacion GG-0021-2004 recibida por MORDAZA Movil el 26 de enero de 2004, Rural Telecom solicito la interconexion de sus redes con las redes de MORDAZA Movil, indicando que como parte del MORDAZA se incluiria el MORDAZA a otros operadores con los que MORDAZA Movil tiene interconexion directa. Mediante comunicacion DMR/CE/Nº 036/04 de fecha 9 de febrero de 2004, MORDAZA Movil solicita a Rural Telecom proporcione la informacion tecnica contenida en el anexo adjunto a su comunicacion, manifestando ademas que la misma servira para cumplir con lo establecido por el MORDAZA legal vigente y proceder a definir los servicios de interconexion.

Mediante comunicacion GG-0050-2004 recibida por MORDAZA Movil el 18 de febrero de 2004, Rural Telecom envia la informacion tecnica requerida por MORDAZA Movil en su comunicacion DMR/CE/Nº 036/04. Mediante comunicacion GG-0491-2004 recibida por MORDAZA Movil el 22 de noviembre de 2004, Rural Telecom manifiesta que con fecha 15 de octubre envio el borrador de acuerdo de interconexion entre sus redes para la revision y solicita le informen de la situacion del MORDAZA de interconexion. Mediante comunicacion AL-0005-2005 recibida por MORDAZA Movil el 28 de marzo de 2005, Rural Telecom manifiesta que con fecha 15 de octubre de 2004, envio el borrador de acuerdo de interconexion para la revision de MORDAZA Movil, indicando que en reiteradas oportunidades ha solicitado informacion sobre los avances de la revision sin obtener respuesta alguna. Asimismo, reitera su pedido de iniciar conversaciones para lograr el acuerdo de interconexion. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1812000-GG/OSIPTEL del 29 de diciembre de 2000, se aprobo el contrato de interconexion que establece la interconexion de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), en donde entre otros servicios Telefonica podra brindar a MORDAZA Movil el transporte conmutado local hacia terceras redes. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0022001-GG/OSIPTEL del 09 de enero de 2001, se aprobo el contrato de interconexion que establece la interconexion entre la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telmex, en donde entre otros servicios Telmex podra brindar a MORDAZA Movil el transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia para terminar comunicaciones en terceras redes. Mediante Mandato de Interconexion Nº 079-2002-CD/ OSIPTEL del 13 de diciembre de 2002, se establecio la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos en areas rurales de Rural Telecom con la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica, en donde entre otros servicios Telefonica puede brindar a Rural Telecom el transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1122003-CD/OSIPTEL se ampliaron los escenarios de comunicaciones establecidos mediante el Mandato de Interconexion Nº 079-2002-CD/OSIPTEL. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 326-2004GG/OSIPTEL del 14 de MORDAZA de 2004, se aprobo el contrato de interconexion que establece la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telmex con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Rural Telecom, mediante el cual MORDAZA empresas se brindan el transporte y/o terminacion de llamadas nacionales e internacionales. Mediante comunicacion GG-0298-2005 recibida por OSIPTEL el 27 de MORDAZA de 2005, Rural Telecom solicita la emision de un Mandato de Interconexion (en adelante "Mandato") que establezca la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Rural Telecom con la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de MORDAZA Movil. Mediante comunicaciones C.612-GG.GPR/2005 y C.613-GG.GPR/2005, recibidas el 16 de agosto de 2005 por MORDAZA Movil y Rural Telecom respectivamente, OSIPTEL solicito toda la informacion cursada entre las partes relacionada con la solicitud de Rural Telecom y toda aquella informacion que consideren relevante para la elaboracion de su pronunciamiento. Mediante comunicacion GG.0330-2005 recibida por OSIPTEL el 25 de agosto de 2005, Rural Telecom envio la informacion solicitada mediante comunicacion C.613GG.GPR/2005. Mediante comunicacion DMR/CE/Nº 370/05 recibida por OSIPTEL el 26 de agosto de 2005, MORDAZA Movil

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