Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

numeral 3.5.1 del PTFN, modificado por Resolucion Suprema Nº 004-2006-MTC, las empresas operadoras de servicios publicos moviles y del servicio portador de larga distancia tienen la obligacion de prestar, de manera gratuita, el servicio de informacion actualizada de guia telefonica, mediante el cual los usuarios que llamen al numero basico 103, puedan obtener informacion relativa a numeros telefonicos del servicio de telefonia fija local, independientemente de la empresa que lo preste. El articulo 3º de la Resolucion Suprema Nº 004-2006MTC, dispone que OSIPTEL establecera las condiciones de intercambio de informacion, entre otros aspectos para el cumplimiento de la obligacion contenida en el literal b) del numero basico 103 -Informaciones de guia local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN. En cumplimiento de lo dispuesto por la citada resolucion, OSIPTEL ha considerado adecuado normar aspectos relacionados con la atencion por parte de las empresas operadoras del servicio de informacion de guia telefonica, precisando que esta debera prestarse: (i) en el caso de las empresas operadoras de los servicios moviles, todos los dias de la semana, durante las veinticuatro (24) horas del dia, y (ii) en el caso de las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia, durante doce (12) horas por dia y seis (6) dias a la semana, como minimo. Cabe senalar que el servicio de informacion de guia telefonica a ser provisto por las empresas portadoras de larga distancia que brindan su servicio a traves del sistema de llamada por llamada, es una facilidad a la cual pueden acceder los usuarios de manera adicional al servicio de informacion brindado por su propia empresa operadora del servicio de telefonia fija, a diferencia de los usuarios de los servicios moviles, cuya unica forma de acceso al servicio, desde su equipo terminal, se realiza a traves del propio numero 103 de la empresa operadora de servicios moviles. Es importante precisar que, la informacion de guia telefonica a ser compartida entre las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, y la que sera entregada a las empresas operadoras de los servicios moviles y del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a traves del sistema de llamada por llamada, debera incluir todos los numeros telefonicos del servicio de telefonia fija, considerandose incluso para estos efectos, a los numeros de las series 80C, los cuales forman parte del servicio de telefonia fija y, de acuerdo a la glosario de terminos del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, tambien constituyen lineas de abonado. Asimismo, en la presente MORDAZA se establecen las condiciones de entrega de la informacion de guia telefonica a ser remitida por las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, estableciendose la periodicidad del intercambio, a traves de los medios y procedimientos que MORDAZA determinados previamente por las empresas operadoras. En cuanto a la informacion de guia telefonica que se comparta o entregue entre las empresas operadoras, se ha considerado pertinente precisar los datos que como minimo deberan incluirse: (i) numero telefonico y/o numero de la serie 80C; (ii) apellido MORDAZA, o denominacion o razon social; (iii) apellido MORDAZA o de casada; (iv) nombres; (v) nombre comercial; (vi) direccion; (vii) departamento; (viii) distrito/localidad; (ix) codigo postal; y (x) codigo de ubicacion geografica (ubigeo). Al respecto, cabe senalar que estos datos se han determinado tomando como base la experiencia en el intercambio de informacion de guia telefonica que actualmente realizan las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 77º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003CD/OSIPTEL; adicionandose, el MORDAZA relativo al nombre comercial, el cual debera ser registrado por la empresa operadora del servicio de telefonia fija como parte de la informacion de guia telefonica, en un plazo de noventa (90) dias calendario posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, con la finalidad que dicha

informacion tambien sea compartida y entregada a las demas empresas operadoras. Para tal efecto, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija estableceran los procedimientos y mecanismos que correspondan para que los abonados puedan solicitar la actualizacion de la informacion sobre el nombre del comercial. Asimismo, dichas empresas operadoras deberan informar a OSIPTEL, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendarios a la fecha entrada en vigencia de la presente MORDAZA, los procedimientos y mecanismos que implemente para dar cumplimiento a la obligacion de registrar y actualizar el MORDAZA MORDAZA mencionado. Es importante senalar que, en la presente MORDAZA se establece como un derecho del abonado del servicio de telefonia fija, el que se incluya, al momento de la contratacion del servicio o durante la ejecucion del contrato, la informacion relativa a su servicio telefonico como parte de la informacion de guia telefonica a ser intercambiada con las demas empresas operadoras. Asi, se ha considerado como informacion relativa al servicio telefonico, como minimo, a (i) la informacion sobre el numero telefonico y/o numero de la serie 80C; (ii) el nombre completo, si el abonado es persona natural, o denominacion o razon social, si el abonado es persona juridica; (iii) el nombre comercial del abonado, si lo tuviere, y; (iv) la direccion del abonado. De otro lado, en la presente MORDAZA se ha establecido la obligacion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija de informar a sus abonados, con una periodicidad semestral y conjuntamente con la informacion senalada en el ultimo parrafo del articulo 6º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, que estos tienen el derecho a actualizar la informacion relativa al nombre comercial, de acuerdo a los procedimientos y mecanismos que hubieren establecido para ello. Asi dicha informacion podra ser remitida al domicilio del abonado o a una direccion electronica que hubiera senalado el abonado para dicho efecto, o inclusive a la facilidad de la MORDAZA de voz. Cabe precisar que la presente MORDAZA es de aplicacion unicamente a las empresas portadoras de larga distancia que brindan su servicio a traves del sistema de llamada por llamada (mecanismo de acceso opcional de estos operadores), en la medida que el numeral 3.5.1 del PTFN, al senalar que "El acceso al servicio de informaciones de guia local y nacional, hacia un concesionario del servicio portador de larga distancia, desde la red de un concesionario del servicio publico local de: 19XX + 103", ha restringido el acceso al servicio de guia telefonica a una numeracion especifica propia, de conformidad con lo establecido en el PTFN para el sistema de llamada por llamada. Asi tambien, se ha considerado pertinente establecer que para efectos de la presente MORDAZA, el Indicador "Respuesta de Operador (RO)" del Reglamento de Calidad de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, no incluira en su medicion el servicio de informacion de guia hasta el 31 de agosto de 2006, toda vez que la obligacion de las empresas operadoras moviles de prestar el servicio de informacion de guia telefonica es reciente y, por tanto requerira de un periodo de adecuacion y transicion. Asimismo, cabe senalar que a las empresas portadoras de larga distancia no les resulta aplicable dicha disposicion. Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, se ha previsto que entre en vigencia el 1 de MORDAZA de 2006. 05728

Dictan Mandato de Interconexion de redes de Rural Telecom S.A .C. y MORDAZA Movil Peru S.A.C.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 24 de marzo de 2006

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