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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 315728 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 numeral 3.5.1 del PTFN, modificado por Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, las empresas operadorasde servicios públicos móviles y del servicio portador de larga distancia tienen la obligación de prestar, de manera gratuita, el servicio de información actualizada de guíatelefónica, mediante el cual los usuarios que llamen al número básico 103, puedan obtener información relativa a números telefónicos del servicio de telefonía fija local,independientemente de la empresa que lo preste. El artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 004-2006- MTC, dispone que OSIPTEL establecerá las condicionesde intercambio de información, entre otros aspectos para el cumplimiento de la obligación contenida en el literal b) del número básico 103 -Informaciones de guía local y nacional del numeral 3.5.1 del PTFN. En cumplimiento de lo dispuesto por la citada resolución, OSIPTEL ha considerado adecuado normaraspectos relacionados con la atención por parte de las empresas operadoras del servicio de información de guía telefónica, precisando que ésta deberá prestarse: (i) enel caso de las empresas operadoras de los servicios móviles, todos los días de la semana, durante las veinticuatro (24) horas del día, y (ii) en el caso de lasempresas operadoras del servicio portador de larga distancia, durante doce (12) horas por día y seis (6) días a la semana, como mínimo. Cabe señalar que el servicio de información de guía telefónica a ser provisto por las empresas portadoras de larga distancia que brindan su servicio a través delsistema de llamada por llamada, es una facilidad a la cual pueden acceder los usuarios de manera adicional al servicio de información brindado por su propia empresaoperadora del servicio de telefonía fija, a diferencia de los usuarios de los servicios móviles, cuya única forma de acceso al servicio, desde su equipo terminal, se realizaa través del propio número 103 de la empresa operadora de servicios móviles. Es importante precisar que, la información de guía telefónica a ser compartida entre las empresas operadoras del servicio de telefonía fija, y la que será entregada a las empresas operadoras de los serviciosmóviles y del servicio portador de larga distancia que brindan sus servicios a través del sistema de llamada por llamada, deberá incluir todos los números telefónicosdel servicio de telefonía fija, considerándose incluso para estos efectos, a los números de las series 80C, los cuales forman parte del servicio de telefonía fija y, deacuerdo a la glosario de términos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley Telecomunicaciones, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, también constituyen líneas de abonado. Asimismo, en la presente norma se establecen las condiciones de entrega de la información de guía telefónica a ser remitida por las empresas operadoras del servicio de telefonía fija, estableciéndose laperiodicidad del intercambio, a través de los medios y procedimientos que sean determinados previamente por las empresas operadoras. En cuanto a la información de guía telefónica que se comparta o entregue entre las empresas operadoras, se ha considerado pertinente precisar los datos que comomínimo deberán incluirse: (i) número telefónico y/o número de la serie 80C; (ii) apellido paterno, o denominación o razón social; (iii) apellido materno o decasada; (iv) nombres; (v) nombre comercial; (vi) dirección; (vii) departamento; (viii) distrito/localidad; (ix) código postal; y (x) código de ubicación geográfica(ubigeo). Al respecto, cabe señalar que estos datos se han determinado tomando como base la experiencia en elintercambio de información de guía telefónica que actualmente realizan las empresas operadoras del servicio de telefonía fija, en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 77º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; adicionándose, el dato relativo al nombre comercial, el cual deberá ser registrado por la empresa operadora del servicio de telefonía fija como parte de lainformación de guía telefónica, en un plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, con la finalidad que dichainformación también sea compartida y entregada a las demás empresas operadoras. Para tal efecto, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija establecerán los procedimientos y mecanismos que correspondan para que los abonadospuedan solicitar la actualización de la información sobre el nombre del comercial. Asimismo, dichas empresas operadoras deberán informar a OSIPTEL, con unaanticipación no menor de quince (15) días calendarios a la fecha entrada en vigencia de la presente norma, los procedimientos y mecanismos que implemente para darcumplimiento a la obligación de registrar y actualizar el dato antes mencionado. Es importante señalar que, en la presente norma se establece como un derecho del abonado del servicio de telefonía fija, el que se incluya, al momento de la contratación del servicio o durante la ejecución delcontrato, la información relativa a su servicio telefónico como parte de la información de guía telefónica a ser intercambiada con las demás empresas operadoras. Así, se ha considerado como información relativa al servicio telefónico, como mínimo, a (i) la información sobre el número telefónico y/o número de la serie 80C;(ii) el nombre completo, si el abonado es persona natural, o denominación o razón social, si el abonado es persona jurídica; (iii) el nombre comercial del abonado, si lo tuviere,y; (iv) la dirección del abonado. De otro lado, en la presente norma se ha establecido la obligación para las empresas operadoras del serviciode telefonía fija de informar a sus abonados, con una periodicidad semestral y conjuntamente con la información señalada en el último párrafo del artículo 6º de lasCondiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que éstos tienen el derecho a actualizar la información relativa al nombre comercial, deacuerdo a los procedimientos y mecanismos que hubieren establecido para ello. Así dicha información podrá ser remitida al domicilio del abonado o a una direcciónelectrónica que hubiera señalado el abonado para dicho efecto, o inclusive a la facilidad de la casilla de voz. Cabe precisar que la presente norma es de aplicación únicamente a las empresas portadoras de larga distancia que brindan su servicio a través del sistema de llamada por llamada (mecanismo de acceso opcional de estosoperadores), en la medida que el numeral 3.5.1 del PTFN, al señalar que “El acceso al servicio de informaciones de guía local y nacional, hacia un concesionario del servicio portador de larga distancia, desde la red de un concesionario del servicio público local de: 19XX + 103”, ha restringido el acceso al servicio de guía telefónica a una numeraciónespecífica propia, de conformidad con lo establecido en el PTFN para el sistema de llamada por llamada. Así también, se ha considerado pertinente establecer que para efectos de la presente norma, el Indicador “Respuesta de Operador (RO)” del Reglamento de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2005-CD/OSIPTEL, no incluirá en su medición el servicio de información de guía hasta el 31 de agosto de2006, toda vez que la obligación de las empresas operadoras móviles de prestar el servicio de información de guía telefónica es reciente y, por tanto requerirá de unperiodo de adecuación y transición. Asimismo, cabe señalar que a las empresas portadoras de larga distancia no les resulta aplicable dicha disposición. Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidasen la presente norma, se ha previsto que entre en vigencia el 1 de julio de 2006. 05728 Dictan Mandato de Interconexión de redes de Rural Telecom S.A.C. yAmØrica Móvil Perœ S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2006-CD/OSIPTEL Lima, 24 de marzo de 2006