Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 315730

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

envio la informacion solicitada mediante comunicacion C.612-GG.GPR/2005. Mediante comunicacion C.813-GG.GPR/2005 recibida por MORDAZA Movil el 24 de octubre de 2005, OSIPTEL solicito la propuesta de cargo por acceso a la plataforma de pago de MORDAZA Movil. Mediante comunicacion DMR/CE/Nº 471/05 recibida por OSIPTEL el 28 de octubre de 2005, MORDAZA Movil remite su propuesta de cargo por acceso a la plataforma de pago. Mediante comunicaciones C.818-GG.GPR/2005 y C.819-GG.GPR/2005, recibidas el 22 de noviembre de 2005 por Rural Telecom y MORDAZA Movil respectivamente, OSIPTEL remitio el Proyecto de Mandato de Interconexion que se propone emitir, a fin de que Rural Telecom y MORDAZA Movil formulen los comentarios que estimen pertinentes. Mediante comunicacion GG-0467-2005 recibida por OSIPTEL el 1 de diciembre de 2006, Rural Telecom remitio los comentarios solicitados mediante comunicacion C.819-GG.GPR/2005. Mediante comunicacion C.894-GG.GPR/2005 recibida por MORDAZA Movil el 5 de diciembre de 2005, OSIPTEL solicito el sustento del valor del cargo propuesto por acceso a la plataforma de pago de MORDAZA Movil. Mediante comunicacion DMR/CE/Nº 540/05 recibida por OSIPTEL el 7 de diciembre de 2005, MORDAZA Movil envio el sustento de su propuesta de cargo por acceso a su plataforma de pago. Mediante comunicacion DMR/CE/Nº 543/05 recibida por OSIPTEL el 7 de diciembre de 2005, MORDAZA Movil remitio los comentarios solicitados mediante comunicacion C.818-GG.GPR/2005. Mediante comunicacion DMR/CE/Nº 22/06 recibida por OSIPTEL el 13 de enero de 2006, MORDAZA Movil presento un mayor detalle del sustento de su propuesta de cargo por acceso a su plataforma de pago. Mediante comunicacion C.077-GG.GPR/2006 recibida por MORDAZA Movil el 10 de febrero de 2006, OSIPTEL remitio comentarios a la estimacion del cargo por acceso a la plataforma de pago propuesto por MORDAZA Movil mediante comunicacion DMR/CE/Nº 22/ 06. Mediante comunicacion GG-0052-2006 recibida por OSIPTEL el 13 de febrero de 2006, Rural Telecom envio comentarios adicionales referentes al cargo por acceso a la plataforma de pago propuesto por MORDAZA Movil. Mediante comunicacion DMR/CE/Nº 104/06 recibida por OSIPTEL el 15 de febrero de 2006, MORDAZA Movil remitio comentarios a las observaciones desarrolladas por OSIPTEL con relacion a la estimacion del cargo por acceso a la plataforma de pago propuesto por MORDAZA Movil. Mediante comunicacion GG-0078-2006 recibida por OSIPTEL el 1 de marzo de 2006, Rural Telecom envio comentarios adicionales sobre la inaplicacion del cargo por acceso a la plataforma de pago propuesto por MORDAZA Movil. Mediante comunicacion GG-0091-2006 recibida por OSIPTEL el 13 de marzo de 2006, Rural Telecom envio nuevamente comentarios con referencia al cargo por acceso a la plataforma de pago propuesto por MORDAZA Movil. 3. EVALUACION Y ANALISIS. 3.1. DEFINICION DE LAS REDES A INTERCONECTAR. En virtud de las comunicaciones remitidas por Rural Telecom, la interconexion que se establece en el presente Mandato comprende la red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, y del servicio portador de larga distancia de Rural Telecom con la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de MORDAZA Movil, a traves del servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telmex o cualquier otro operador, en aplicacion de las relaciones de interconexion establecidas y referidas en el numeral 2. del presente Mandato.

3.2. ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS. En los Anexos 1, 2 y 3 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion que ordena el presente Mandato. A continuacion se hace referencia a algunos temas relevantes: 3.2.1. Fijacion de tarifas y esquema de liquidacion. a. Comunicaciones locales y de larga distancia nacional desde MORDAZA Movil hacia Rural Telecom. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1112003-CD/OSIPTEL se establecieron las reglas aplicables a las comunicaciones a (o desde) las areas rurales o lugares considerados de preferente interes social. Con relacion a las comunicaciones desde las redes de servicios moviles, se establecieron las siguientes reglas: "Articulo 79º-M.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia movil, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado) y sistemas de comunicaciones personales (PCS), y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en area rural o lugar considerado de preferente interes social, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa del servicio movil sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio movil tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunicacion. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturacion y cobranza por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicacion, siempre que: (i) esta se origine en la red del servicio movil, y (ii) no sea realizada mediante un mecanismo prepago. d) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)". En ese sentido, las tarifas para los usuarios del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil, por las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en su red y terminadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) de Rural Telecom, ubicada en un area rural o lugar de preferente interes social, seran establecidas por Rural Telecom. Por las comunicaciones mencionadas en el parrafo anterior, MORDAZA Movil cobrara las correspondientes tarifas a sus abonados y tendra derecho a retener el o los cargos de interconexion por el uso de sus elementos de red que han intervenido en la comunicacion. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturacion y cobranza de MORDAZA Movil si se trata de comunicaciones mediante mecanismos de postpago. De otro lado, si la comunicacion es realizada mediante un mecanismo prepago, MORDAZA Movil tendra derecho a recibir el cargo de acceso a su plataforma. Asimismo, considerando que MORDAZA Movil tendra que cobrar a sus usuarios las tarifas establecidas por Rural Telecom por las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red de MORDAZA Movil, resulta conveniente precisar que Rural Telecom debera informar por escrito a MORDAZA Movil, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a las referidas comunicaciones. Las tarifas establecidas por Rural Telecom para las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil deberan cubrir todos los costos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.