TEXTO PAGINA: 52
PÆg. 315730 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 envió la información solicitada mediante comunicación C.612-GG.GPR/2005. Mediante comunicación C.813-GG.GPR/2005 recibida por América Móvil el 24 de octubre de 2005, OSIPTEL solicitó la propuesta de cargo por acceso a laplataforma de pago de América Móvil. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 471/05 recibida por OSIPTEL el 28 de octubre de 2005, América Móvilremite su propuesta de cargo por acceso a la plataforma de pago. Mediante comunicaciones C.818-GG.GPR/2005 y C.819-GG.GPR/2005, recibidas el 22 de noviembre de 2005 por Rural Telecom y América Móvil respectivamente, OSIPTEL remitió el Proyecto de Mandato deInterconexión que se propone emitir, a fin de que Rural Telecom y América Móvil formulen los comentarios que estimen pertinentes. Mediante comunicación GG-0467-2005 recibida por OSIPTEL el 1 de diciembre de 2006, Rural Telecom remitió los comentarios solicitados mediante comunicaciónC.819-GG.GPR/2005. Mediante comunicación C.894-GG.GPR/2005 recibida por América Móvil el 5 de diciembre de 2005,OSIPTEL solicitó el sustento del valor del cargo propuesto por acceso a la plataforma de pago de América Móvil. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 540/05 recibida por OSIPTEL el 7 de diciembre de 2005, América Móvil envió el sustento de su propuesta de cargo por accesoa su plataforma de pago. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 543/05 recibida por OSIPTEL el 7 de diciembre de 2005, América Móvilremitió los comentarios solicitados mediante comunicación C.818-GG.GPR/2005. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 22/06 recibida por OSIPTEL el 13 de enero de 2006, América Móvil presentó un mayor detalle del sustento de su propuesta de cargo por acceso a su plataforma de pago. Mediante comunicación C.077-GG.GPR/2006 recibida por América Móvil el 10 de febrero de 2006, OSIPTEL remitió comentarios a la estimación del cargopor acceso a la plataforma de pago propuesto por América Móvil mediante comunicación DMR/CE/Nº 22/ 06. Mediante comunicación GG-0052-2006 recibida por OSIPTEL el 13 de febrero de 2006, Rural Telecom envió comentarios adicionales referentes al cargo por accesoa la plataforma de pago propuesto por América Móvil. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 104/06 recibida por OSIPTEL el 15 de febrero de 2006, América Móvilremitió comentarios a las observaciones desarrolladas por OSIPTEL con relación a la estimación del cargo por acceso a la plataforma de pago propuesto por AméricaMóvil. Mediante comunicación GG-0078-2006 recibida por OSIPTEL el 1 de marzo de 2006, Rural Telecom enviócomentarios adicionales sobre la inaplicación del cargo por acceso a la plataforma de pago propuesto por América Móvil. Mediante comunicación GG-0091-2006 recibida por OSIPTEL el 13 de marzo de 2006, Rural Telecom envió nuevamente comentarios con referencia al cargo poracceso a la plataforma de pago propuesto por América Móvil. 3. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS. 3.1. DEFINICIÓN DE LAS REDES A INTERCO- NECTAR. En virtud de las comunicaciones remitidas por Rural Telecom, la interconexión que se establece en el presenteMandato comprende la red del servicio de telefonía fija local (en la modalidad de abonados y de teléfonos públicos), ubicada en un área rural o lugar consideradode preferente interés social, y del servicio portador de larga distancia de Rural Telecom con la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicioportador de larga distancia de América Móvil, a través del servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telmexo cualquier otro operador, en aplicación de las relaciones de interconexión establecidas y referidas en el numeral 2. del presente Mandato.3.2. ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS. En los Anexos 1, 2 y 3 se establecen los términos técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará la interconexión que ordena el presente Mandato. A continuación se hace referencia a algunos temasrelevantes: 3.2.1. Fijación de tarifas y esquema de liquidación. a. Comunicaciones locales y de larga distancia nacional desde América Móvil hacia Rural Telecom. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 111- 2003-CD/OSIPTEL se establecieron las reglasaplicables a las comunicaciones a (o desde) las áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social. Con relación a las comunicaciones desde lasredes de servicios móviles, se establecieron las siguientes reglas: "Artículo 79º-M.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía móvil, servicio móvil de canales múltiples deselección automática (Troncalizado) y sistemas de comunicaciones personales (PCS), y destinadas a la red del servicio de telefonía fija local (modalidad deabonados y de teléfonos públicos), ubicada en área rural o lugar considerado de preferente interés social, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será laque establezca la tarifa al usuario. b) La empresa del servicio móvil será la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio móvil tendrá derecho a recibir el o los cargos de interconexión por el uso de los elementos de red que han intervenido en lacomunicación. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturación y cobranza por parte de la empresa en cuya red se origina lacomunicación, siempre que: (i) ésta se origine en la red del servicio móvil, y (ii) no sea realizada mediante un mecanismo prepago. d) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) latarifa final según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa según lo establecido en el literal c)”. En ese sentido, las tarifas para los usuarios del servicio de comunicaciones personales (PCS) deAmérica Móvil, por las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en su red y terminadas en la red del servicio de telefonía fija local (modalidad deabonados y de teléfonos públicos) de Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugar de preferente interés social, serán establecidas por Rural Telecom. Por las comunicaciones mencionadas en el párrafo anterior, América Móvil cobrará las correspondientes tarifas a sus abonados y tendrá derecho a retener el olos cargos de interconexión por el uso de sus elementos de red que han intervenido en la comunicación. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de lafacturación y cobranza de América Móvil si se trata de comunicaciones mediante mecanismos de postpago. De otro lado, si la comunicación es realizada mediante unmecanismo prepago, América Móvil tendrá derecho a recibir el cargo de acceso a su plataforma. Asimismo, considerando que América Móvil tendrá que cobrar a sus usuarios las tarifas establecidas por Rural Telecom por las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red de América Móvil,resulta conveniente precisar que Rural Telecom deberá informar por escrito a América Móvil, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifascorrespondientes a ser aplicadas a las referidas comunicaciones. Las tarifas establecidas por Rural Telecom para las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de América Móvil deberán cubrir todos los costos