Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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y cargos involucrados con el establecimiento, transporte y terminacion de la comunicacion. b. Comunicaciones locales y de larga distancia nacional desde Rural Telecom hacia MORDAZA Movil. De otro lado, con relacion a las comunicaciones hacia las redes de servicios moviles, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL establecio las siguientes reglas: "Articulo 79º-N.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en area rural o lugar considerado de preferente interes social, y destinadas a la red del servicio de telefonia movil, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado) y sistemas de comunicaciones personales (PCS), tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio movil tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunicacion. d) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)". De esta forma, las tarifas a los usuarios del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) de Rural Telecom por las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en su red y terminadas en la red de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil, seran establecidas por Rural Telecom. Por las comunicaciones anteriormente mencionadas, Rural Telecom cobrara las correspondientes tarifas a sus usuarios y pagara a MORDAZA Movil el o los cargos de interconexion por el uso de sus elementos de red que han intervenido en la comunicacion. Las tarifas establecidas por Rural Telecom para las llamadas locales y de larga distancia nacional destinadas a la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA Movil, deberan cubrir todos los costos y cargos involucrados con el establecimiento, transporte y terminacion de la comunicacion. c. Comunicaciones de larga distancia internacional hacia Rural Telecom. Por las comunicaciones de larga distancia internacional entrante por la red portadora de larga distancia internacional de MORDAZA Movil con destino a la red del servicio de telefonia fija local de Rural Telecom, ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, considerando que MORDAZA Movil recibe un ingreso por la terminacion de trafico en el MORDAZA, dicha empresa debera pagar a Rural Telecom un cargo de terminacion en la red de Rural Telecom. 3.2.2 Cargo por terminacion de llamadas en la red movil de MORDAZA Movil. Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0702005-CD/OSIPTEL se fijaron los cargos de interconexion tope por terminacion de llamada en las redes de los servicios moviles, estableciendose, para el caso de MORDAZA Movil los siguientes valores:
Enero Diciembre 2006 MORDAZA Movil US$ 0.1804 Enero Diciembre 2007 US$ 0.1555 Enero Diciembre 2008 US$ 0.1305 Enero Diciembre 2009 US$ 0.1056

En ese sentido, para el caso de (i) las comunicaciones locales y de larga distancia originadas en la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y telefonos publicos), ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, y (ii) las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y telefonos publicos), ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, y destinadas a la red del servicio de comunicaciones personales (PCS); el cargo que MORDAZA Movil debe recibir por el trafico cursado durante el ano 2006, por concepto de originacion y/o terminacion de llamada en su red debe ser igual a US$ 0.1804 por minuto, tasado al MORDAZA, por todo concepto sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Este cargo, se reducira gradualmente, tal como se detalla en el cuadro anterior, hasta un valor, en el ano 2009, de US$ 0.1056 por minuto. 3.2.3 Cargo de terminacion de llamadas en la red fija local de Rural Telecom. Para el caso de llamadas internacionales entrantes a traves de la red portadora de larga distancia internacional de MORDAZA Movil con destino a los usuarios de la red de telefonia fija local de Rural Telecom ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, se tendra que aplicar un esquema de liquidacion de cargos, mediante el cual MORDAZA Movil debe pagar a Rural Telecom el cargo por terminacion de llamada en su red fija local, ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social. En ese sentido, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 551-2004-GG/OSIPTEL se aprobo el contrato de interconexion suscrito entre Rural Telecom y Telefonica Moviles S.A. (antes Comunicaciones Moviles del Peru S.A.) en donde las partes acordaron que el cargo de terminacion de llamadas en la red fija local de Rural Telecom, ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, es de US$ 0.22 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). En ese sentido, considerando que no existe un cargo tope de terminacion aplicable a redes rurales como las de Rural Telecom, en el presente Mandato se propone el mismo valor de cargo de terminacion de llamadas que Rural Telecom ha acordado con Telefonica Moviles S.A.; pudiendo este cargo ser modificado de acuerdo con los mecanismos establecidos en el MORDAZA legal. En ese sentido, para las llamadas internacionales entrantes por la red portadora de larga distancia internacional de MORDAZA Movil con destino a la red del servicio de telefonia fija local, ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social de Rural Telecom, MORDAZA Movil debera pagar a Rural Telecom un cargo de terminacion equivalente a US$ 0.22 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Cabe senalar que, MORDAZA Movil mediante comunicacion DMR/CE/Nº 543/05, manifesto su discrepancia con el valor de US$ 0.22 indicando que para efectos de uniformidad y de posibilitar la terminacion de llamadas via la relacion de interconexion que se establece mediante el Mandato y a efectos de que los precios internacionales que se negocien por terminacion de llamadas MORDAZA uniformes y no generen distorsiones que afecten las llamadas de LDI terminadas en areas rurales, entienden que deberia establecerse como MORDAZA un valor similar al cargo de terminacion de llamadas en redes moviles, sujetos a las mismas reducciones establecidas por el organo regulador. Con relacion a la argumentacion de MORDAZA Movil, cabe destacar que no existe justificacion para disponer que el cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de Rural Telecom, ubicada en un area rural, sea similar al cargo establecido para alguna de las empresas de servicios moviles. Adicionalmente, las caracteristicas de la red (topologia, elementos de red, costos de dichos elementos, etc.) para la provision de los servicios publicos de telecomunicaciones en las areas rurales, como consecuencia basicamente de sus particularidades geograficas, son diferentes a las caracteristicas para la

Estos cargos de interconexion tope son por minuto tasados al MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.

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