TEXTO PAGINA: 54
PÆg. 315732 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 provisión de dichos servicios públicos en las áreas urbanas. Por tal motivo, las empresas que brindanservicios en las áreas rurales requieren generalmente de una tecnología distinta a la de las empresas que brindan servicios en las áreas urbanas. En ese sentido,la empresa Rural Telecom, para la prestación de sus servicios en áreas rurales ha implementado un sistema satelital, en donde existen mayores costos de inversión,operación y mantenimiento. Asimismo, el nivel de tráfico por las comunicaciones hacia (o desde) áreas rurales es menor al nivel de tráficoexistente en las comunicaciones entre áreas urbanas, lo cual tiene un impacto en el nivel de los costos unitarios de las empresas que operan en áreas rurales. De esta forma, dado que el despliegue de la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom, en un área rural, responde a características muy particularesno comparables con el despliegue realizado para el caso de las redes de servicios móviles, desde el punto de vista de costos, no existen argumentos para establecerque, en el presente Mandato, los cargos de terminación en ambas redes sean iguales. De otro lado, la fijación de los cargos tope por terminación de llamadas en las redesde los servicios móviles, consideró que existen diferencias tecnológicas, diferencias en asignación de espectro, diferencias en pago por concesión (entrada almercado, pago por espectro), y diferencias en la cobertura para cada una de las redes móviles, por lo que el regulador optó por establecer cargos norecíprocos. En ese sentido, los cargos topes establecidos para las redes de servicios móviles son producto de las particularidades de cada una de dichas redes, por lo queno son replicables a la red del servicio de telefonía fija local, ubicada en un área rural. 3.2.4 Cargo por transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional. Rural Telecom podrá establecer llamadas locales y de larga distancia nacional hacia los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil, haciendo uso del transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacional brindado por Telmex o cualquier otro operador. Asimismo, América Móvil podrá establecer llamadas locales, de largadistancia nacional y de larga distancia internacional entrante hacia los usuarios de la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom, ubicada en un árearural o lugar considerado de preferente interés social, haciendo uso del transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacionalbrindado por Telmex o cualquier otro operador. a. Comunicaciones locales y de larga distancia nacional desde América Móvil hacia Rural Telecom. Considerando que Rural Telecom establece las tarifas para las llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de América Móvily destinadas a la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, RuralTelecom tendrá que reconocer a Telmex o a cualquier otro operador el cargo correspondiente por el transporte conmutado local y/o de larga distancianacional que se genere y que sea provisto efectivamente por dicha empresa, por las llamadas destinadas a la red de Rural Telecom. En esa línea, dado que para este tipo de comunicaciones, la empresa América Móvil recibe de parte de sus usuarios los montos correspondientes alas tarifas establecidas por Rural Telecom; se dispone la aplicación de un mecanismo de liquidación directa entre América Móvil y Telmex o cualquier otro operador queprovea el transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional, por la provisión del citado transporte, sujetándose dicho mecanismo a las siguientes reglas: i. América Móvil cobrará a sus usuarios los montos correspondientes a las tarifas establecidas por RuralTelecom. ii. América Móvil tendrá derecho a retener los montos correspondientes a sus elementos de red utilizados.iii. América Móvil retendrá, adicionalmente, los montos correspondientes a Telmex o cualquier otro operadorque brinde el servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional por el uso efectivo de sus respectivas redes con la finalidad de terminar las llamadasen la red de Rural Telecom. iv. América Móvil deberá liquidar a Telmex o a cualquier otro operador los montos retenidos por la provisiónefectiva del servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional. v. El saldo resultante de la diferencia entre la tarifa cobrada por América Móvil y las retenciones realizadas (tanto para la propia América Móvil como para las otras empresas que intervienen en la comunicación) serápagado por América Móvil a Rural Telecom. El valor del cargo de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional a ser pagado por América Móvil a Telmex o cualquier otro operador será el establecido en la correspondiente relación deinterconexión entre América Móvil y el operador que brinda el servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional.Asimismo, debe señalarse que, como toda prestación, el cargo por transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional está sujeto a su provisión efectiva. Alternativamente, cabe señalar que, América Móvil y Rural Telecom podrán acordar un mecanismo de liquidación distinto al establecido en el presente punto,para lo cual deberán suscribir el correspondiente acuerdo y presentarlo a OSIPTEL para su pronunciamiento de conformidad a lo establecido en el marco legal vigente. b. Comunicaciones locales y de larga distancia nacional desde Rural Telecom hacia América Móvil. Considerando que Rural Telecom establece las tarifas para las llamadas locales y de larga distancia nacionaloriginadas en la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, y destinadas ala red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de América Móvil, Rural Telecom tendrá que reconocer a Telmex o a cualquier otro operador el cargocorrespondiente por el transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional que se genere y que sea provisto efectivamente por dicha empresa, por lasllamadas originadas a la red de Rural Telecom. En esa línea, para este tipo de comunicaciones, Rural Telecom será la encargada de liquidar a Telmex ocualquier otro operador que brinde el servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional, los montos correspondientes a dichas empresas por eluso efectivo de sus respectivas redes. El valor del cargo de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional a ser pagado por RuralTelecom a Telmex o cualquier otro operador será el establecido en la correspondiente relación de interconexión entre Rural Telecom y el operador quebrinda el servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional. Asimismo, debe señalarse que, como toda prestación,el cargo por transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional está sujeto a su provisión efectiva. c. Comunicaciones de larga distancia internacional hacia Rural Telecom. Por otro lado, en un escenario de llamadas de larga distancia internacional entrante, América Móvil es la que negocia con los operadores internacionales la prestacióndel servicio de terminación de llamadas en el Perú, recibiendo por dicha prestación una retribución. En ese sentido, América Móvil tendrá que pagar a Telmex ocualquier otro operador, el cargo correspondiente al transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional que se provea en las llamadasinternacionales entrantes a través de la red portadora de larga distancia internacional de América Móvil, que a través del referido servicio de transporte conmutadoterminen en la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social.