Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 532-2006-JEE-LIMA SUR, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur anula el Acta Electoral Nº 041881-01-E del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cantidad de 134 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 135, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el personero legal solicita se revoque la Resolucion Nº 532-2006-JEE-LIMA SUR y se proceda a validar el Acta Electoral Nº 041881-01-E, en razon a que, con la mencionada Resolucion se esta violando los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar el acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora haber registrado la cantidad de 134 como "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 135, que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como hacer cumplir las normas y disposiciones en materia electoral, conforme al articulo 178º numerales 1) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, siendo necesario para ello, cumplir con las disposiciones relacionadas a las actas electorales incompletas o con errores materiales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 532-2006-JEE-LIMA SUR expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07746 RESOLUCION Nº 604-2006-JNE Expediente Nº 480-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 461-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 18 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA Sur, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 04188313-D; y,

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Sur observo el Acta Electoral Nº 041883-13-D por considerar que contenia un error material ya que el "total de ciudadanos que votaron" (152) resulta ser menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (153), habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur con resolver, de acuerdo a ley, dicha observacion mediante la Resolucion apelada; Que, se alega en el recurso de apelacion aspectos ajenos a los contenidos en la Resolucion impugnada como: que se proceda a validar el Acta Electoral Nº 041834, que resulta ser una acta que no ha sido materia de observacion en el presente expediente; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no cumple con uno de los requisitos esenciales de procedibilidad exigido a todo recurso de apelacion, ya que no precisa la naturaleza del agravio que le causa a su organizacion politica la resolucion recurrida; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 461-2006-JEE-LIMA SUR emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA Sur, que resolvio anular el Acta Electoral Nº 041883-13-D, en consecuencia, nulo el concesorio. Articulo Segundo.- Remitir, en el dia, la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07747 RESOLUCION Nº 605-2006-JNE Expediente Nº 481-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 434-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 18 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 03513112-E; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Sur observo el Acta Electoral Nº 035131-12-E por considerar que contenia un error material, observacion que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur ha cumplido con resolver mediante la Resolucion apelada, de acuerdo a los criterios

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