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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 532-2006-JEE-LIMA SUR, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur anula elActa Electoral Nº 041881-01-E del distrito de San Juande Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima,correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cantidad de 134 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma delos votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados que es de 135, la cual fue resuelta de acuerdoa ley; Que, el personero legal solicita se revoque la Resolución Nº 532-2006-JEE-LIMA SUR y se proceda avalidar el Acta Electoral Nº 041881-01-E, en razón aque, con la mencionada Resolución se está violando losprincipios constitucionales del sistema Electoral que tienepor finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que un simple error material no puededeclarar la nulidad de los votos emitidos por losciudadanos; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Lima Sur con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora haber registrado la cantidad de 134 como “total de ciudadanos que votaron”, siendoésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 135, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio yde la realización del proceso electoral, así como hacercumplir las normas y disposiciones en materia electoral, conforme al artículo 178º numerales 1) y 3) de la Constitución Política del Perú, siendo necesario para ello,cumplir con las disposiciones relacionadas a las actaselectorales incompletas o con errores materiales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Bratzo Bartra Ibazeta,Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 532-2006-JEE-LIMA SUR expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Sur. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07746 RESOLUCIÓN Nº 604-2006-JNE Expediente Nº 480-2006 Lima, 27 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 461-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 18 deabril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial delLima Sur, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 041883-13-D; y,CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Sur observó el Acta ElectoralNº 041883-13-D por considerar que contenía un error material ya que el “total de ciudadanos que votaron” (152) resulta ser menor que la cifra obtenida en la sumade votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados (153), habiendo cumplido el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur con resolver, de acuerdo a ley, dicha observación mediante la Resolución apelada; Que, se alega en el recurso de apelación aspectos ajenos a los contenidos en la Resolución impugnadacomo: que se proceda a validar el Acta ElectoralNº 041834, que resulta ser una acta que no ha sidomateria de observación en el presente expediente; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no cumple con uno de los requisitosesenciales de procedibilidad exigido a todo recurso deapelación, ya que no precisa la naturaleza del agravioque le causa a su organización política la resoluciónrecurrida; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la ResoluciónNº 461-2006-JEE-LIMA SUR emitida por el JuradoElectoral Especial del Lima Sur, que resolvió anular elActa Electoral Nº 041883-13-D, en consecuencia, nuloel concesorio. Artículo Segundo.- Remitir, en el día, la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales- ONPE para el cómputo correspondiente, conconocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07747 RESOLUCIÓN Nº 605-2006-JNE Expediente Nº 481-2006 Lima, 27 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra laResolución Nº 434-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 18 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 035131-12-E; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Sur observó el Acta Electoral Nº 035131-12-E por considerar que contenía un errormaterial, observación que el Jurado Electoral Especialde Lima Sur ha cumplido con resolver mediante laResolución apelada, de acuerdo a los criterios