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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 establecidos, para los casos de actas observadas, en la Ley Orgánica de Elecciones y en el Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, anulando lareferida Acta, toda vez que en ella se advierte que el “total de ciudadanos que votaron” (130) resulta menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados afavor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados (131); Que, se alega en el recurso de apelación que debe imperar el derecho de los ciudadanos, de elegir a sus representantes y que el hecho de que las cifras totales de ciudadanos que votaron no concuerden con lasumatoria plasmada en las actas no puede ser materiade nulidad porque atenta contra lo dispuesto en el artículo176º de la Constitución Política del Perú; Que, el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103- 2006-JNE que establece los criterios para resolver las actas observadas no atenta contra lo expresamenteestablecido en la ley o en la Constitución Política, por elcontrario, siendo el artículo 176º de ésta Carta Magnauna norma de carácter general, requiere ser analizadoconjuntamente con la reglamentación correspondiente; debiéndose adoptar el principio de que no existe duda cuando un hecho se encuentra regulado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 434-2006-JEE-LIMA SUR emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur, que resolvió anular el Acta Electoral Nº 035131-12-E; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07748 RESOLUCIÓN Nº 606-2006-JNE Expediente Nº 482-2006-APEL Lima, 27 abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, Bratzo Bartra Ibazeta, contra la Resolución Nº 560-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por el citado Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 044529-09-G del distrito de Villa El Salvador, provinciay departamento de Lima, fue observada porque el “totalde ciudadanos que votaron” era menor a la cifra obtenidade la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, determinando el Jurado Electoral Especial medianteResolución Nº 560-2006-JEE-LIMA SUR que luego decotejar con el acta que le correspondía se habíaconstatado dicho error, razón por la cual, de conformidadcon la Resolución Nº 103-2006-JNE, anuló el acta electoral observada; Que, el apelante señala que si bien el “total de ciudadanos que votaron” consignado es menor a la cifraobtenida de la suma a la que se ha hecho referencia enel considerando anterior, debe privilegiarse los derechossustanciales como el derecho de sufragio y la voluntad popular sobre aspectos formales, no debiendo habersido ella declarada nula; Que, el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, hace referencia al pronunciamiento que debe efectuarse sobre los erroresmateriales en que se hubieren incurrido por lasoperaciones aritméticas del escrutinio, razón por la quese emitió el Reglamento del procedimiento aplicable a lasactas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103- 2006-JNE, el cual en su artículo 3º, acápite II, numeral 3establece expresamente que si el “total de ciudadanosque votaron” es menor que la cifra referida en el primerconsiderando corresponde anular el acta electoral, yello porque no resulta sustentable razonablemente que el número de ciudadanos que asistieron a sufragar sea menor a la suma de los votos ya citada, no pudiendo enconsecuencia mantenerse la votación de lasagrupaciones en tal caso, más aun si asumiendo queello sea posible, no sabría cómo y dónde deberíanasignarse los votos restantes de la diferencia del “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos a la que se ha hecho referencia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, Bratzo Bartra Ibazeta, y en consecuencia Confirmar la Resolución Nº 560-2006-JEE-LIMA SUR. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07749 RESOLUCIÓN Nº 607-2006-JNE Expediente Nº 483-2006-APEL Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, BratzoBartra Ibazeta, contra la Resolución Nº 620-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por el citado Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 230505-09-C del distrito de Villa El Salvador, provinciay departamento de Lima, fue observada porque el “totalde ciudadanos que votaron” era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados,determinando el Jurado Electoral Especial medianteResolución Nº 620-2006-JEE-LIMA SUR que luego decotejar con el acta que le correspondía se habíaconstatado dicho error, razón por la cual, de conformidad con la Resolución Nº 103-2006-JNE, anuló el acta electoral observada; Que, el apelante señala que si bien el “total de ciudadanos que votaron” consignado es menor a la cifraobtenida de la suma a la que se ha hecho referencia en