Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

establecidos, para los casos de actas observadas, en la Ley Organica de Elecciones y en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulando la referida Acta, toda vez que en MORDAZA se advierte que el "total de ciudadanos que votaron" (130) resulta menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (131); Que, se alega en el recurso de apelacion que debe imperar el derecho de los ciudadanos, de elegir a sus representantes y que el hecho de que las cifras totales de ciudadanos que votaron no concuerden con la sumatoria plasmada en las actas no puede ser materia de nulidad porque atenta contra lo dispuesto en el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE que establece los criterios para resolver las actas observadas no atenta contra lo expresamente establecido en la ley o en la Constitucion Politica, por el contrario, siendo el articulo 176º de esta Carta Magna una MORDAZA de caracter general, requiere ser analizado conjuntamente con la reglamentacion correspondiente; debiendose adoptar el MORDAZA de que no existe duda cuando un hecho se encuentra regulado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 4342006-JEE-LIMA SUR emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que resolvio anular el Acta Electoral Nº 035131-12-E; confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese.

sustanciales como el derecho de sufragio y la voluntad popular sobre aspectos formales, no debiendo haber sido MORDAZA declarada nula; Que, el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, hace referencia al pronunciamiento que debe efectuarse sobre los errores materiales en que se hubieren incurrido por las operaciones aritmeticas del escrutinio, razon por la que se emitio el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 1032006-JNE, el cual en su articulo 3º, acapite II, numeral 3 establece expresamente que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra referida en el primer considerando corresponde anular el acta electoral, y ello porque no resulta sustentable razonablemente que el numero de ciudadanos que asistieron a sufragar sea menor a la suma de los votos ya citada, no pudiendo en consecuencia mantenerse la votacion de las agrupaciones en tal caso, mas aun si asumiendo que ello sea posible, no sabria como y donde deberian asignarse los votos restantes de la diferencia del "total de ciudadanos que votaron" y la suma de los votos a la que se ha hecho referencia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, Bratzo Bartra Ibazeta, y en consecuencia Confirmar la Resolucion Nº 560-2006JEE-LIMA SUR. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07748

SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07749

RESOLUCION Nº 606-2006-JNE RESOLUCION Nº 607-2006-JNE Expediente Nº 482-2006-APEL Expediente Nº 483-2006-APEL MORDAZA, 27 MORDAZA de 2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, Bratzo Bartra Ibazeta, contra la Resolucion Nº 560-2006-JEELIMA SUR, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 044529-09-G del distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron" era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante Resolucion Nº 560-2006-JEE-LIMA SUR que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicho error, razon por la cual, de conformidad con la Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulo el acta electoral observada; Que, el apelante senala que si bien el "total de ciudadanos que votaron" consignado es menor a la cifra obtenida de la suma a la que se ha hecho referencia en el considerando anterior, debe privilegiarse los derechos Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 230505-09-C del distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron" era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante Resolucion Nº 620-2006-JEE-LIMA SUR que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicho error, razon por la cual, de conformidad con la Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulo el acta electoral observada; Que, el apelante senala que si bien el "total de ciudadanos que votaron" consignado es menor a la cifra obtenida de la suma a la que se ha hecho referencia en VISTO, en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, Bratzo Bartra Ibazeta, contra la Resolucion Nº 620-2006-JEELIMA SUR, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial;

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