Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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el considerando anterior, debe privilegiarse los derechos sustanciales como el derecho de sufragio y la voluntad popular sobre aspectos formales, no debiendo haber sido MORDAZA declarada nula; Que, el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, hace referencia al pronunciamiento que debe efectuarse sobre los errores materiales en que se hubieren incurrido por las operaciones aritmeticas del escrutinio, razon por la que se emitio el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 1032006-JNE, el cual en su articulo 3º, acapite II, numeral 3 establece expresamente que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra referida en el primer considerando corresponde anular el acta electoral, y ello porque no resulta sustentable razonablemente que el numero de ciudadanos que asistieron a sufragar sea menor a la suma de los votos ya citada, no pudiendo en consecuencia mantenerse la votacion de las agrupaciones en tal caso, mas aun si asumiendo que ello sea posible, no sabria como y donde deberian asignarse los votos restantes de la diferencia del "total de ciudadanos que votaron" y la suma de los votos a la que se ha hecho referencia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, Bratzo Bartra Ibazeta, y en consecuencia Confirmar la Resolucion Nº 620-2006JEE-LIMA SUR. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07750 RESOLUCION Nº 608-2006-JNE Expediente Nº 484-2006. MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Alianza Electoral Unidad Nacional", Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur, contra la Resolucion Nº 559-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el Acta Electoral de formula presidencial de la Mesa de Sufragio Nº 221175 del distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Lima; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los

articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Nº 221175-06-F fue observada por error material porque "el total de ciudadanos que votaron" (232) es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (233); Que, la Resolucion Nº 559-2006-JEE-LIMA SUR del MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur resuelve anular el Acta Electoral Nº 221175-06-F, disponiendo que se considere 232 votos como "el total de ciudadanos que votaron"; Que, el recurrente manifiesta que el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur debio confrontar "el numero de electores habiles" con el Padron Electoral, a fin de verificar si este ultimo es mayor que el primero, para asi no declarar la nulidad del Acta Electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, ante un error material observado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur debe aplicar las disposiciones del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, el cual dispone en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3 que, "Si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula la votacion" ; siendo por tanto innecesario remitirse al Padron Electoral como lo sugiere el recurrente, y menos aun, al tratarse de un caso en que la sumatoria MORDAZA referida es menor al "total de electores habiles" que aparece en el Acta Electoral; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se confirma que "el total de ciudadanos que votaron" que es de 232, es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 233; debiendo anularse el Acta Electoral como bien los hace el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur en la resolucion impugnada; Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Alianza Electoral Unidad Nacional", confirmando la Resolucion Nº 559-2006-JEE-LIMA SUR emitida por el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07751

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