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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 el considerando anterior, debe privilegiarse los derechos sustanciales como el derecho de sufragio y la voluntadpopular sobre aspectos formales, no debiendo habersido ella declarada nula; Que, el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, hace referencia alpronunciamiento que debe efectuarse sobre los erroresmateriales en que se hubieren incurrido por lasoperaciones aritméticas del escrutinio, razón por la quese emitió el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el cual en su artículo 3º, acápite II, numeral 3establece expresamente que si el “total de ciudadanosque votaron” es menor que la cifra referida en el primerconsiderando corresponde anular el acta electoral, y ello porque no resulta sustentable razonablemente que el número de ciudadanos que asistieron a sufragar seamenor a la suma de los votos ya citada, no pudiendo enconsecuencia mantenerse la votación de lasagrupaciones en tal caso, más aun si asumiendo queello sea posible, no sabría cómo y dónde deberían asignarse los votos restantes de la diferencia del “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos a laque se ha hecho referencia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, Bratzo Bartra Ibazeta, yen consecuencia Confirmar la Resolución Nº 620-2006-JEE-LIMA SUR. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07750 RESOLUCIÓN Nº 608-2006-JNE Expediente Nº 484-2006. Lima, 27 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político “Alianza ElectoralUnidad Nacional”, Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, acreditadoante el Jurado Electoral Especial Lima Sur, contra laResolución Nº 559-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 19 deabril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el Acta Electoral de fórmulapresidencial de la Mesa de Sufragio Nº 221175 del distritode Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento deLima; recurso que ha sido elevado por el Presidente delJurado Electoral Especial Lima Sur y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Nº 221175-06-F fue observada por error material porque “el total de ciudadanos quevotaron” (232) es menor que la cifra obtenida de la sumade los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados (233); Que, la Resolución Nº 559-2006-JEE-LIMA SUR del Jurado Electoral Especial Lima Sur resuelve anular elActa Electoral Nº 221175-06-F, disponiendo que seconsidere 232 votos como “el total de ciudadanos quevotaron”; Que, el recurrente manifiesta que el Jurado Electoral Especial Lima Sur debió confrontar “el número de electores hábiles” con el Padrón Electoral, a fin deverificar si éste último es mayor que el primero, para asíno declarar la nulidad del Acta Electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, lasimpugnaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales alos Jurados Electorales Especiales; Que, ante un error material observado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, el JuradoElectoral Especial Lima Sur debe aplicar las disposiciones del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006- JNE, el cual dispone en su Artículo Tercero, Acápite II,Numeral 3 que, “Si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de votos consignados a favor de cada organización política participante, mas los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula la votación” ; siendo por tanto innecesario remitirse al Padrón Electoral como lo sugiere elrecurrente, y menos aun, al tratarse de un caso en quela sumatoria antes referida es menor al “total de electoreshábiles” que aparece en el Acta Electoral; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional deElecciones, se confirma que “el total de ciudadanos quevotaron” que es de 232, es menor que la cifra obtenidade la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 233; debiendo anularse el Acta Electoral como bien los hace el JuradoElectoral Especial Lima Sur en la resolución impugnada; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del PartidoPolítico “Alianza Electoral Unidad Nacional”, confirmandola Resolución Nº 559-2006-JEE-LIMA SUR emitida porel Jurado Electoral Especial Lima Sur. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente, con conocimiento del JuradoElectoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07751