Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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RESOLUCION Nº 609-2006-JNE Expediente Nº 485-2006. MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Alianza Electoral Unidad Nacional", confirmando la Resolucion Nº 440-2006-JEE-LIMA SUR emitida por el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07752

VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Alianza Electoral Unidad Nacional", Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur, contra la Resolucion Nº 440-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el Acta Electoral de formula presidencial de la Mesa de Sufragio Nº 215457 del distrito de Chorrillos, provincia de MORDAZA, departamento de Lima; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Nº 215457-12-B fue observada por error material porque "el total de ciudadanos que votaron" (162) es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (171); Que, la Resolucion Nº 440-2006-JEE-LIMA SUR del MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur resuelve anular el Acta Electoral Nº 215457-12-B, disponiendo que se considere 162 votos como "el total de ciudadanos que votaron"; Que, el recurrente manifiesta que el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur debio confrontar "el numero de electores habiles" con el Padron Electoral, a fin de verificar si este ultimo es mayor que el primero, para asi no declarar la nulidad del Acta Electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las impugnaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, ante un error material observado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur debe aplicar las disposiciones del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, el cual dispone en su Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3 que, "Si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula la votacion" ; siendo por tanto innecesario remitirse al Padron Electoral como lo sugiere el recurrente, y menos aun, al tratarse de un caso en que la sumatoria MORDAZA referida es menor al "total de electores habiles" que aparece en el Acta Electoral; Que, al cotejar el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se confirma que "el total de ciudadanos que votaron" que es de 162, es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 171; debiendo anularse el Acta Electoral como bien los hace el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Sur en la resolucion impugnada; Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones

Declaran infundadas y fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Ica, MORDAZA Centro y MORDAZA Este
RESOLUCION Nº 614-2006-JNE Expediente Nº 487-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 1131-2006-JEE-ICAJ, de fecha 22 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 200215 del distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1131-2006-JEE-IC-J, el MORDAZA Electoral Especial de Ica resolvio anular en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 200215 del distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, la votacion preferencial de todos los candidatos de la agrupacion politica "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru FREPAP". Igualmente anular la votacion preferencial del candidato Nº 4 de la alianza electoral "Unidad Nacional", contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolucion Nº 1131-2006JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votacion de la alianza electoral "Unidad Nacional" expresando lo siguiente: 1) Que la anulacion de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de

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