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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 3601-2005-GO/RENIEC, el Oficio Nº 2260-2005-GP/RENIEC y el Informe Nº 379-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 10 de abril del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha detectado que con fecha 8 de mayo de 1988 se ha inscrito indebidamente en el Libro de Defunciones de laMunicipalidad Provincial de Sullana, departamento dePiura, la defunción del ciudadano JUAN SERNAQUEIPANAQUE, por declaración del ciudadano ALBERTOMARTÍN GUEVARA PACHECO, titular de la Inscripción Nº 09870314; Que, previa verificación de las imágenes que se encuentran consignadas en la InscripciónNº 03676586, la cual fue cancelada por "fallecimiento",y el Formulario de Identidad Nº 01749732, con el queel ciudadano JUAN SERNAQUE IPANAQUE solicitó el 10 de setiembre de 1997 el Documento Nacional de Identidad correspondiente, se ha establecido quelas impresiones dactilares corresponden a la mismapersona, por lo que se habilitó la InscripciónNº 03676586 en el Registro Único de Identificaciónde Personas Naturales; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 917-2005-GP/BG/RENIEC de fecha24 de octubre de 2005, se ha determinado que laimpresión dactilar registrada en la fotocopia delcertificado de defunción a nombre de JUANSERNAQUE IPANAQUE, corresponde a la impresión dactilar del índice derecho del ciudadano ALBERTO MARTÍN GUEVARA PACHECO, titular de laInscripción Nº 09870314 del Registro Único deIdentificación de Personas Naturales, con lo que seacredita que dicho ciudadano ha consignado datosfalsos en instrumento público; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia deAsesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar alProcurador Público, a cargo de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado,interponga las acciones legales a que hubiera lugarcontra ALBERTO MARTÍN GUEVARA PACHECO ycontra los que resulten responsables, por el presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07794/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G50/G61/G75/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 293-2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de abril de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001227-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 30 de marzo del 2006 y el Informe Nº 000361-2006-GAJ/RENIEC de fecha 4 de abril del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobreAutorización de Proceso de Reinscripción de la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Paucas, provincia de Huari,departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Paucas, provincia de Huari, departamento de Ancash,ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en laResolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Paucas, provincia de Huari, departamento deAncash, para la Reinscripción de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción a partir del año 1955 a 1984. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Paucas, provincia de Huari, departamento deAncash, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el procesode reinscripción que se aprueba con la presenteResolución, con sujeción a las normas legales,reglamentarias y administrativas que regulan lasreinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial conla consignación expresa por selladura "Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, a través de la Subgerenciade Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07795