Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio Nº 3601-2005-GO/RENIEC, el Oficio Nº 2260-2005-GP/RENIEC y el Informe Nº 379-2006GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 10 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha detectado que con fecha 8 de MORDAZA de 1988 se ha inscrito indebidamente en el Libro de Defunciones de la Municipalidad Provincial de Sullana, departamento de MORDAZA, la defuncion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por declaracion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 09870314; Que, previa verificacion de las imagenes que se encuentran consignadas en la Inscripcion Nº 03676586, la cual fue cancelada por "fallecimiento", y el Formulario de Identidad Nº 01749732, con el que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el 10 de setiembre de 1997 el Documento Nacional de Identidad correspondiente, se ha establecido que las impresiones dactilares corresponden a la misma persona, por lo que se habilito la Inscripcion Nº 03676586 en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 917-2005-GP/BG/RENIEC de fecha 24 de octubre de 2005, se ha determinado que la impresion dactilar registrada en la fotocopia del certificado de defuncion a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde a la impresion dactilar del indice derecho del ciudadano MORDAZA M A RT I N G U E VA R A PAC H E C O, t i t u l a r d e l a Inscripcion Nº 09870314 del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, con lo que se acredita que dicho ciudadano ha consignado datos falsos en instrumento publico; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07794

Aprueban Reinscripcion de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion de diversos anos, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paucas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 293-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001227-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 30 de marzo del 2006 y el Informe Nº 000361-2006-GAJ/RENIEC de fecha 4 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paucas, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Paucas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 11832005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolucion Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paucas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion a partir del ano 1955 a 1984. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paucas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07795

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