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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07997 RESOLUCIÓN Nº 677-2006-JNE Expediente Nº 559-2006-APELLima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 863-2006-JEE-Lima Centro, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 052833-11- B; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 863-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro anuló el Acta Electoral Nº 052833-11-B, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 3º, Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, al establecerse que el total de votos emitidos (145) supera al total de ciudadanos que votaron (143), por lo que resulta nula el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 052833 de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial, cargándose en el cómputo como votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” (143) conforme al literal b) del numeral 6, Artículo Cuarto de la Resolución Nº 103-2006-JNE. Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, ha sido emitida sin verificar el “Total de Electores Hábiles” contenido en el Acta Electoral con el Padrón de Electores, ya que “no debe declararse la nulidad de los votos emitidos sobre la base de un simple error material”; Que, cotejada con el Acta Nº 052833-13-H del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma y en consecuencia se anula el acta electoral, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 863-2006-JEE-LC expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, considerando en el acta indicada la siguiente votación: Acta Electoral Nº 052833-11-B Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 0 Restauración Nacional 0 Alianza por el Futuro 0 Unión por el Perú 0 Partido Justicia Nacional 0 Fuerza Democrática 0 Resurgimiento Peruano 0 Alianza para el Progreso 0 Unidad Nacional 0 Partido Reconstrucción Democrática 0 Concertación Descentralista 0 Movimiento Nueva Izquierda 0 Frente de Centro 0 Con Fuerza Perú 0 Progresemos Perú 0 Partido Renacimiento Andino 0 Partido Aprista Peruano 0 Perú Ahora 0 Avanza País - Partido de Integración Nacional 0 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 0 Votos nulos 143 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 143 Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07998 RESOLUCIÓN Nº 678-2006-JNE Expediente Nº 560-2006-APELLima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra la Resolución Nº 971-2006-JEE/LC, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 054165-10-G de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, fue observada por configurarse un supuesto de error material; luego de cotejar con el acta electoral que le correspondía se constató que en ésta, se consigna la cifra 135 como “total de ciudadanos que votaron”, siendo menor de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados que asciende a 136, cantidad que no excedía al “total de electores hábiles” que es 160, indicando sin embargo que en el acta de escrutinio no había sido suscrita por los miembros de mesa, formalidad expresa establecida en los artículos 278º y 281º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que resolvió declarar nula el acta observada;