Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 318213

Que, de la revision del recurso interpuesto y verificada el Acta de Seguridad Nº 243198-04-H del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que efectivamente el "total de ciudadanos que votaron" (183), es menor que la cifra obtenida de la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que asciende a 184, y siendo esta cifra menor que la cantidad de electores habiles (197) se debera cargar en el computo como votos nulos "total de ciudadanos que votaron", por lo que en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, se ha configurado el error material siendo nula el Acta Nº 243198-02-B como lo senala la Resolucion Nº 255-2006-JEE-T. Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso d e a p e l a c i o n i n t e r p u e s t o p o r e l D r. H u m b e r to MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 255-2006-JEET, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, considerando en el acta indicada la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 243198-02-B Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 183 0 183

VISTO en Audiencia Publica del 28 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 276-2006-JEE-Trujillo, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 094527-07-B; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 276-2006-JEE-Trujillo, emitida el 18 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, valido el Acta Electoral Nº 094527-07-B, del distrito de Paijan, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial, ya que el total de votos emitidos coincide con el total de ciudadanos que sufragaron en dicha mesa de sufragio; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision de la resolucion impugnada, se tiene que la misma no causa agravio en el apelante ni en ninguna de las otras fuerzas politicas, ya que, al no existir error material en el acta, se considero valida la votacion consignada a favor de cada partido, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion y en consecuencia, nulo el concesorio de fecha 17 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08001 RESOLUCION Nº 696-2006-JNE Expediente Nº 588-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 30 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 158-2006-JEE-JAEN, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por ilegibilidad y error material detectado en el acta electoral Nº 237404-06-D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano;

Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08000 RESOLUCION Nº 691-2006-JNE Expediente Nº 566-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.