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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Que, de la revisión del recurso interpuesto y verificada el Acta de Seguridad Nº 243198-04-H del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que efectivamente el “total de ciudadanos que votaron” (183), es menor que la cifra obtenida de la suma de votos consignados a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados que asciende a 184, y siendo esta cifra menor que la cantidad de electores hábiles (197) se deberá cargar en el cómputo como votos nulos “total de ciudadanos que votaron”, por lo que en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103-2006-JNE, se ha configurado el error material siendo nula el Acta Nº 243198-02-B como lo señala la Resolución Nº 255-2006-JEE-T. Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Humberto Henríquez Franco, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 255-2006-JEE- T, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, considerando en el acta indicada la siguiente votación: Acta Electoral Nº 243198-02-B Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 0 Restauración Nacional 0 Alianza por el Futuro 0 Unión por el Perú 0 Partido Justicia Nacional 0 Fuerza Democrática 0 Resurgimiento Peruano 0 Alianza para el Progreso 0 Unidad Nacional 0 Partido Reconstrucción Democrática 0 Concertación Descentralista 0 Movimiento Nueva Izquierda 0 Frente de Centro 0 Con Fuerza Perú 0 Progresemos Perú 0 Partido Renacimiento Andino 0 Partido Aprista Peruano 0 Perú Ahora 0 Avanza País - Partido de Integración Nacional 0 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 0 Votos nulos 183 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 183 Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08000 RESOLUCIÓN Nº 691-2006-JNE Expediente Nº 566-2006 Lima, 28 de abril de 2006VISTO en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, Dr. Humberto Henríquez Franco, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, contra la Resolución Nº 276-2006-JEE-Trujillo, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 094527-07-B; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo y recibido el 28 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 276-2006-JEE-Trujillo, emitida el 18 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Trujillo, validó el Acta Electoral Nº 094527-07-B, del distrito de Paiján, provincia de Ascópe, departamento de La Libertad, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial, ya que el total de votos emitidos coincide con el total de ciudadanos que sufragaron en dicha mesa de sufragio; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión de la resolución impugnada, se tiene que la misma no causa agravio en el apelante ni en ninguna de las otras fuerzas políticas, ya que, al no existir error material en el acta, se consideró válida la votación consignada a favor de cada partido, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación y en consecuencia, nulo el concesorio de fecha 17 de abril de 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08001 RESOLUCIÓN Nº 696-2006-JNE Expediente Nº 588-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 30 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. José Andrés Tello Alfaro, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jaén, contra la Resolución Nº 158-2006-JEE-JAEN, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por ilegibilidad y error material detectado en el acta electoral Nº 237404-06-D; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Jaén y recibido el 28 de abril del presente año;