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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 158-2006-JEE-JAEN, emitida el 18 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Jaén, resuelve se considere válida el acta Nº 237404- 06-D, la misma que había sido remitida por ilegibilidad en la votación consignada al Partido Político Movimiento Nueva Izquierda, y por error material existiendo diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos consignados a favor de cada organización política, votos nulos, blancos e impugnados; en aplicación de lo establecido en aplicación del Art. 297º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el Art. 3º, Acápite II numeral 3º de la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, mediante la resolución apelada se consigna al Partido Político Movimiento Nueva Izquierda nueve (09) votos, de acuerdo al cotejo realizada con el acta electoral correspondiente al Jurado Electoral Especial, asimismo, consigna a la Alianza Electoral Frente de Centro cero (00) votos, de acuerdo al cotejo con el acta mencionada, en este sentido el “total de ciudadanos que votaron” es de ciento cuarenta y tres (143); Que, el apelante sustenta su pretensión en que el Acta Electoral Nº 237404 consigna ciento cuarenta y siete (147) como “total de ciudadano que votaron” y ciento cincuenta y dos (152) como la suma de los votos emitidos a favor de cada organización política, más los votos nulos, blancos e impugnados; debiendo aplicarse lo establecido en el Artículo 3º, acápite II numeral 3. de la Resolución Nº 103-2006-JNE, el cual prescribe que de darse el caso expuesto, se deberá anular el acta, Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 237404- 04-F del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que la cantidad de votos consignados al Partido Político Movimiento Nueva Izquierda es de tres (03), que la cantidad de votos consignados a la Alianza Electoral Frente de Centro es de nueve (09), en consecuencia el “total de votos emitidos” es de ciento cuarenta y seis (146); cantidad que resulta menor a la consignada como “total de ciudadanos que votaron”, por lo que en aplicación del artículo 3º, acápite II numeral 4º se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la cifra obtenida de la suma devotos consignados a favor de cada organización política, más los votos nulos, blancos e impugnados; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jaén contra la Resolución Nº 158- 2006-JEE-JAEN, en el extremo que solicita la declaración de nulidad del acta electoral de fórmula presidencial Nº 237404-06-D, correspondiente a la elección presidencial del distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo .- Modificar la Resolución Nº 158- 2006-JEE-JAEN en el extremo de considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 237404-06-D Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 00 Restauración Nacional 03 Alianza por el Futuro 23 Unión por el Perú 39 Partido Justicia Nacional 01 Fuerza Democrática 01Organizaciones políticas V otos Resurgimiento Peruano 00 Alianza para el Progreso 01 Unidad Nacional 09 Partido Reconstrucción Democrática 00 Concertación Descentralista 01 Movimiento Nueva Izquierda 03 Frente de Centro 09 Con Fuerza Perú 00 Progresemos Perú 00 Partido Renacimiento Andino 00 Partido Aprista Peruano 22 Perú Ahora 00 Avanza País - Partido de Integración Nacional 00 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 22 Votos nulos 13 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 147 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08002 RESOLUCIÓN Nº 701-2006-JNE Expediente Nº 580-2006-APEL Lima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 30 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Abel Rodríguez Pérez, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Santa, contra la Resolución Nº 170- 2006-JEE-SANTA, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 205443-11-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Santa y recibido el 28 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 170-2006-JEE-SANTA, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Santa, resuelve se consideren seis (06) votos en el casillero correspondiente a “Votos nulos”, en el acta electoral Nº 205443-11-F del distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, y departamento de Ancash, correspondiente a la elección presidencial, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 3º, Acápite II numeral 4º de la Resolución Nº 103-2006-JNE al establecerse que, el total de votos emitidos (141) supera al “total de ciudadanos que votaron” (143); Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 205443-11-F, fue observada por ser un acta con error material porque el “total de ciudadanos que votaron” supera la suma de los votos consignados a favor de cada organización política, más los votos nulos, blancos e impugnados; sin embargo, de la redacción de la resolución motivo de apelación, se infiere que la cantidad de 141 no es mayor que 143, en este sentido, la cantidad de votos emitidos no es mayor al “total de ciudadanos que votaron”; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de