Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

(Constitucion), fuente normativa jerarquicamente superior a cualquier otra, reservo en esta la capacidad de regular la distribucion competencial. 88 En tal sentido, el parametro de control de constitucionalidad de las leyes o normas de su mismo rango, esta integrado, siempre y en todos los casos, por la Constitucion. Aun cuando tambien puede encontrarse conformado por otras normas legales. Cuando dichas normas delimitan el ambito competencial de los distintos organos constitucionales, ademas del MORDAZA de jerarquia normativa, el MORDAZA de competencia es medular para determinar la validez o invalidez constitucional de las normas con rango de ley; MORDAZA en aquellos Estados que, como el nuestro, son unitarios y descentralizados (articulo 43º de la Constitucion). Tal es el sentido del articulo 79º del CPConst., al establecer que "Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. 89 65. En el caso del ordenamiento juridico nacional, determinado por nuestra Constitucion, para la aplicacion del criterio de competencia, cuando se trate de conflictos normativos entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales, es conveniente considerar la forma de Estado que configura nuestra Constitucion y el test de la competencia desarrollado por este Tribunal para el caso del Peru. En efecto, con relacion a la forma de Estado se ha manifestado: La opcion adoptada por la Constitucion peruana al asumir la forma de Estado propia del Estado unitario y descentralizado, a traves del establecimiento de gobiernos regionales y locales dotados de autonomia, no solo incide en lo que es propio a la organizacion territorial del poder estatal, sino que se proyecta en el sistema de MORDAZA del derecho, planteando la necesidad de establecer la forma como estas deben articularse.90 En torno al conflicto del reparto competencial del gobierno nacional y los gobiernos regionales, el Tribunal Constitucional ha establecido, con relacion al test de competencia, lo siguiente: De conformidad con dicho test, en primer lugar se debe analizar el MORDAZA de unidad. Luego, se debe ingresar propiamente en el analisis del MORDAZA de competencia, relacionado con la lista de materias pormenorizada prevista en la Constitucion y en el bloque de constitucionalidad. Tambien cabe recurrir a las clausulas generales, es decir, las funciones generales conferidas a cada uno de los organos constitucionales. Las competencias de los organos constitucionales pueden ser: Competencias exclusivas: Son materias asignadas en exclusividad a favor de organismos constitucionales. Seran positivas si son susceptibles de ser delegadas o negativas si son privativas del organo respectivo, es decir, no solo exclusivas sino tambien excluyentes. Competencias compartidas: Son materias divididas en determinadas areas de atencion, repartiendose responsabilidades entre dos o mas niveles de gobierno, actividad coherente con los principios de cooperacion y de tutela y control de los organismos constitucionales autonomos, segun se MORDAZA luego. Competencias delegadas: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerce de tomar decisiones sobre la materia o funcion delegada.91 El test de la competencia, para el caso del reparto competencial del gobierno nacional y los gobiernos regionales, debe tener en cuenta, tambien, entre los principios desarrollados en el caso Hoja de la Coca para la aplicacion del mencionado Test, el de taxatividad, segun el cual:

Los gobiernos regionales no tienen mas competencias que aquellas que la Constitucion y las leyes organicas les hayan concedido. En otras palabras, los gobiernos regionales se encuentran sometidos al MORDAZA de taxatividad, de modo tal que aquellas competencias que no les han sido conferidas expresamente, corresponden al Gobierno Nacional (clausula de residualidad). El MORDAZA de taxatividad se desprende del MORDAZA parrafo del articulo 192º de la Constitucion que establece cuales son las competencias de los gobiernos regionales. Y se encuentra reforzado en el inciso 10) del mismo precepto constitucional, al establecerse que tambien son competentes para "Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley". (subrayado agregado)."92 Es por ello que el test de la competencia y el MORDAZA de taxatividad, ademas del MORDAZA de unidad del Estado, son indispensables para la solucion de casos relativos al reparto de competencias. Asi lo ha sostenido este Colegiado: En ese sentido, la articulacion de las MORDAZA del derecho regional, tanto con las MORDAZA del derecho nacional como con las del derecho local, exige que se delimiten los ambitos competenciales a traves de la tecnica constitucional del test de la competencia, postulada en el articulo 13º de la LBD al distinguir entre competencias exclusivas, compartidas y delegables. Ello es asi puesto que no solo el ambito competencial constitucionalmente garantizado de los gobiernos regionales esta supeditado a que su ejercicio se efectue "en los terminos que establece la Constitucion y la ley" (articulo 189º de la Constitucion), sino, adicionalmente, sin perder de vista que sus atribuciones deben realizarse "en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo" (articulo 192º de la Constitucion), no pudiendo interferir en el ejercicio de las funciones y atribuciones de los gobiernos locales (articulo 191º de la Constitucion). De ahi que el articulo 11º 1 de la LBD establezca que los organos con competencia normativa, como consecuencia del MORDAZA de descentralizacion, "se sujetan al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion y las leyes de la Republica". Y, a su vez, el articulo 5º de la LOGR MORDAZA previsto que la mision de los gobiernos regionales es: "(...) organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales, regionales y locales de desarrollo".93 2.2.2. La plenitud juridica 66. Esta nocion significa que todo hecho de implicancia intersubjetiva se encuentra sometido al ordenamiento juridico, aun cuando no MORDAZA alcanzado regulacion preceptiva. Dicha expresion hace referencia a una propiedad consustancial al ordenamiento juridico para resolver cualquier conflicto que se le plantee. Se trata de aquella capacidad definitiva para encontrar respuesta a todas

88 Ibid., fundamento 15. 89 Ibid., fundamento 20. 90 Ibid., fundamento 30. 91 Ibid., fundamento 33. 92 Ibid., fundamento 49. 93 Ibid., fundamento 60.

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