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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 (Constitución), fuente normativa jerárquicamente superior a cualquier otra, reservó en ésta la capacidad de regular ladistribución competencial. 88 En tal sentido, el parámetro de control de constitucionalidad delas leyes o normas de su mismo rango, está integrado, siempre y en todos los casos, por la Constitución. Aún cuando también puede encontrarse conformado por otras normas legales. Cuando dichas normas delimitan el ámbito competencial de los distintos órganos constitucionales, además del principiode jerarquía normativa, el principio de competencia es medular para determinar la validez o invalidez constitucional de las normas con rango de ley; máxime en aquellos Estados que,como el nuestro, son unitarios y descentralizados (artículo 43º de la Constitución). Tal es el sentido del artículo 79º del CPConst., al establecer que “Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normasconstitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o elejercicio de los derechos fundamentales de la persona. 89 65. En el caso del ordenamiento jurídico nacional, determinado por nuestra Constitución, para la aplicación del criterio de competencia, cuando se trate de conflictos normativos entre el gobierno nacional y los gobiernosregionales, es conveniente considerar la forma de Estado que configura nuestra Constitución y el test de la competencia desarrollado por este Tribunal para el casodel Perú. En efecto, con relación a la forma de Estado se ha manifestado: La opción adoptada por la Constitución peruana al asumir laforma de Estado propia del Estado unitario y descentralizado,a través del establecimiento de gobiernos regionales y locales dotados de autonomía, no sólo incide en lo que es propio a la organización territorial del poder estatal, sino que se proyectaen el sistema de fuentes del derecho, planteando la necesidad de establecer la forma cómo éstas deben articularse. 90 En torno al conflicto del reparto competencial del gobierno nacional y los gobiernos regionales, el Tribunal Constitucional ha establecido, con relación al test decompetencia, lo siguiente: De conformidad con dicho test, en primer lugar se debe analizarel principio de unidad. Luego, se debe ingresar propiamente en el análisis del principio de competencia, relacionado con la lista de materias pormenorizada prevista en la Constitución yen el bloque de constitucionalidad. También cabe recurrir a las cláusulas generales, es decir, las funciones generales conferidas a cada uno de los órganos constitucionales. Lascompetencias de los órganos constitucionales pueden ser: Competencias exclusivas: Son materias asignadas en exclusividad a favor de organismos constitucionales. Serán positivas si son susceptibles de ser delegadas o negativas si son privativas del órgano respectivo, es decir, no sóloexclusivas sino también excluyentes. Competencias compartidas: Son materias divididas en determinadas áreas de atención, repartiéndose responsabilidades entre dos o más niveles de gobierno, actividad coherente con los principios de cooperación y detutela y control de los organismos constitucionales autónomos, según se verá luego. Competencias delegadas: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando elprimero obligado a abstenerce de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. 91 El test de la competencia, para el caso del reparto competencial del gobierno nacional y los gobiernos regionales, debe tener en cuenta, también, entre losprincipios desarrollados en el caso Hoja de la Coca para la aplicación del mencionado Test, el de taxatividad, según el cual:Los gobiernos regionales no tienen más competencias queaquellas que la Constitución y las leyes orgánicas les hayanconcedido. En otras palabras, los gobiernos regionales se encuentran sometidos al principio de taxatividad, de modo tal que aquellas competencias que no les han sido conferidasexpresamente, corresponden al Gobierno Nacional (cláusula de residualidad). El principio de taxatividad se desprende del segundo párrafo del artículo 192º de la Constitución que establece cuáles son las competencias de los gobiernos regionales. Y se encuentrareforzado en el inciso 10) del mismo precepto constitucional, al establecerse que también son competentes para “Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. (subrayado agregado).”92 Es por ello que el test de la competencia y el principio de taxatividad, además del principio de unidad del Estado, son indispensables para la solución de casos relativosal reparto de competencias. Así lo ha sostenido este Colegiado: En ese sentido, la articulación de las fuentes del derechoregional, tanto con las fuentes del derecho nacional como con las del derecho local, exige que se delimiten los ámbitoscompetenciales a través de la técnica constitucional del test de la competencia, postulada en el artículo 13º de la LBD aldistinguir entre competencias exclusivas, compartidas ydelegables. Ello es así puesto que no sólo el ámbito competencial constitucionalmente garantizado de los gobiernos regionales está supeditado a que su ejercicio se efectúe “enlos términos que establece la Constitución y la ley” (artículo 189º de la Constitución), sino, adicionalmente, sin perder de vista que sus atribuciones deben realizarse “en armonía conlas políticas y planes nacionales y locales de desarrollo” (artículo 192º de la Constitución), no pudiendo interferir en el ejercicio de las funciones y atribuciones de los gobiernoslocales (artículo 191º de la Constitución). De ahí que el artículo 11º 1 de la LBD establezca que los órganos con competencia normativa, como consecuencia del proceso de descentralización, “se sujetan al ordenamiento jurídico establecido por laConstitución y las leyes de la República”. Y, a su vez, el artículo 5º de la LOGR haya previsto que la misión de los gobiernos regionales es: “(...) organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. 93 2.2.2. La plenitud jurídica 66. Esta noción significa que todo hecho de implicancia intersubjetiva se encuentra sometido al ordenamiento jurídico, aun cuando no haya alcanzadoregulación preceptiva. Dicha expresión hace referencia a una propiedad consustancial al ordenamiento jurídico para resolvercualquier conflicto que se le plantee. Se trata de aquella capacidad definitiva para encontrar respuesta a todas 88 Ibíd., fundamento 15. 89 Ibíd., fundamento 20. 90 Ibíd., fundamento 30.91 Ibíd., fundamento 33. 92 Ibíd., fundamento 49. 93 Ibíd., fundamento 60.