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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G2C/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G79/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G46/G61/G72/G6D/G61/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2006/MINSA Lima, 9 de mayo del 2006Visto el Expediente Nº 06-034305-001, que contiene el FACSÍMIL Nº 108-2006-MINCETUR/VMCE; CONSIDERANDO: Que, es función de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, proponer las normas en materia sanitaria respecto al registro, control y vigilancia sanitaria de productosfarmacéuticos, productos galénicos, recursos terapéuticos naturales, productos cosméticos, sanitarios, de higiene personal y doméstica e insumos, instrumental y equipo de uso médicoquirúrgico u odontológico; Que, el grupo técnico concertado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha elaboradoun nuevo proyecto de Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, el mismo que ha sido debidamente notificado por el Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.9.2. delAcuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el artículo 11º de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina; Que, el artículo 10º de la Decisión 562, señala que el proyecto debe ser publicado en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o en medios electrónicos,durante todo el periodo de consulta pública; Que, en consecuencia es conveniente disponer su publicación en el Portal de Internet del Ministerio de Salud; Estando a lo dispuesto por la Secretaria General; Con las visaciones del Viceministro de Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, hasta el 27 de julio del año en curso,el proyecto de Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08592 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G31/G35/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G44/GED/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, las micro y pequeñas empresas del Perú constituyen la gran mayoría de las unidadesempresariales, ocupan a millones de trabajadores peruanos y contribuyen cuantiosamente con el Producto Bruto Interno Nacional; Que, dicho sector resulta de suma trascendencia para los objetivos nacionales en materia de políticas de empleo, inclusión social, competitividad, generación de riqueza y lucha contra la pobreza, por lo que correspondereconocer su importancia a través de la celebración del Día Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, la misma que deberá estar contemplada en el Calendario CívicoNacional; Que, uno de los símbolos del empresariado nacional, en el sector de la micro y pequeña empresa, es elemprendimiento que realizó el empresario del distrito de Villa El Salvador, caracterizado por su constante contribución al desarrollo económico y social de sulocalidad y del país; Que, en virtud de ello, con fecha 15 de mayo de 1987 en la localidad de Oviedo (España), el distrito de Villa ElSalvador recibió el premio "Príncipe de Asturias de la Concordia", el cual representa también un reconocimiento del valor social y económico de los micro y pequeñosempresarios peruanos que en todo el territorio nacional han sido actores y ejemplo de la iniciativa privada y su compromiso con el país; Que, por todo lo expuesto, es necesario reconocer y resaltar a este sector del país, así como promover su rol económico y social, con la institucionalización del DíaNacional de la Micro y Pequeña Empresa; Que, el artículo 59º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado brinda oportunidades desuperación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; y de conformidadcon el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar el día 15 de mayo como el Día Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo 2º.- Encargar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente rector de la política de la micro y pequeña empresa, para que organice las actividades encaminadas a la celebración de esteimportante día en forma participativa y a nivel nacional, regional y local. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08687 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G61 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2006-MTC/03 Lima, 2 de mayo de 2006 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 021430 por la empresa ECONOCABLE MEDIA S.A.C., para que se le otorgue concesión para la prestación del