TEXTO PAGINA: 99
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 de manera expresa que recobra vigencia una norma que anteriormente hubiere quedado sin efecto. En este sentido, la parte in fine del artículo 1º del Título Preliminar del Código Civil la ha recogido con suma claridad. j) Principio de competencia excluyente Esta regla es aplicable cuando un órgano con facultades legislativas regula un ámbito material de validez, el cual, por mandato expreso de la Constitución o una ley orgánica, comprende única y exclusivamentea dicho ente legisferante. Dicho principio se aplica de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 139º de laConstitución y en el artículo 8º del Título Preliminar del Código Civil. 2.2.1.2. El principio de jerarquía 55. La Constitución contiene un conjunto de normas supremas porque estas irradian y esparcen los principios, valores y contenidos a todas las demás pautas jurídicas restantes. En esa perspectiva el principio de jerarquíadeviene en el canon estructurado del ordenamiento estatal. El principio de jerarquía implica el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al resto de normas jurídicas. Consecuentemente, como bien afirma Requena López, 73 es la imposición de un modo de organizar las normas vigentes en un Estado, consistente en hacer depender la validez de unas sobre otras. Así, una norma es jerárquicamente superior a otra cuando lavalidez de ésta depende de aquella. Con referencia a este principio estructurado del sistema, el artículo 51º de la Constitución dispone que: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley,sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. En ese sentido, el referido artículo afirma los principios de supremacía constitucional que supone una normativididad supra –la Constitución– encargada de consignar la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento legal de la sociedad política. Como bien afirma Pérez Royo,74 el mundo del derecho empieza en la Constitución (...) no existe ni puede existir jurídicamente una voluntad superior a la Constitución. La Constitución es una especie de super ley, de norma normarum , que ocupa el vértice de la pirámide normativa. 56. El principio de jerarquía puede ser comprendido desde dos perspectivas: a) La jerarquía basada en la cadena de validez de las normas. Al respecto, Requena López 75 señala que el principio de jerarquía hace depender la validez de una norma sobre otra. Por ende, dicha validez se debe entender como la conformidad de una norma con referencia deotra u otras que sean jerárquicamente superiores. En esa perspectiva, el Tribunal Constitucional ha expresado: El orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integradojerárquicamente por normas de distinto nivel que se encuentraninterconectadas por su origen, es decir, que unas normas se fundan en otras o son consecuencia de ellas. 76 Agregando que: Con ello se postula una prelación normativa con arreglo a la cual, las normas se diversifican en una pluralidad de categorías que se escalonan en consideración a su rango jerárquico. Dicha estructuración se debe a un escalonamiento sucesivotanto en la producción como en la aplicación de las normas jurídicas. Esta jerarquía se fundamenta en el principio de subordinaciónescalonada. Así la norma inferior encuentra en la superior la razón de su validez; y, además obtiene ese rasgo siempre que hubiese sido conocida por el órgano competente ymediante el procedimiento previamente establecido en la norma superior. 77 b) La jerarquía basada en la fuerza jurídica distinta de las normas. Al respecto, se precisa que la fuerza o eficiencia de una fuente pueden definirse como su capacidad para incidir en el ordenamiento (...) creando derecho objetivo o modificando el ya existente, su potencialidad frentea las otras fuentes. 78 Asimismo, exponen79 que mediante el concepto de fuerza jurídica atribuible a cada forma normativa se establece una ordenación jerárquica del sistema de fondo, según la cual las relaciones entre las fuentes sedesarrollan conforme a dos reglas básicas: 1º . En virtud de su fuerza activa, una fuente puede modificar: a) cualquier disposición o norma de fuerza inferior a la suya, y b) cualquier disposición o norma de su misma fuerza. 2º. En virtud de su fuerza pasiva, ninguna disposición o norma puede modificarla por una fuente de fuerza inferior. 57. Hasta aquí nos encontramos con criterios formales para determinar la prevalencia de una fuentenormativa sobre otra. Sin embargo, del concepto de fuerza pasiva deriva directamente una condición de validez de las normas jurídicas, pero también,indirectamente, una condición de validez de las disposiciones jurídicas en las que tales normas están contenidas. En efecto, la fuerza pasiva de las normassupone que: Es inválida la norma cuyo contenido contradiga el contenidode otra norma de grado superior. A su vez, como una disposición puede contener varias normas jurídicas (es decir es susceptible de varias interpretaciones),es inválida la disposición que no contenga ni una sola norma (ni una sola interpretación) válida. Dicho de otro modo, es válida la disposición que contenga al menos una normaválida. 80 58. En ese sentido el Tribunal Constitucional ha establecido: La validez en materia de justicia constitucional, en cambio,es una categoría relacionada con el principio de jerarquía normativa, conforme al cual la norma inferior (v.g. una norma con rango de ley) será válida sólo en la medida en que seacompatible formal y materialmente con la norma superior (v.g. la Constitución). Constatada la invalidez de la ley, por su incompatibilidad con la Carta Fundamental, corresponderádeclarar su inconstitucionalidad, cesando sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la sentencia de este 73 REQUENA LÓPEZ, Tomás. El principio de jerarquía normativa. Madrid: Civitas, 2004, p. 133. 74 PÉREZ ROYO, Javier: Curso de derecho constitucional . Madrid: Ed. Marcial. Pons, 2000. 75 REQUENA LOPEZ, Tomás: Ob. Cit., p. 133. 76 Caso Sesenta y cuatro Congresistas de la República contra la Ley Nº 26285, Exp. Nº 005-2003-AI/TC, fundamento 3. 77 Ibíd., fundamento 5. 78 BETEGÓN, Jerónimo, GASCÓN Marina, DE PÁRAMO, Juan Ramón, PRIETO, Luis. Ob. Cit., p. 230. 79 Ob. Cit., p. 231.80 Ibíd.