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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319558 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de la Licencia de Software 2005 referidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo dispuesto en el Artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como al SEACE. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina de Logística y Servicios realizar el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de licenciamiento de software 2005, así como proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y ejecútese.RENE CHAVEZ ALFARO Rector 09260 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02074-R-06 Lima, 28 de abril del 2006Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04529-SG-06 de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes, respecto al Informe Final Nº 005-CPADAD- UNMSM/06, relacionado al Proceso Administrativo Disciplinario seguido a don JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 00954-R-06 del 1 de marzo de 2006, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a don JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ, con código Nº 092754, Docente Permanente Auxiliar T.C. 40 horas de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, por presunta comisión de faltas establecidas en los incisos a), j) y l) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al no encuadrar su conducta dentro de los alcances de los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo acotado, así como del Art. 6º numerales 2º y 5º de la Ley Nº 27815 concordante con el Art. 6º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, por hacer uso de un falso diploma de Grado Académico de Doctor, supuestamente expedido por el Rector de la Universidad de Buenos Aires -República Argentina- de fecha 30 de abril de 1998 y por mentir en su “Declaración Jurada Única de Personal Activo” donde menciona ser Doctor en Derecho, debidamente firmado por el procesado, declarando bajo juramento que los datos consignados en dicho documento son veraces y completos, y conforme a la realidad asumiendo la responsabilidad penal en el caso de resultar falsos; Que el proceso administrativo disciplinario antes citado se hizo a solicitud del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, según Oficio Nº 0017-D-FD- 2006 dirigido al señor Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde pidió el inicio de las acciones administrativas correspondientes contra don JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ por la imputación de la falta mencionada en el considerando anterior; Que para efectos del irrestricto derecho de defensa y del debido proceso, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades yDocentes con Oficio Nº 029-CPADAD-UNMSM/06, notificó a don JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ la Resolución Rectoral Nº 00954-R-06, recibido personalmente el 7 de marzo de 2006, como consecuencia de ello el procesado presentó su descargo, tal como se advierte de su escrito de fecha 16 de marzo del 2006, así como, solicitó el uso de la palabra y revisó el expediente conforme es de ver en la constancia de fojas 254, habiéndose cumplido por consiguiente y a cabalidad lo dispuesto en los numerales 3 y 14 del Art. 139º de la Constitución Política del Estado; Que como medio de defensa don JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ, en su escrito de fecha 16 de marzo de 2006, al responder respecto a la notificación de la Resolución Rectoral Nº 00954-R-06, niega y contradice en todos sus extremos, señalando que la copia del diploma de Grado Académico de Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires es falsa, que nunca la ha visto ni presentado a ninguna Universidad, que recién tomó conocimiento de este hecho en este proceso, poniendo esto de manifiesto a la Comisión Investigadora, manifestando “pues el suscrito no ostenta Grado Académico de Doctor en Derecho, esa copia ha sido presentada por el señor Juan José Blossier Hume, único responsable de realizar este hecho con el ánimo de desprestigiarme e incriminarme en un delito”, entre otros; Que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes, luego de las diligencias efectuadas ha analizado y estudiado cada uno de los documentos que forman parte de este caso, con imparcialidad y transparencia y ha llegado a las siguientes conclusiones: PRIMERO: Que si bien existe copia del Diploma de Grado Académico de Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, se ha evidenciado con el Informe del Notario Público Espinoza Galarreta la existencia del documento original, pues así lo afirma dicho profesional en la carta remitida a la Comisión donde indica "Que la certificación Notarial es autentica por corresponder mi firma y sellos”. SEGUNDO: La Universidad de Buenos Aires a través de su Decano Atilio Alterini ha indicado que no se ha encontrado ningún Título de Doctor en Derecho a nombre del señor JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ y que por otro lado en el año 1998 el Rector de la Universidad era Oscar Shuberoff, el Decano de la Facultad no era Oswaldo Gómez Leo sino el señor Andrés José D’Alessio y que corrobora que la Universidad de Buenos Aires no emitió Grado Académico alguno a favor del profesor investigado, que se comprueba también de la relación de Grados concedidos en dicha Casa de Estudios desde el 24 de marzo de 1949 hasta el 12 de abril de 2005. TERCERO: Conforme a la documentación que ha remitido la Secretaria General de Universidad Federico Villarreal se comprueba y determina que el profesor investigado no sólo dictó clases en la Escuela de Post Grado en Derecho en Maestría y Doctoral, sino que, ejerció también el cargo de Coordinador de la Unidad de Posgrado, cargos para los que conforme al Estatuto de dicha Universidad era indispensable el ostentar el Grado Académico de Magíster o Doctor en Derecho, Grados que no ostentaba conforme se determina de la documentación que adjuntó la Universidad Nacional Federico Villarreal. CUARTO: Conforme al Acta de fecha 24 de junio de 2005, de la Comisión, independiente a los cargos contra su persona investigado está demostrado que existe su declaración jurada de fecha 10 de noviembre del año 2002 en original, que obra en su legajo personal de esta Facultad debidamente firmada por él, documento reconocido en su contenido y firma ante esta Comisión, es decir, que en el punto referido a Grados Académicos en el punto Doctorado existe la anotación de puño y letra que indica textualmente "Doctorado en Derecho" - Culminado y como Universidad de Procedencia, señala Universidad de Buenos Aires, documento éste que ha reconocido en su contenido y firma; Que con los instrumentos referidos en el INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EL