Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

sea mayor al "total de ciudadanos que votaron", lo cual acarrea la nulidad del acta electoral observada; Que, el MORDAZA electoral esta dividido en varias etapas bien diferenciadas, entre las cuales se encuentran la votacion y el escrutinio en la mesa de sufragio y que estan a cargo de los miembros de mesa, debiendo precisarse que el articulo 286º de la Ley Nº 26859 esta referido a supuestos ocurridos durante la etapa de sufragio, siendo aplicable a la votacion efectuada en las cedulas de sufragio y no despues, mas aun si se toma en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el articulo 284º de esa misma Ley el escrutinio en mesa, etapa posterior a la votacion, es irrevisable, de manera que el pronunciamiento de los miembros de mesa plasmado en las actas electorales configura una instancia en tanto maximas autoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que en todo caso debieron acudir los personeros presentes durante el escrutinio para efectuar sus observaciones, no habiendose producido dicha situacion; Que, lo manifestado en el considerando anterior no debe interpretarse como si el reexamen de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas elevadas a este Colegiado en via de apelacion constituyen una revision del escrutinio en mesa, sino como una aplicacion de lo que aquella Ley le encarga exclusivamente en los temas de actas incompletas y errores materiales en las operaciones aritmeticas del escrutinio, lo cual de ninguna manera implica la revision de la votacion asignada a cada agrupacion politica, y debera realizarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de elecciones generales, aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE; Que, asimismo, se ha procedido a examinar el contenido del acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, habiendose cotejado ademas con el acta electoral de garantia correspondiente a este Supremo Tribunal, corroborandose que en efecto, la votacion los candidatos Nº 1 de la alianza electoral "Frente de Centro" y Nº 1 del partido politico "Concertacion Descentralista", exceden cada una a la votacion obtenida por sus respectivas organizaciones politicas; asimismo, se verifica que el "total de votos emitidos" es igual al "total de ciudadanos que votaron", consecuentemente la Resolucion impugnada ha resuelto conforme a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido "Union por el Peru"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 804-2006-JEE-CUSCO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Cusco. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09233 RESOLUCION Nº 906-2006-JNE Expediente Nº 798-2006-APEL MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la

Resolucion Nº 724-2006-JEE-CALLAO de fecha 21 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 240085-44-J; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal en declarar valida la votacion registrada en el acta electoral congresal Nº 240085-44-J del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por cuanto ha debido declararse nula de conformidad con el inciso b) del articulo 363º de la Ley Nº 26859; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240085 del MORDAZA Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; corroborando la razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial del Callao, mediante Resolucion Nº 724-2006-JEE-CALLAO, corresponde mantener la votacion preferencial de los candidatos al Congreso del acta de la mesa Nº 240085; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se MORDAZA producido fraude en la votacion a favor de una lista de candidatos o determinado candidato, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolucion cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrandose en los errores en las operaciones aritmeticas del escrutinio, no encontrandose entre ellas una afirmacion tan generica como la que efectua el apelante; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 724-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Entiendase que los datos registrados respecto del acta de la mesa de sufragio Nº 240085, son de la siguiente manera:
TOTAL DE VOTOS Organizaciones politicas Partido Socialista Proyecto MORDAZA Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Total 01 10 41 23 01 02 02 14 VOTOS PREFERENCIALES 1 2 3 4 04 03 26 10 04 02 04 01 01 01 01 02 02 01 02 -

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