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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319541 TOTAL DE VOTOSVOTOS PREFERENCIALES Concertación Descentralista - ---- Movimiento Nueva Izquierda 02 - - 01 - Frente de Centro 06 ---- Con Fuerza Perú - ---- Perú Posible 10 07 06 02 - Progresemos Perú 01 ---- Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP - ---- Partido Renacimiento Andino 01 ---- Frente Independiente Moralizador 03 01 - - - Partido Aprista Peruano 19 01 03 02 01 Perú Ahora - ---- Avanza País - Partido de Integración Social - ---- Y se Llama Perú - ---- Votos en blanco 11 Votos nulos 35 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 182 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09234 RESOLUCIÓN Nº 907-2006-JNE Expediente Nº 799-2006-APELLima, 17 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don Ricardo Rolando Hernández Fernández, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, contra la Resolución Nº 779-2006-JEE-CALLAO de fecha 22 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 214024-38-Q; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante señala que la Resolución cuestionada hizo mal en declarar válida la votación registrada en el acta electoral congresal Nº 214024-38-Q del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por cuanto ha debido declararse nula de conformidad con el inciso a) del artículo 363º y inciso c) del artículo 289º de la Ley Nº 26859; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 214024del Jurado Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones; corroborando la razón por la que, tal comoha resuelto el Jurado Electoral Especial del Callao, mediante Resolución Nº 779-2006-JEE-CALLAO, corresponde mantener la votación del acta congresal correspondiente a mesa señalada; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se haya producido fraude en la votación a favor de una lista de candidatos o determinado candidato o por cuanto en el acta no se haya consignado hora de inicio y término del escrutinio, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006- JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolución cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrándose en los errores en las operaciones aritméticas del escrutinio, no encontrándose entre ellas una afirmación tan genérica como la que efectúa el apelante; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don Ricardo Rolando Hernández Fernández; y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 779-2006-JEE-CALLAO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09235 RESOLUCIÓN Nº 908-2006-JNE Expediente Nº 800-2006-APEL Lima, 17 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don Ricardo Rolando Hernández Fernández, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, contra la Resolución Nº 745-2006-JEE-CALLAO de fecha 21 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 221447-33-O; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante señala que la Resolución cuestionada hizo mal en declarar válida la votación registrada en el