Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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319542

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

acta electoral congresal Nº 221447-33-O del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por cuanto ha debido declararse nula de conformidad con el inciso b) del articulo 363º de la Ley Nº 26859; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 221447 del MORDAZA Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; corroborando la razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial del Callao, mediante Resolucion Nº 745-2006-JEE-CALLAO, corresponde anular la votacion preferencial del candidato Nº 1 de la organizacion politica "Frente Independiente Moralizador"; y mantener el acta en lo demas conforme lo precisa la citada resolucion; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se MORDAZA producido fraude en la votacion a favor de una lista de candidatos o determinado candidato o por cuanto en el acta no se MORDAZA consignado hora de inicio y termino del escrutinio, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolucion cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrandose en los errores en las operaciones aritmeticas del escrutinio, no encontrandose entre ellas una afirmacion tan generica como la que efectua el apelante; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 745-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09236 RESOLUCION Nº 909-2006-JNE Expediente Nº 801-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006

Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal al anular la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica del partido "Justicia Nacional" registrada en el acta electoral congresal Nº 212325-45-N del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, y considerar la votacion preferencial a los candidatos de "Union por el Peru" pues mientras se MORDAZA consignado votacion preferencial a favor de determinados candidatos en un acta pero no a las agrupaciones por las cuales postulaban, MORDAZA debe ser declarada nula en atencion a lo dispuesto por el inciso b) del articulo 363º de la Ley Nº 26859, el cual establece que se declara la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio cuando MORDAZA mediado fraude a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, situacion que segun el se ha producido; Que, el apelante no acredita los hechos que le hacen afirmar que se MORDAZA producido un fraude, debiendo indicarse a este respecto que supuestos como el de materia de autos son calificados como errores materiales en tanto se trata de errores de los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio, los mismos que han sido regulados expresamente por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, normas que ademas son las que establecen las causales de nulidad de actas electorales, anotandose asimismo que los errores de los miembros de mesa en la consignacion de los votos preferenciales de una a otra agrupacion han sido corroborados no solo apreciando el acta del MORDAZA Electoral Especial sino ademas el acta de garantia que le corresponde a este MORDAZA Tribunal, no teniendo esta situacion por que afectar la votacion registrada a favor de los candidatos de las demas agrupaciones politicas participantes como sucederia si se anulara el acta electoral, lo cual vulneraria sus derechos y que en tal sentido este colegiado debe evitar en tanto organismo que administra justicia electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Par tido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 801-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09237 RESOLUCION Nº 910-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 726-2006-JEE-CALLAO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

Expediente Nº 802-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 717-2006-JEE-CALLAO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las

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