TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319542 acta electoral congresal Nº 221447-33-O del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por cuanto ha debido declararse nula de conformidad con el inciso b) del artículo 363º de la Ley Nº 26859; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 221447 del Jurado Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones; corroborando la razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial del Callao, mediante Resolución Nº 745-2006-JEE-CALLAO, corresponde anular la votación preferencial del candidato Nº 1 de la organización política “Frente Independiente Moralizador”; y mantener el acta en lo demás conforme lo precisa la citada resolución; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se haya producido fraude en la votación a favor de una lista de candidatos o determinado candidato o por cuanto en el acta no se haya consignado hora de inicio y término del escrutinio, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006- JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolución cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrándose en los errores en las operaciones aritméticas del escrutinio, no encontrándose entre ellas una afirmación tan genérica como la que efectúa el apelante; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don Ricardo Rolando Hernández Fernández; y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 745-2006-JEE-CALLAO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09236 RESOLUCIÓN Nº 909-2006-JNE Expediente Nº 801-2006Lima, 17 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, Ricardo Hernández Fernández, contra la Resolución Nº 726-2006-JEE-CALLAO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;Que, el apelante señala que la Resolución cuestionada hizo mal al anular la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República del partido “Justicia Nacional” registrada en el acta electoral congresal Nº 212325-45-N del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, y considerar la votación preferencial a los candidatos de “Unión por el Perú” pues mientras se haya consignado votación preferencial a favor de determinados candidatos en un acta pero no a las agrupaciones por las cuales postulaban, ella debe ser declarada nula en atención a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 363º de la Ley Nº 26859, el cual establece que se declara la nulidad de la votación de las mesas de sufragio cuando haya mediado fraude a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, situación que según él se ha producido; Que, el apelante no acredita los hechos que le hacen afirmar que se haya producido un fraude, debiendo indicarse a este respecto que supuestos como el de materia de autos son calificados como errores materiales en tanto se trata de errores de los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio, los mismos que han sido regulados expresamente por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, normas que además son las que establecen las causales de nulidad de actas electorales, anotándose asimismo que los errores de los miembros de mesa en la consignación de los votos preferenciales de una a otra agrupación han sido corroborados no sólo apreciando el acta del Jurado Electoral Especial sino además el acta de garantía que le corresponde a este Máximo Tribunal, no teniendo esta situación por qué afectar la votación registrada a favor de los candidatos de las demás agrupaciones políticas participantes como sucedería si se anulara el acta electoral, lo cual vulneraría sus derechos y que en tal sentido este colegiado debe evitar en tanto organismo que administra justicia electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 801-2006-JEE-CALLAO. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09237 RESOLUCIÓN Nº 910-2006-JNE Expediente Nº 802-2006 Lima, 17 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, Ricardo Hernández Fernández, contra la Resolución Nº 717-2006-JEE-CALLAO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las