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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333415 para poder cumplir con las disposiciones contempladas, pues el tiempo para poder llevar a cabo el proceso de selección respectivo resulta sumamente limitado; lo cual objetivamente constituye, un hecho actual y presente que requiere una atención impostergable únicamente para aquellas contrataciones y adquisiciones directamente relacionadas a la campaña de difusión del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” y a las medidas de seguridad relacionadas al mismo; Que, el gran objetivo de la campaña publicitaria es proteger la vida y salud de las personas, así como generar conciencia en lo que es el respeto de las normas y el derecho a la vida de cada ser humano; Que, de acuerdo a lo expuesto, la contratación de una empresa productora, empresas de radiodifusión y paneles publicitarios se da en el marco de las medidas excepcionales y urgentes adoptadas por el Gobierno para la implementación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” a fi n de reducir las altas tasas de accidentalidad que nuestro país viene registrando, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente fi scalizador del servicio de transporte terrestre utilizar todos los medios que sean necesarios para el éxito de los objetivos y fi nalidades propuestos garantizando la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el resguardo de las condiciones de seguridad por parte de las empresas operadoras de transporte terrestre; Que, de conformidad con lo establecido por la Ofi cina General de Administración mediante el Informe N° 130-2006-MTC/10 los montos a contratar estarían representados de la siguiente manera: (i) Prestación del servicio de difusión de la publicidad a través de medios radiales por un monto ascendente a S/. 355,483.40 (Trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres y 40/100 Nuevos Soles); (ii) Alquiler de seis (06) paneles publicitarios por un plazo de doce (12) semanas, por el monto estimado de S/. 158,439.00 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles); y (iii) Contratación de una Productora de publicidad por la suma de S/. 91,799.20 (Noventa y Un Mil Setecientos Noventa y Nueve con 20/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo informado por la Administración Presupuestal de la O fi cina General de Administración se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 609,020.00 (Seiscientos nueve mil veinte y 00/100 Nuevos Soles); Que, el artículo 20° de LA LEY, en concordancia con los artículos 146° y 147° del Reglamento de LA LEY (en adelante EL REGLAMENTO) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de informes técnico-legales previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148° de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones requeridas. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en tal sentido, efectuada una evaluación razonable y objetiva en virtud de Informes de la O fi cina de Imagen Institucional, la Dirección General de Circulación Terrestre y la O fi cina General de Administración, se concluye la necesidad y urgencia de contratar los servicios de una productora con experiencia en campañas publicitarias a fi n de implementar la Campaña “Tolerancia Cero”, de conformidad con las disposiciones establecidas ante la urgencia de la incidencia de accidentalidad en el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC; así como la contratación de paneles publicitarios; promoviendo que la ciudadanía como principales interesados contribuyan en los operativos. De acuerdo a ello, resulta necesaria la contratación directa de dicho servicio según lo establecido en el artículo 148º de EL REGLAMENTO; Que, fi nalmente, de acuerdo a lo señalado por la Ofi cina General de Administración, dado que los servicios que se contraten tienen un plazo de duración determinado en su ejecución, cuya brevedad no justi fi ca técnicamente la realización de un proceso de selección posterior, cuyos plazos de realización son mucho mayores, las contrataciones que se efectuarán como producto de las exoneraciones serán de fi nitivas; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde la exoneración de los procesos de selección correspondientes hasta por un monto total de S/. 605,721.60 (Seiscientos cinco mil setecientos veintiún y 60/100 Nuevos Soles), según lo detallado y sustentado en el Informe N° 130-2006-MTC/10; Con el informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Campaña Publicitaria destinada a crear conciencia entre la población sobre los aspectos de seguridad en el transporte público comprendidos en el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 28874 y el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC. Artículo 2°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 03-2006-MTC/10 y sus modi fi catorias, el Concurso Público para la contratación del servicio de publicidad a través de las emisoras radiales Radio Programas del Perú, Cadena Peruana de Noticias, Radio Felicidad, Radio Panamericana y Radio Mar. Artículo 3°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 03-2006-MTC/10 y sus modi fi catorias, la Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio alquiler de paneles. Artículo 4°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 03-2006- MTC/10 y sus modi fi catorias, la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de una productora de publicidad que elabore los diseños a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5°.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección a que se re fi ere el artículo 2º de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo 6°.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los procesos de selección a que se refi eren en los artículos 3º y 4º de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM. Artículo 7°.- Autorizar a la O fi cina General de Administración la contratación a que se re fi eren los artículos 5º y 6º de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.