Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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para poder cumplir con las disposiciones contempladas, pues el tiempo para poder llevar a cabo el MORDAZA de seleccion respectivo resulta sumamente limitado; lo cual objetivamente constituye, un hecho actual y presente que requiere una atencion impostergable unicamente para aquellas contrataciones y adquisiciones directamente relacionadas a la MORDAZA de difusion del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" y a las medidas de seguridad relacionadas al mismo; Que, el gran objetivo de la MORDAZA publicitaria es proteger la MORDAZA y salud de las personas, asi como generar conciencia en lo que es el respeto de las normas y el derecho a la MORDAZA de cada ser humano; Que, de acuerdo a lo expuesto, la contratacion de una empresa productora, empresas de radiodifusion y paneles publicitarios se da en el MORDAZA de las medidas excepcionales y urgentes adoptadas por el Gobierno para la implementacion del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" a fin de reducir las altas tasas de accidentalidad que nuestro MORDAZA viene registrando, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente fiscalizador del servicio de transporte terrestre utilizar todos los medios que MORDAZA necesarios para el exito de los objetivos y finalidades propuestos garantizando la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y el resguardo de las condiciones de seguridad por parte de las empresas operadoras de transporte terrestre; Que, de conformidad con lo establecido por la Oficina General de Administracion mediante el Informe N° 130-2006-MTC/10 los montos a contratar estarian representados de la siguiente manera: (i) Prestacion del servicio de difusion de la publicidad a traves de medios radiales por un monto ascendente a S/. 355,483.40 (Trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres y 40/100 Nuevos Soles); (ii) Alquiler de seis (06) paneles publicitarios por un plazo de doce (12) semanas, por el monto estimado de S/. 158,439.00 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles); y (iii) Contratacion de una Productora de publicidad por la suma de S/. 91,799.20 (Noventa y Un Mil Setecientos Noventa y Nueve con 20/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo informado por la Administracion Presupuestal de la Oficina General de Administracion se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 609,020.00 (Seiscientos nueve mil veinte y 00/100 Nuevos Soles); Que, el articulo 20° de LA LEY, en concordancia con los articulos 146° y 147° del Reglamento de LA LEY (en adelante EL REGLAMENTO) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; agrega el citado articulo que deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148° de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones requeridas. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en tal sentido, efectuada una evaluacion razonable y objetiva en virtud de Informes de la Oficina de Imagen Institucional, la Direccion General de Circulacion

Terrestre y la Oficina General de Administracion, se concluye la necesidad y urgencia de contratar los servicios de una productora con experiencia en campanas publicitarias a fin de implementar la MORDAZA "Tolerancia Cero", de conformidad con las disposiciones establecidas ante la urgencia de la incidencia de accidentalidad en el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC; asi como la contratacion de paneles publicitarios; promoviendo que la ciudadania como principales interesados contribuyan en los operativos. De acuerdo a ello, resulta necesaria la contratacion directa de dicho servicio segun lo establecido en el articulo 148º de EL REGLAMENTO; Que, finalmente, de acuerdo a lo senalado por la Oficina General de Administracion, dado que los servicios que se contraten tienen un plazo de duracion determinado en su ejecucion, cuya brevedad no justifica tecnicamente la realizacion de un MORDAZA de seleccion posterior, cuyos plazos de realizacion son mucho mayores, las contrataciones que se efectuaran como producto de las exoneraciones seran definitivas; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes hasta por un monto total de S/. 605,721.60 (Seiscientos cinco mil setecientos veintiun y 60/100 Nuevos Soles), segun lo detallado y sustentado en el Informe N° 1302006-MTC/10; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la MORDAZA Publicitaria destinada a crear conciencia entre la poblacion sobre los aspectos de seguridad en el transporte publico comprendidos en el Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero", de conformidad con lo senalado en la Ley Nº 28874 y el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC. Articulo 2°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion Secretarial N° 03-2006MTC/10 y sus modificatorias, el Concurso Publico para la contratacion del servicio de publicidad a traves de las emisoras radiales Radio Programas del Peru, Cadena Peruana de Noticias, Radio MORDAZA, Radio Panamericana y Radio Mar. Articulo 3°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion Secretarial N° 03-2006-MTC/10 y sus modificatorias, la Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio alquiler de paneles. Articulo 4°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion Secretarial N° 03-2006MTC/10 y sus modificatorias, la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de una productora de publicidad que elabore los disenos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5°.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de seleccion a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Articulo 6°.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los procesos de seleccion a que se refieren en los articulos 3º y 4º de la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM. Articulo 7°.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion a que se refieren los articulos 5º y 6º de la presente Resolucion mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

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