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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333414 prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen. (…)”; Que, en consecuencia, la existencia de la referida causal podrá justi fi carse siempre que objetivamente se demuestre los niveles de complejidad del servicio a contratar que haga necesario contratar con una determinada persona natural o jurídica frente a otras alternativas de proveedores, dado que la calidad de la oferta de servicios de esta última resulta notablemente superior y no equiparable a otras posibles dentro de un proceso concurrencial. De esta forma, se encontrarán exonerados del respectivo proceso de selección los contratos a ser celebrados con personas naturales o jurídicas que se sustentan esencialmente en las particularidades del locador y sus capacidades, sea por sus características inherentes, particulares o especiales, lo que limita la posibilidad de realizar un proceso de selección; Que, en el Informe Nº 207-2006-MTC/15 de la Dirección General de Circulación Terrestre precisa que la campaña de difusión del Decreto Supremo N° 035-2006- MTC tiene como objetivo principal crear conciencia a la ciudadanía en general y particularmente a los operadores del transporte terrestre interprovincial de pasajeros sobre el respeto por la vida y la integridad de las personas que utilizan los medios de transporte masivos como son los vehículos de transporte terrestre interprovincial, con la implementación de disposiciones que obliguen al cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad; Que, teniendo en cuenta el público objetivo y la fi nalidad que se pretende lograr; así como lo manifestado por la O fi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se requiere contratar los servicios de publicidad que brindan las emisoras radiales como Cadena Peruana de Noticias y Radio Programas del Perú, esta última líder de noticias y con alcance a nivel nacional contando para ello con frecuencias radiales afi liadas en todo el país; así como Radio Felicidad, Radio Panamericana y Radio Mar, que cuentan con altos niveles de audiencia, en diversos segmentos de edades y sectores sociales, lo cual permite una difusión exitosa de las medidas contempladas en el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC; Que, los informes técnicos que sustentan la contratación de emisoras referidas se encuentran debidamente respaldados en criterios tales como concentración geográ fi ca de los usuarios y transportistas, las preferencias del público objetivo por los medios masivos y los índices de audiencia, mayor cobertura a nivel nacional y el mayor nivel de audiencia; características que las distinguen de otras empresas, y que hacen que el servicio requerido sólo pueda ser brindado por dichas empresas. De acuerdo a ello, el monto de la contratación de las cinco (05) emisoras radiales asciende a la suma de US$ 110,535.90 (Ciento diez mil quinientos treinta y cinco y 90/100 Dólares Americanos) por un período de cuatro (04) semanas; Que, por consiguiente, ante la propuesta de requerir un servicio que cali fi ca como personalísimo en los términos establecidos en el artículo 19º, inciso f de LA LEY, y el artículo 145º de EL REGLAMENTO, es procedente autorizar la contratación de los servicios de publicidad que prestan la emisoras Radio Programas del Perú, Cadena Peruana de Noticias, Radio Felicidad, Radio Panamericana y Radio Mar para la campaña de concientización sobre la importancia de la política emprendida por el Gobierno para reducir el número de víctimas fatales y heridos graves por accidentes de tránsito en las carreteras del país; Que, por su parte, respecto a la procedencia de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, el artículo 21º de LA LEY en concordancia con el artículo 141º de EL REGLAMENTO, considera como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la existencia de la referida causal se con fi gurará únicamente si queda acreditado lo siguiente: (i) la ausencia de determinado bien, servicio u obra conlleve al riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. (ii) La ausencia del bien o del servicio debe ser actual, urgente, extraordinaria e imprevisible, fuera del orden natural o común de las cosas, (iii) debe acreditarse que el desabastecimiento conlleve necesariamente la adopción de medidas rápidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Circulación Terrestre mediante el Informe Nº 207-2006-MTC/15 la creación del Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero” constituye un tema de innegable interés público y nacional, dado que surge en respuesta al reclamo justi fi cado de la ciudadanía ante las altas tasas de accidentalidad y las innumerables vidas humanas perdidas como consecuencia de los accidentes de tránsito; ante esta situación el Estado adopta, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una actitud enérgica y decidida a fi n de garantizar las condiciones mínimas de seguridad en el servicio de transporte público interprovincial y el transporte de mercancías para evitar la ocurrencia de nuevos accidentes de tránsito que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, decisión que se plasma en la creación del Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero”, y más aún ante la urgencia de la situación el Estado establece como plazo para su inicio el 15 de noviembre, ello con el objetivo de contribuir con este nuevo sistema de fi scalización a salvar vidas humanas; Que, asimismo, la O fi cina de Imagen Institucional, con Informe Nº 02-2006-MTC/04.04 sostiene que promover la cultura de la vida, la responsabilidad y el respeto a las normas viales frente a la creciente cifra de muertes por accidentes de tránsito, persuadir y promover cambios de conducta y actitudes es un esfuerzo que requiere una aplicación de técnicas de comunicación sistemáticas y sostenidas; Que, en virtud de ello, la O fi cina General de Administración considera que dadas las funciones y atribuciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como entidad encargada de supervisión y fi scalización del transporte y tránsito terrestre de personas y carga, y el nivel de accidentalidad presente en las carreteras, se requiere adicionalmente a la difusión a través de la radio y televisión, la contratación de una empresa productora y paneles publicitarios que contribuyan a dar personalidad a la “Campaña Tolerancia Cero” y lograr el impacto deseado garantizando el cumplimiento sobre las condiciones de seguridad y calidad que deben caracterizar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías afi n de contrarrestar los graves daños personales de pérdidas de vidas humanas y perjuicio económico que éstos vienen ocasionando; Que, considerando que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2006-MTC dispone que los vehículos que no cumplan con los requisitos básicos de seguridad, así como con acreditar la documentación requerida, serán impedidos de pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, ocasionando que los vehículos tengan que regresar con sus pasajeros a los terminales de los cuales salieron y por tanto, pudiendo generar incomodidad o descontento de los pasajeros usuarios, resulta indispensable que los usuarios tomen conocimiento de las implicancias y consecuencias de tomar omnibuses que no reúnen las condiciones de seguridad mínima o no se encuentran formalizadas. De esta manera, el usuario se convierte en un fi scalizador más del servicio, colaborando estrechamente con la labor de los inspectores del MTC y generando incentivos en las empresas de transporte a fi n de cumplir estrictamente con la normatividad vigente; Que, sobre esta misma línea, la O fi cina General de Administración indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no cuenta con los equipos tecnológicos ni el personal especializado para el diseño y realización de los spots radiales, televisivos así como de los paneles, lo que aunado a la inminencia del inicio del Sistema de Control de Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, hace necesario y urgente la contratación de los servicios que resulten indispensables para la realización de la campaña publicitaria; Que, teniendo en consideración que el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC fue publicado el 30 de octubre de 2006, entrando en vigencia el 15 de noviembre de 2006, queda evidenciado la urgente necesidad de contratar a los medios de comunicación necesarios