Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, regional y local destinaran al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y television. De acuerdo a ello, las erogaciones de recursos presupuestarios deberan limitarse al desarrollo de las actividades de difusion, Informacion y promocion comprendidas en las campanas, asi como sujetarse a las disposiciones que en materia de austeridad y racionalidad del gasto publico emitan las autoridades competentes y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; Que, segun lo manifestado por la Direccion General de Circulacion Terrestre actualmente nuestro MORDAZA se caracteriza por registrar una alta tasa de mortalidad causada por accidentes de MORDAZA en las vias publicas terrestres, los que a su vez provocan un promedio de 4,015 personas fallecidas al ano y un numero de 26,800 personas fallecidas registradas en los ultimos 9 anos; siendo las causas mas comunes aquellas relacionadas con el factor humano, lo que permite concluir que la falta de responsabilidad por parte de los operadores del transporte, asi como del publico usuario, quienes incumplen de modo sistematico la normatividad del sector en materia de seguridad vial, inciden de modo relevante en la ocurrencia de accidentes de transito. Este panorama se manifiesta de manera mas aguda tratandose de los servicios de transporte masivo que se prestan en la carretera, en que la severidad de cada accidente resulta ser mayor en vista del alto numero de fallecidos y heridos como consecuencia de las altas velocidades que desarrollan en la red vial y los defectos propios de la infraestructura vial nacional y de la geografia del pais; Que, de conformidad con lo senalado por la Direccion General de Circulacion Terrestre mediante el Informe Nº 207-2006-MTC/15, el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC incide en el rol fiscalizador del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de sus inspectores, a los cuales se les ha encomendado la fiscalizacion de los servicios de transporte con el fin de garantizar el cumplimiento del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero". Sin perjuicio de ello, indica que si bien es MORDAZA que la fiscalizacion de los servicios de transporte es una tarea del Estado, esta no podra ser realizada de modo eficiente si no se cuenta con la decidida participacion de la ciudadania y, en especial, de los usuarios de los servicios de transporte interprovincial de pasajeros y del transporte de mercancias, dado que estos tienen un contacto directo con las unidades vehiculares y con los conductores de los vehiculos; Que, segun se refiere, siendo que el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, su difusion no llega a la mayoria de ciudadanos que hacen uso de los servicios de transporte publico, la Direccion General de Circulacion Terrestre considera necesaria y urgente la realizacion de una MORDAZA de difusion masiva mediante diversos medios de comunicacion orientada a que los usuarios de los medios de transporte conozcan las medidas a adoptar y con ello lograr que en lugar de incomodidad en el momento de su realizacion, generen el apoyo tanto a los miembros de la Policia Nacional del Peru como a los fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los operativos a realizar; Que, en consecuencia, en el Informe Nº 207-2006MTC/15 se recomienda que se adopten medidas de urgencia orientadas a cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC, teniendo en cuenta la proxima entrada en vigencia a partir del 15 del mes en curso, resulta imperioso, implementar para tal efecto un plan destinado al aprovechamiento efectivo de los medios de comunicacion, asi como la valoracion y eleccion de aquellos medios que por sus caracteristicas resulten mas eficientes para los fines de la MORDAZA en cuestion; toda vez que de no tomarse acciones inmediatas para la difusion mediante los medios de comunicacion pertinentes, conllevaria el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 11º del referido decreto; Que, por su parte, la Oficina de Imagen Institucional, como organo encargado de asesorar a la Alta Direccion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la formulacion e implementacion de estrategias de comunicacion, mediante Informe Nº 002-2006-MTC/04.04 ha sustentado la necesidad de implementar una MORDAZA publicitaria de gran alcance popular y de aplicacion inmediata para cumplir con los objetivos trazados por el sector en el Sistema de Control en Garitas "Tolerancia Cero", y con ello poner en marcha una estrategia via

medios de comunicacion que permita al Ministerio difundir de manera rapida y efectiva mensajes MORDAZA y coherentes que generen conciencia en el ciudadano sobre la importancia de la politica emprendida por el Gobierno para reducir el numero de victimas fatales y heridos graves por accidentes de MORDAZA en las carreteras del pais; de igual manera, en el referido informe se considera necesario contratar los servicios de una productora con experiencia en campanas publicitarias, cuya funcion radique en la elaboracion de los disenos para el formato de publicidad exterior tanto en radio, television como de los panales publicitarios; asi como la produccion de los mismos. Esta contratacion se sustenta en las limitaciones logisticas y de potencial humano especializado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las referidas funciones. La labor de la empresa productora respaldara la estrategia de comunicacion que esta orientada a aumentar la percepcion de los riesgos y la gravedad de las consecuencias del comportamiento actual, asumiendo la existencia de una alternativa de comportamiento nueva y potencialmente mejor; Que, de acuerdo a ello, la Oficina de Imagen Institucional ha contemplado factores tales como target, cobertura, penetracion, tarifas, cualidades del mensaje, formatos, versatilidad, diversidad, entre otros; concluyendo que los medios idoneos para la difusion de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC son: a) La television, al ser el medio de comunicacion masivo de mas alta penetracion en los hogares del Peru. El potencial de alcance de la television es de 99% (TGI Ibope Time Peru 2005), permitiendo transmitir los mensajes con gran impacto, dado su formato de imagen, movimiento y sonido que comunica emociones, sensaciones y genera conciencia, aspecto de la MORDAZA que sera cubierto integramente por el sector privado comprometido con la MORDAZA impulsada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Radio; como medio de comunicacion versatil, diverso y masivo que llega al radio-escucha de forma personal y sin distinciones de sexo, edad o geografia por sus variadas estaciones y diversos formatos de programacion, con una penetracion en el 93% de la poblacion (TGI Ibope Time Peru 2005). c) Paneles; que permiten comunicar de un modo muy MORDAZA y directo una idea central o un mensaje unico, ademas es en buena cuenta soporte de una comunicacion efectiva, poderosa y educativa. Los paneles en la via publica, como medio de comunicacion llegan al 67% de la poblacion (TGI Ibope Time Peru 2005). El medio exterior ofrece capacidad de segmentacion, personalizacion, inmediatez y cercania para llegar al publico objetivo, sus consumidores son adultos y jovenes, en los diversos sectores sociales y ambitos geograficos. Que, segun lo senalado por la Oficina General de Administracion mediante Informe N° 130-2006-MTC/10 la presente exoneracion MORDAZA las tres contrataciones mencionadas, dada la complementariedad que existe entre cada una de ellas al ser indispensables para alcanzar los objetivos trazados en el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC; Que, de acuerdo a los incisos c) y f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; y para los servicios personalisimos, respectivamente; Que, a efectos de determinar la exoneracion bajo la causal de servicio personalisimo, el articulo 145º de EL REGLAMENTO, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establece que "cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. (...) Se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que

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