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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333413 de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, regional y local destinarán al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión. De acuerdo a ello, las erogaciones de recursos presupuestarios deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, Información y promoción comprendidas en las campañas, así como sujetarse a las disposiciones que en materia de austeridad y racionalidad del gasto público emitan las autoridades competentes y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; Que, según lo manifestado por la Dirección General de Circulación Terrestre actualmente nuestro país se caracteriza por registrar una alta tasa de mortalidad causada por accidentes de tránsito en las vías públicas terrestres, los que a su vez provocan un promedio de 4,015 personas fallecidas al año y un número de 26,800 personas fallecidas registradas en los últimos 9 años; siendo las causas más comunes aquellas relacionadas con el factor humano, lo que permite concluir que la falta de responsabilidad por parte de los operadores del transporte, así como del público usuario, quienes incumplen de modo sistemático la normatividad del sector en materia de seguridad vial, inciden de modo relevante en la ocurrencia de accidentes de tránsito. Este panorama se mani fi esta de manera más aguda tratándose de los servicios de transporte masivo que se prestan en la carretera, en que la severidad de cada accidente resulta ser mayor en vista del alto número de fallecidos y heridos como consecuencia de las altas velocidades que desarrollan en la red vial y los defectos propios de la infraestructura vial nacional y de la geografía del país; Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Circulación Terrestre mediante el Informe Nº 207-2006-MTC/15, el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC incide en el rol fi scalizador del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de sus inspectores, a los cuales se les ha encomendado la fi scalización de los servicios de transporte con el fi n de garantizar el cumplimiento del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”. Sin perjuicio de ello, indica que si bien es cierto que la fi scalización de los servicios de transporte es una tarea del Estado, ésta no podrá ser realizada de modo e fi ciente si no se cuenta con la decidida participación de la ciudadanía y, en especial, de los usuarios de los servicios de transporte interprovincial de pasajeros y del transporte de mercancías, dado que éstos tienen un contacto directo con las unidades vehiculares y con los conductores de los vehículos; Que, según se re fi ere, siendo que el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC ha sido publicado en el Diario O fi cial El Peruano, su difusión no llega a la mayoría de ciudadanos que hacen uso de los servicios de transporte público, la Dirección General de Circulación Terrestre considera necesaria y urgente la realización de una campaña de difusión masiva mediante diversos medios de comunicación orientada a que los usuarios de los medios de transporte conozcan las medidas a adoptar y con ello lograr que en lugar de incomodidad en el momento de su realización, generen el apoyo tanto a los miembros de la Policía Nacional del Perú como a los fi scalizadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los operativos a realizar; Que, en consecuencia, en el Informe Nº 207-2006- MTC/15 se recomienda que se adopten medidas de urgencia orientadas a cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC, teniendo en cuenta la próxima entrada en vigencia a partir del 15 del mes en curso, resulta imperioso, implementar para tal efecto un plan destinado al aprovechamiento efectivo de los medios de comunicación, así como la valoración y elección de aquellos medios que por sus características resulten más e fi cientes para los fi nes de la norma en cuestión; toda vez que de no tomarse acciones inmediatas para la difusión mediante los medios de comunicación pertinentes, conllevaría el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11º del referido decreto; Que, por su parte, la O fi cina de Imagen Institucional, como órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la formulación e implementación de estrategias de comunicación, mediante Informe Nº 002-2006-MTC/04.04 ha sustentado la necesidad de implementar una campaña publicitaria de gran alcance popular y de aplicación inmediata para cumplir con los objetivos trazados por el sector en el Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero”, y con ello poner en marcha una estrategia vía medios de comunicación que permita al Ministerio difundir de manera rápida y efectiva mensajes claros y coherentes que generen conciencia en el ciudadano sobre la importancia de la política emprendida por el Gobierno para reducir el número de víctimas fatales y heridos graves por accidentes de tránsito en las carreteras del país; de igual manera, en el referido informe se considera necesario contratar los servicios de una productora con experiencia en campañas publicitarias, cuya función radique en la elaboración de los diseños para el formato de publicidad exterior tanto en radio, televisión como de los panales publicitarios; así como la producción de los mismos. Esta contratación se sustenta en las limitaciones logísticas y de potencial humano especializado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las referidas funciones. La labor de la empresa productora respaldará la estrategia de comunicación que está orientada a aumentar la percepción de los riesgos y la gravedad de las consecuencias del comportamiento actual, asumiendo la existencia de una alternativa de comportamiento nueva y potencialmente mejor; Que, de acuerdo a ello, la O fi cina de Imagen Institucional ha contemplado factores tales como target, cobertura, penetración, tarifas, cualidades del mensaje, formatos, versatilidad, diversidad, entre otros; concluyendo que los medios idóneos para la difusión de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 035-2006-MTC son: a) La televisión, al ser el medio de comunicación masivo de más alta penetración en los hogares del Perú. El potencial de alcance de la televisión es de 99% (TGI Ibope Time Perú 2005), permitiendo transmitir los mensajes con gran impacto, dado su formato de imagen, movimiento y sonido que comunica emociones, sensaciones y genera conciencia, aspecto de la campaña que será cubierto íntegramente por el sector privado comprometido con la campaña impulsada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Radio; como medio de comunicación versátil, diverso y masivo que llega al radio-escucha de forma personal y sin distinciones de sexo, edad o geografía por sus variadas estaciones y diversos formatos de programación, con una penetración en el 93% de la población (TGI Ibope Time Perú 2005). c) Paneles; que permiten comunicar de un modo muy claro y directo una idea central o un mensaje único, además es en buena cuenta soporte de una comunicación efectiva, poderosa y educativa. Los paneles en la vía pública, como medio de comunicación llegan al 67% de la población (TGI Ibope Time Perú 2005). El medio exterior ofrece capacidad de segmentación, personalización, inmediatez y cercanía para llegar al público objetivo, sus consumidores son adultos y jóvenes, en los diversos sectores sociales y ámbitos geográ fi cos. Que, según lo señalado por la O fi cina General de Administración mediante Informe N° 130-2006-MTC/10 la presente exoneración abarca las tres contrataciones mencionadas, dada la complementariedad que existe entre cada una de ellas al ser indispensables para alcanzar los objetivos trazados en el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC; Que, de acuerdo a los incisos c) y f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; y para los servicios personalísimos, respectivamente; Que, a efectos de determinar la exoneración bajo la causal de servicio personalísimo, el artículo 145º de EL REGLAMENTO, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establece que “cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. (…) Se encuentran expresamente incluidos en esta clasi fi cación los servicios de publicidad que