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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333412 De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Conferencia Internacional ’The Humboldt Current System: climate, ocean dynamics, ecosystem processes, and fi sheries’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6054-2 Oficializan IV Congreso Internacional de Microfinanzas que se llevará a cabo en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1429/RE Lima, 22 de noviembre de 2006 VISTO:El O fi cio Nº 2053-2006-EF/13.01, mediante el cual la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita la o fi cialización del evento “IV Congreso Internacional de Micro fi nanzas ‘Innovaciones en la Industria Micro fi nanciera’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 28 al 30 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “IV Congreso Internacional de Micro fi nanzas ‘Innovaciones en la Industria Micro fi nanciera’ ”, que se llevará a cabo del 28 al 30 noviembre de 2006, el cual viene siendo organizado por la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC); Que, el mencionado evento tiene como objetivo, entre otros, la identi fi cación y presentación de las mejores prácticas de las micro fi nanzas; el análisis de las principales innovaciones de las micro fi nanzas, tales como las innovaciones relativas al fondeo de recursos de la actividad micro fi nanciera, las innovaciones en materia crediticia, y las innovaciones en tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la actividad micro fi nanciera; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “IV Congreso Internacional de Micro fi nanzas ‘Innovaciones en la Industria Micro fi nanciera’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 28 al 30 de noviembre de 2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6054-3TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban campaña publicitaria destinada a crear conciencia en la población sobre aspectos de seguridad en el transporte público comprendidos en el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 828-2006-MTC/02 Lima, 10 de noviembre de 2006 VISTO: El Informe N° 130-2006-MTC/10 de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 02-2006-MTC/04.04 de la O fi cina de Imagen Institucional, el Informe Nº 207- 2006-MTC/15 de la Dirección General de Circulación Terrestre y el Informe N° 2375-2006-MTC/08 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneración de los procesos de selección correspondiente para la contratación del servicio de publicidad estatal en el marco del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC que implementa el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política reconoce como fi n supremo de la sociedad y el Estado la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; Que, de acuerdo a la Constitución Política son deberes primordiales del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre está orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16º de la ley señalada precedentemente regula las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo una de ellas la de fi scalizar el cumplimiento de las normas sobre el servicio de transporte terrestre, lo cual comprende la difusión a la ciudadanía a efectos de que éstos puedan tener una participación activa haciendo valer sus derechos ante el incumplimiento de las normas por parte de los operadores del transporte; Que, a fi n de reducir los índices de accidentalidad en las carreteras del país por la ocurrencia de accidentes de transito producidos con la intervención de vehículos destinados al servicio de transporte interprovincial de personas y al servicio de transporte de mercancías se dictó el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC a fi n de implementar el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, mediante el cual los vehículos con los que se realiza el transporte de carga pesada en camión y con los que se presta el servicio público de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, están impedidos de pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los requisitos básicos de seguridad establecidos en el referido dispositivo; Que, el artículo 11º del decreto mencionado dispuso que para la mejor implementación del mismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones difundirá a través de su página web y diversos medios de comunicación la información contenida en dicha norma; Que, mediante la Ley Nº 28874 que regula la publicidad estatal se establecieron los criterios generales para el uso