Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTOS : La Resolucion Administrativa N° 130-2006-CE-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre del ano en curso, el oficio cursado por los Magistrados del 1° al 4° Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA ­ Cercado e informe del Area de Desarrollo de la Presidencia, del 09 del presente mes; y CONSIDERANDO: Primero.- Que por resolucion de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dejo sin efecto el articulo 2° de la Resolucion Administrativa N° 177-2004-CE-PJ y dispuso que los procesos que ingresen al Centro de Distribucion General de los Juzgados de Paz Letrados del Cercado de MORDAZA, incluidos los que se refieran a Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, MORDAZA distribuidos aleatoria y equitativamente entre el 1° al 10° Juzgados de Paz Letrados de dicha sede judicial; facultando a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que adopte las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el supremo organo de gobierno. Segundo.- Que los Magistrados oficiantes solicitan como medida complementaria a las disposiciones superiores ya dictadas, la suspension de ingresos de nuevas causas en las materias diferentes a aquellas en las que intervienen como parte las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones por un plazo prudencial, pues tienen una sobrecarga procesal que ha devenido en inmanejable, generando que a la fecha, se esten fijando audiencias para junio del ano 2007; peticion que ha sido tecnicamente sustentada con el informe presentado por el Area de Desarrollo de la Presidencia. Tercero.- Que de conformidad con los incisos 10), 19) y 20) del Art. 96° de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad y, atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepcion y posterior distribucion equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos. Cuarto.- Que en tal sentido y estando a lo precedentemente expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital, considera necesario dictar las disposiciones mas apropiadas que permita a los Juzgados de Paz Letrados del Cercado de MORDAZA, trabajar en condiciones similares y dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administracion de justicia, haciendo efectivo el MORDAZA de celeridad procesal. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria y por unanimidad, RESUELVE : Articulo Primero .- SUSPENDER a partir del 27 del presente mes, el ingreso de nuevas demandas en materia civil, penal, familia, laboral, no contenciosos y exhortos, al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados del Cercado de Lima; debiendo el Centro de Distribucion General de la sede judicial MORDAZA ­ Carabaya, distribuirlas de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados restantes (5° al 10°). Articulo MORDAZA .- PRECISAR que las demandas en las que intervienen como parte las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) continuaran siendo distribuidas aleatoria y equitativamente entre los 10 Juzgados aludidos, en atencion a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 130-2006-CE-PJ. Articulo Tercero .- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informatica del Poder Judicial, la adecuacion en forma oportuna del sistema informatico implementado en la dependencia pertinente. Articulo MORDAZA .- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia informe, periodicamente, la cantidad de expedientes que ingresen a los Juzgados de Paz Letrados 1°, 2°, 3° y 4° y evalue el comportamiento de la carga de las diez judicaturas en su conjunto, a fin de reiniciar la distribucion aleatoria. Articulo Quinto.- DEJAR sin efecto toda disposicion administrativa que se oponga a la presente resolucion. Articulo Sexto.- Poner la presente resolucion

en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administracion Distrital, Centro de Distribucion General de MORDAZA - Carabaya, Area de Desarrollo de la Presidencia y los Juzgados comprendidos en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6069-2

Disponen la distribucion de nuevos exhortos en materia contenciosa - administrativa provenientes de Juzgados Civiles y Mixtos del MORDAZA entre los 66 Juzgados Civiles de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 426-2006-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 8 de noviembre del 2006. VISTO : El oficio cursado por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrada de MORDAZA Instancia de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; y CONSIDERANDO: Primero.- Que de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96° de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial asi como adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo.- Que la Magistrada oficiante remite al Consejo Ejecutivo Distrital, para su evaluacion, la propuesta del 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Especializados en lo Contenciosos Administrativos de distribuir los exhortos de la materia, entre los 66 Juzgados Civiles y los 8 Juzgados de la citada especialidad; para aliviar en parte la elevada carga procesal que afrontan dichas judicaturas, pues a las 500 demandas que recibe cada juzgado mensualmente se suman un promedio de 230 exhortos ingresados durante dicho periodo que provienen de todos los Juzgados Civiles y Mixtos de otros Distritos Judiciales, asi como la carga pendiente que asciende a un promedio de 3,000 procesos; lo que hace un total de 4,000 expedientes que cada Juzgado debe tramitar aproximadamente; cantidad que resulta inmanejable. Tercero.- Que en ese sentido, el Consejo Ejecutivo Distrital, considera imprescindible, en uso de las facultades conferidas por el Art. 96°, inciso 20) de la Ley Organica del Poder Judicial, dictar las medidas pertinentes para procurar la proporcionalidad y equidad en la tramitacion de exhortos, pues los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo que, en adicion al conocimiento de su carga habitual que sobrepasa los tres mil expedientes y que son los unicos que atienden este MORDAZA de procesos, han devenido en insuficientes imposibilitandolos de cumplir oportunamente con los plazos procesales. Cuarto.- Que siendo esto asi, resulta razonable que los exhortos MORDAZA distribuidos, en forma aleatoria y equitativa, solo entre los 66 Juzgados Civiles de MORDAZA, de tal manera que cada uno de ellos cuente con un numero de exhortos razonable que les permita trabajar en condiciones similares y dar una respuesta adecuada a las expectativas de los usuarios del servicio de administracion de justicia, haciendo efectivo el MORDAZA de celeridad procesal. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad en parte con el informe del Consejero MORDAZA Fernandez; en uso de sus atribuciones en sesion ordinaria y por unanimidad,

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