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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329216El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1968-2006-JNE Exp. Nº 1726-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJuan Hugo Vilar Ñáñez, personero legal del partido político “Restauración Nacional”, contra la Resolución Nº 168- 2006-JEE-HUANCAY O/JNE, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 168-2006-JEE- HUANCAYO/JNE, el Jur ado Electoral Especial de Huancayo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a cargos municipales del ConcejoDistrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por cuanto la candidata a regidora Maurelia Inga Serva resulta ser afiliada al partido político “AcciónPopular”; Que, el apelante señala como argumento de defensa que, la candidata cuestionada presentó con fecha 15 demarzo de 2006, su carta de renuncia al partido político “Acción Popular”, considerando que ese acto era suficiente al haber manifestado su voluntad de nocontinuar en dicha organización partidaria, por lo que, al haber sido observada su participación en esta etapa del proceso electoral, se le causa un grave perjuicio;asimismo, se presenta con la apelación, el cargo de la carta de renuncia antes mencionada; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, se ha presentado el cargo de la carta derenuncia formulada dentro del plazo legal, se tiene por cumplido el requisito exigido, correspondiendo amparar la solicitud presentada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Restauración Nacional”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº Resolución Nº 168-2006- JEE-HUANCAYO/JNE; expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, y reformándola disponer se ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos del partido político “Restauración Nacional” para elConcejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en las próximas Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-35RESOLUCIÓN Nº 1969-2006-JNE Exp. Nº 1727-2006Lima, 19 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJorge Roque Chanca Arriola, personero legal del partidopolítico “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 103-2006-JEE-HUANCAY O/JNE, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 103-2006-JEE- HUANCAYO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a cargos municipales del ConcejoDistrital de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca,departamento de Junín, por cuanto el candidato HowardGómez Chipana resulta ser afiliado al partido político“Cambio 90”; Que, el apelante señala que el candidato cuestionado presentó con fecha 8 de febrero de 2006, su carta derenuncia irrevocable al partido político en el que militaba,considerando que ese acto era suficiente al habermanifestado su voluntad de no continuar en dichaorganización partidaria, por lo que, al haber sido observada su participación en esta etapa del proceso electoral, se le causa un grave perjuicio; asimismo, sepresenta con la apelación, el cargo de la carta de renunciaal partido político “Cambio 90”; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, se ha presentado el cargo de la carta derenuncia formulada dentro del plazo legal, se tiene porcumplido el requisito exigido, correspondiendo ampararla solicitud presentada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 103-2006-JEE-HUANCAYO/JNE;expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo,y reformándola disponer se ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos del partido político “Unión por el Perú” para el Concejo Distrital de HuamancacaChico, provincia de Chupaca, departamento de Junín,en las próximas Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-36