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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329307REPUBLICADELPERU departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-26 RESOLUCIÓN Nº 2072-2006-JNE Exp. Nº 1832-2006-APEL Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la Organización Política Local-Provincial “Fuerza Huaraz” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, Valentín Feliciano Aguilar Villacorta, contra la Resolución Nº 115-2006-JEE- Hz de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Huaraz denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la Organización Política Local-Provincial “Fuerza Huaraz”, para el Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, porque el ciudadano Leandro Huánuco Baltazar , candidato a alcalde, no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, a fojas 99 el recurrente interpone recurso de apelación, indicando que por omisión involuntaria no se pudo adjuntar la copia de la solicitud de la licencia sin goce de haber del citado candidato; Que a fojas 102, se observa la solicitud de licencia de licencia sin goce de haber del ciudadano Leandro Huánuco Baltazar , tramitada con fecha 24 de agosto del 2006 ante la Dirección del Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma del Ministerio de Salud, por un período de 30 días, desvirtuándose el impedimento establecido en el literal e) del artículo 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, por lo que deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto; no obstante ello, cabe precisar que las disposiciones de la Ley Nº 26864 constituyen normas de desarrollo constitucional, en tanto el artículo 31º de la Constitución Política remite a la ley la regulación del ejercicio del derecho de sufragio, de manera que no hay infracción a ésta que pueda sostenerse; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la Organización Política Local-Provincial “Fuerza Huaraz” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 115-2006- JEE-Hz de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha Organización Política Local-Provincial, para el Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-27 RESOLUCIÓN Nº 2073-2006-JNE Exp. Nº 1833-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Geny Roberto Yanac Suárez, Personero Legal Titular del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 113- 2006-JEE-Hz, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 113-2006-JEE-Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Huaraz, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido político “Unión por el Perú”; debido a que el candidato al cargo de Regidor, Juan Andrés Sánchez Lirio, no cumple con el requisito de presentar el documento que acredite haber solicitado licencia sin goce de haber al cargo de Especialista Administrativo I de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pomabamba; Que, el recurrente sostiene que, el candidato al cargo de Regidor, Juan Andrés Sánchez Lirio, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 22 de agosto de 2006, conforme se puede apreciar de la copia que adjunta a su escrito de apelación; Que, a fojas 31 obra la Declaración Jurada de Vida del candidato al cargo de Regidor, Juan Andrés Sánchez Lirio, en la que consigna laborar en la Unidad de Gestión Educativa Local de Pomabamba, constatándose sin embargo, que con la apelación se adjunta el original del cargo del Formulario Único de Trámite, de fecha 22 de agosto de 2006, obrante a fojas 96, mediante el cual solicita licencia sin goce de haber desde el 16 de octubre al 20 de noviembre de 2006, en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimento establecido en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, ente otros, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección, deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Geny Roberto Yanac Suárez, Personero Legal Titular del partido político “Unión por el