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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329319REPUBLICADELPERU establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la partido político "Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 079-2006-JNE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido, para el Concejo Distrital de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 2631-56 RESOLUCIÓN Nº 2194-2006-JNE Exp. 1965-2006-APELLima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Adrián Marquina Araujo, Personero Legal del partido político “Unión por el Perú” contra la Resolución Nº 001-2006 de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, al partido político “Unión por el Perú”, en razón que una de sus candidatas, doña Flor Marina de la Cruz Pereda no cumplió con presentar licencia sin goce de haber como trabajadora del sector público en el cargo de Directora, según lo dispuesto por el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante señala que fue testigo que la Directora Profesora Flor Marina de la Cruz Pereda olvidó su copia de solicitud que presentara ante la UGEL- Santiago de Chuco, y que en su desesperación para no quedarse fuera de inscripción decidió redactar una declaración jurada que se comprometía a pedir licencia; que en todo caso, cumple con adjuntar a su recurso de apelación el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada con fecha 28 de agosto de 2006; Que, de la revisión de autos, se advierte que efectivamente doña Flor Marina de la Cruz Pereda cumplió con presentar la solicitud de licencia ante la UGEL Santiago de Chuco, a su cargo de Directora del centro educativo 80852/H1-P-EPM, el 28 de agosto de 2006, documento que obra a fojas 122, por el período establecido por la ley; por lo que, se entiende por satisfecho el requisito establecido por la norma antes citada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el PersoneroLegal del partido político “Unión por el Perú” contra la Resolución Nº 001-2006 de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, y en consecuencia, se ordena que se prosiga el trámite de la solicitud de inscripción del referido partido político, para el Concejo Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-58 RESOLUCIÓN Nº 2218-2006-JNE Expediente Nº 1992-2006. Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Ángel Venegas Vergara, personero del partido político “Alianza para el Progreso”, contra la Resolución Nº 208, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Urubamba resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento del Cusco, presentada por el partido político “Alianza para el Progreso”, señalando que el candidato Mauro Ayerbe Serrano, encontrándose afiliado al partido político “Acción Popular”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicha candidata presentó su renuncia irrevocable al partido político “Acción Popular” el 5 de enero de 2006, la misma que fue aceptada con fecha 26 de enero de 2006, para lo que adjunta tales documentos; Que, con los documentos de renuncia y de aceptación de la misma por el partido político “Acción Popular” presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Mauro Ayerbe Serrano, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Alianza para el Progreso”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 208, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de Yanatile, provincia de Calca, departamento del Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.