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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 33005REPUBLICADELPERU y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que lamencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedarexpeditos para postular; por lo que, la Resolución de Alcaldía mediante la cual le otorgan la licencia sin goce de haber del candidato Luis Javier Haro Vereau, no cumplecon los requisitos y plazos establecidos por ley, dado que esta tiene como fecha de inicio el 19 de octubre de 2006; por lo que no debe ampararse la apelación en esteextremo; Que, siendo que los hechos materia de autos, están referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombreo al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, está obligado a garantizar la aplicación del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el artículo2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 días de la entidad estatalpara la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, porsuspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligación a quienes se encuentran en situaciones comunes como esla de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el principio de razonabilidad, debe analizarse cada situación para ver si se cumple con el sentido de la norma, cual esque aquellas personas que tienen un vínculo con el Estado se alejen de él por un período de 30 días antes de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a laigualdad de participación política; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectosque éste produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, más aún si en ellos se da cuenta de una relación que genera derechosy obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios; y, siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen sucargo para promover su candidatura; si bien los ciudadanos mencionados están contratados bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el principiode igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicar en consideración a los funcionarios y trabajadores públicos, quienes se encuentran inmersos en dichoimpedimento; y, al haberse equiparado ambas situaciones, se debe entender que el vínculo contractual, para los primeros, debe estar suspendido al tiempo que el artículo8.1 inciso e) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 26864, concordado con el artículo 5º de la Resolución Nº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sectorpúblico; en tal sentido, estando al contrato de Oscar Mirko La Rosa Alvarado, en tanto se observa que sus servicios han de concluir el 15 de setiembre de 2006, por lo que secolige que no existiendo vínculo contractual a la fecha del 20 de octubre de 2006 no se encuentra afecto a dicho impedimento; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización local "Diálogo Vecinal"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 122-2006- JEE/LC de fecha 12 de septiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización local para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Luis Javier Haro Vereau, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administración pública, sean cautelosas de lo previsto en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Artículo Tercero: Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2906-2006-JNE Exp. Nº 2629-2006-APEL Lima, 24 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, don Arquímedes TeodoroCalderón Parra, contra la Resolución Nº 096-2006- JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, resolviódenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del partido político "Partido Aprista Peruano"para el Concejo Distrital de Cajamarquilla, provincia de Ocros, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a quese ha adjuntado copia simple del acta de elecciones internas realizada por el partido sin haberse certificado por las autoridades competentes; Que, el recurrente manifiesta que fue un error involuntario ya que pensaban que sólo les bastaba con ello, solicitando se aplique en el presente caso lapresunción de veracidad que señala el artículo 165º de la Ley Nº 27444. Al margen de lo expuesto adjunta copia del acta de elecciones internas certificada porel Presidente del Tribunal Regional Electoral de Ancash. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 18086-002 del 18 de agosto del 2006, "los representantes, dirigentes o apoderados de los partidos políticos podrán certificar la copia del acta de eleccionesinternas de sus candidatos y la correspondiente a la designación directa"; siendo así, se colige que la observación formulada al partido político "Partido ApristaPeruano" ha sido plenamente subsanada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Bolognesi; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 096-2006- JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P de fecha 3 de setiembre de 2006 emitida por dicho Jurado ElectoralEspecial que deniega la admisión a trámite de la inscripción de la lista de candidato a alcalde y regidores de dicha agrupación política para el ConcejoDistrital de Cajamarquilla, provincia de Ocros, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006.330003