Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; por lo que, la Resolucion de Alcaldia mediante la cual le otorgan la licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vereau, no cumple con los requisitos y plazos establecidos por ley, dado que esta tiene como fecha de inicio el 19 de octubre de 2006; por lo que no debe ampararse la apelacion en este extremo; Que, siendo que los hechos materia de autos, estan referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, esta obligado a garantizar la aplicacion del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 dias de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspension de la ejecucion de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligacion a quienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el MORDAZA de razonabilidad, debe analizarse cada situacion para ver si se cumple con el sentido de la MORDAZA, cual es que aquellas personas que tienen un vinculo con el Estado se alejen de el por un periodo de 30 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participacion politica; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos que este produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, mas aun si en ellos se da cuenta de una relacion que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios; y, siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen su cargo para promover su candidatura; si bien los ciudadanos mencionados estan contratados bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el MORDAZA de igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicar en consideracion a los funcionarios y trabajadores publicos, quienes se encuentran inmersos en dicho impedimento; y, al haberse equiparado MORDAZA situaciones, se debe entender que el vinculo contractual, para los primeros, debe estar suspendido al tiempo que el articulo 8.1 inciso e) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 26864, concordado con el articulo 5º de la Resolucion Nº 860-2006-JNE, aplica a las licencias para el sector publico; en tal sentido, estando al contrato de MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, en tanto se observa que sus servicios han de concluir el 15 de setiembre de 2006, por lo que se colige que no existiendo vinculo contractual a la fecha del 20 de octubre de 2006 no se encuentra afecto a dicho impedimento; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion local "Dialogo Vecinal"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 122-2006JEE/LC de fecha 12 de septiembre de 2006, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha organizacion local para el Concejo Distrital de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vereau, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administracion publica, MORDAZA cautelosas de lo previsto en el ar ticulo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones

Municipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Articulo Tercero: Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2906-2006-JNE Exp. Nº 2629-2006-APEL MORDAZA, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 096-2006JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por dicho Ju rado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del partido politico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Cajamarquilla, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que se ha adjuntado MORDAZA simple del acta de elecciones internas realizada por el partido sin haberse certificado por las autoridades competentes; Que, el recurrente manifiesta que fue un error involuntario ya que pensaban que solo les bastaba con ello, solicitando se aplique en el presente caso la presuncion de veracidad que senala el articulo 165º de la Ley Nº 27444. Al margen de lo expuesto adjunta MORDAZA del acta de elecciones internas certificada por el Presidente del Tribunal Regional Electoral de Ancash. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 18086-002 del 18 de agosto del 2006, "los representantes, dirigentes o apoderados de los partidos politicos podran certificar la MORDAZA del acta de elecciones internas de sus candidatos y la correspondiente a la designacion directa"; siendo asi, se colige que la observacion formulada al partido politico "Partido Aprista Peruano" ha sido plenamente subsanada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Bolognesi; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 096-2006JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P de fecha 3 de setiembre de 2006 emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial que deniega la admision a tramite de la inscr ipcion de la lista de candidato a MORDAZA y regidores de dicha agrupacion politica para el Concejo Distr ital de Cajamarquilla, provincia de Ocros, d e p a r t a m e n t o d e A n c a s h , p a ra l a s E l e c c i o n e s Municipales del ano 2006.

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