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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329948El Peruano martes 10 de octubre de 2006 conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delMovimiento Regional "Amazonense Unidos al Campo";en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 126-2006- ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006 por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del Movimiento Regional"Amazonense Unidos al Campo"para el Concejo Distritalde San Juan de Sonche, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2232-2006-JNE Expediente Nº 2007-2006Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ellison EpquinVigo, personero legal del partido político "Alianza para elProgreso", contra la Resolución Nº 151-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Maynas concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lodispuesto por los artículos 36º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución indicada en el visto, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas resuelve denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla,provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas,presentada por el partido político "Alianza para el Progreso"; debido a que los ciudadanos: Einen Rojas López candidato a alcalde, Edven Marino PuertaEscobedo, Juanita Camán Chávez y Jenny SocorroRequejo Tenorio candidatos a regidor, no adjuntandocumento alguno que acredite domiciliar en el distritodonde postulan, cuando menos dos años continuos, contraviniendo lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, queestablece que el candidato debe domiciliar en la provinciao distrito al cual postula cuando menos dos añoscontinuos; Que, al respecto el impugnante señala en su escrito de apelación que, al momento de emitir pronunciamiento el Jurado Electoral Especial, no ha tenido en cuenta losdocumentos adjuntados a la solicitud de inscripción delos candidatos, refiriéndose a los DNI y a los certificadosdomiciliarios expedidos por el Teniente Gobernador delanexo de Shuembe, distrito de Mariscal Castilla, con lo cual se acredita que los candidatos cuestionadosefectivamente domicilian en el distrito por el cual postulan; Que, realizada la respectiva consulta en línea al RENIEC, se advierte que los candidatos cuestionadoshan nacido en el distrito de Mariscal Ramón Castilla,donde ha registrado su domicilio, habiéndose acompañado al recurso en análisis los certificados domiciliarios expedidos por el Teniente Gobernador delanexo de Shuembe, distrito de Mariscal Castilla, que porun error involuntario no consignó en los anteriorescertificados domiciliarios que expidió obrantes en autos,la fecha concerniente al inicio de la residencia de los mencionados ciudadanos en el referido distrito, expidiéndose por ello unos nuevos que han sidoadjuntados al recurso de apelación, en el que se consignaque Einen Rojas López reside desde 1972, Edven MarinoPuerta Escobedo reside desde 1951, Juanita CamánChávez reside desde 1983 y Jenny Socorro Requejo reside desde 1987 todos ellos en el distrito de Mariscal Castilla, esto es, desde el año de sus natalicios; por loque se presume salvo prueba en contrario, que dichoscandidatos cumplen con el requisito señalado en alnormatividad electoral vigente, para los efectos de suinscripción; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Alianza para el Progreso"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 151-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas; y, REFORMÁN- DOLA, se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a las Elecciones Municipales del año 2006 de dicho movimiento correspondientes alConcejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2233-2006-JNE Expediente Nº 2009-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Roger ÁngelesSanchez, personero legal del partido político "Fuerza Democrática", contra la Resolución Nº 148-2006-ERM- JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución indicada en el visto, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas resuelvedenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Huancas, provinciade Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por el partido político "Fuerza Democrática"; debido a que las candidatas: Eleyda huamán Quistán yAntolina Quistán Meléndez candidatas a regidor, noadjuntan documento alguno que acredite domiciliar en el