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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330669REPUBLICADELPERU Que, a fojas 82, se aprecia la carta de renuncia de fecha 10 de marzo de 2006, remitida por la candidata Edilia María Matos Calderón, al partido político "Perú Posible, la cual fue aceptada el mismo día por dicha agrupación política, como consta en el documento de fojas 81, advirtiéndose que la desafiliación política de la candidata en cuestión, se produjo dentro del plazo de ley, esto es hasta el 20 de marzo de 2006, no existiendo contravención a lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 y lo dispuesto por el numeral 10) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301- 2006-JNE, con lo que se desvirtúa la observación formulada al respecto; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 222-2006, de fecha 5 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, en el extremo que excluye a doña Edilia María Matos Calderón de inscripción de la lista de candidatos para alcalde y regidores presentada por el referido partido político; y REFORMÁNDOLA, disponer que se admita a trámite de inscripción en la lista de candidatos para alcalde y regidores presentada por partido político "Alianza para el Progreso", para el Concejo Distrital de Ñahuimpuquio, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para las Elecciones Municipales del año 2006 a doña Edilia María Matos Calderón, candidata a regidora, confirmándose en lo demás que contiene la Resolución Nº 222-2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3257-2006-JNE Exp. Nº 3155-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Yoni Roger Lara Fuentes, Personero Legal Titular del Movimiento Regional "Frente Regional Ayacucho", contra la Resolución Nº 037-JEE-P/V-S de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Vilcashuaman - Sucre; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 037-JEE-P/V-S el Jurado Electoral Especial de Vilcashuaman - Sucre denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huambalpa, provincia de Vicalshuaman, departamento de Ayacucho, al Movimiento Regional "Frente Regional Ayacucho", en razón a que el ciudadano Magno Barrientos Ayala, candidato a regidor, no han acreditado su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postulan; Que, en cuanto a Magno Barrientos Ayala, el recurrente adjunta al recurso de apelación certificado expedido por Felix Alarcón Sulca primer accesitario del Juzgado de Paz del distrito de Huambalpaen el que se señala que el candidato a regidor confundió DNI almomento de presentar su solicitud de inscripción y que el mencionado hizo su cambio de domicilio en el anexo de Cocha del distrito de Huambalpa; Que, no se ha presentado documento fehaciente que acredite que Magno Barrientos Ayala, tiene domicilio el distrito de Huambalpa, máxime, si en el DNI se consigna domicilio en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y no se ha presentado documento que pruebe lo contrario, por lo que no se cumplimiento al requisito establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864 que señala que para ser candidato a regidor o alcalde se requiere domiciliar; cuando menos dos años continuos en el distrito donde postulan; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Regional "Frente Regional Ayacucho"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 037-JEE-P/V-S de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Vilcashuaman - Sucre y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huambalpa, provincia de Vicalshuaman, departamento de Ayacucho, presentada por el citado partido político, excluyendo de la misma a Magno Barrientos Ayala; sin afectar la participación del resto de los candidatos de l alista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3261-2006-JNE Expediente Nº 3159-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Washington Benedicto Arce Meza, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 050-2006-JEE-P/V-S de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Vilcashuamán; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Vilcashuamán resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Salvador de Quije, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, por el partido político "Partido Nacionalista Peruano"; debido a que el candidato Juan Gómez Navarro no ha cumplido con adjuntar su Documento Nacional de Identidad;