Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 015-2006-JNE-JEE-T de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; y, REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos del citado partido politico, para el Consejo Regional de La MORDAZA en las elecciones regionales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-8

RESOLUCION Nº 1477-2006-JNE
Exp. Nº 1255-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Resurgimiento Peruano", contra la Resolucion Nº 023-2006-JEE-HZ de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos presentada por dicha agrupacion para el Consejo Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 023-2006-JEE-HZ el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el par tido politico "Resurgimiento Peruano", senalando i) que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loli, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes, encontrandose afiliados a los partidos politicos "Peru Posible" los dos primeros, "Alianza para el Progreso" y "Accion Popular", en ese orden, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular, que refiere la legislacion de la materia; ii) que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA no figura como elegido en el acta de elecciones internas y tampoco existe el documento que acredite su designacion directa; iii) se presenta dos solicitudes de inscripcion, en la primera se consigna como candidatos

a la provincia de MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en la MORDAZA a MORDAZA Gambini MORDAZA y MORDAZA Soriano MORDAZA, en cuanto a estas ultimas conforme al acta de eleccion interna; iv) no se adjunta la Declaracion Jurada de MORDAZA de Nicel MORDAZA MORDAZA Molina; v) de la consulta en linea de RENIEC, se aprecia que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia y sufraga en MORDAZA, transgrediendo lo que senala el numeral 4) del articulo 13 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que, el recurrente expone respecto al punto i) que los mencionados candidatos presentaron sus respectivas renuncias partidarias, que adjunta; respecto al punto ii) que MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA figura por error en las precisadas solicitudes, mas no asi en otra documentacion, siendo la candidata Nicel MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien fue electa de acuerdo a las actas correspondientes; respecto al punto iii) que ha sido un error haber presentado dos solicitudes de inscripcion, pero que la peticion correcta es la que se encuentra impresa, que consigna como candidatos a MORDAZA Gambini MORDAZA y MORDAZA Soriano MORDAZA, de acuerdo a las actas correspondientes; respecto al punto iv) que la Declaracion Jurada de MORDAZA de Nicel MORDAZA MORDAZA MORDAZA si fue presentada, empero la adjunta nuevamente; respecto al punto v) que cumple con acreditar la residencia efectiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el certificado domiciliario y partida de matrimonio que acompana, quien trabaja como administrador del Hotel Huascaran; Que, en virtud de la precisicion efectuada por el recurrente, en el sentido que si bien presento dos solicitudes de inscripcion, debe primar la impresa, se puede concluir que para efectos de resolver los agravios materia de grado, se debe merituarse unicamente la peticion impresa que obra a fojas 13-14; Que, respecto al punto i) con los documentos de fojas 547, 549, 546 y 548, presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria por renuncia de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loli, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes, en ese orden, con la anticipacion prevista en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, respecto a los puntos ii) y iv), por el merito de la MORDAZA legalizada notarial de acta electoral de fojas 18, se aprecia la proclamacion como candidata a accesitaria numero 7, de Nicel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya ficha de inscripcion fue presentada conjuntamente con la solicitud respectiva, como se ve a fojas 225; que, a efectos de corroborar su voluntad de ser candidata, con el recurso impugnatorio se acompana su Declaracion Jurada de MORDAZA y MORDAZA de su DNI - en la cual se aprecia su inscripcion en RENIEC en el departamento de MORDAZA, efectuada el 28 de octubre de 2002 - como se ve a fojas 556-559 y 561, respectivamente, por consiguiente debe ser consignada como la candidata a accesitario en la lista correspondiente, aclaracion que no constituye una modificacion de la estructura de la lista; Que, por lo indicado en el parrafo precedente, y al no haberse adjuntado recaudo alguno respecto al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, queda establecido que no integra la lista de candidatos; Que, respecto al punto iii), no se adjunta recaudo alguno ni con la solicitud ni con el recurso impugnatorio, del que se pueda establecer las manifestaciones de voluntad de MORDAZA Gambini MORDAZA y MORDAZA Soriano MORDAZA, de pretender ser incluidas como candidatas en la lista respectiva, por lo que no es factible que tales ciudadanas integren la lista de candidatos; Que, respecto al punto v) que, el numeral 4) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº27683 senala como requisito para ser candidato a autoridad regional, estar inscrito en el RENIEC en el departamento, requisito que no se da en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al propio merito de la MORDAZA de su DNI de fojas 82 adjuntada a la solicitud de inscripcion, en el que figura inscrito en el departamento de MORDAZA, por lo tanto esta situacion no puede ser desvirtuada con los documentos presentados con el recurso impugnatorio; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho

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