Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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327764

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

los documentos en el MORDAZA electoral Especial de Ucayali, se adjuntaron todas las declaraciones juradas de conciencia; y, 3) Esta adjuntando al presente recurso la certificacion de pertenecer a comunidades nativas de la region de los candidatos que se encuentran en la lista presentada, certificaciones expedidas por el Instituto Regional de Desarrollo de Comunidades Nativas de Ucayali (IRDECON); Que, el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada region en donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, siendo que, en virtud de esta remision legal y de sus facultades reglamentarias, se dispuso expresamente, mediante la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, que la cuota minima en el caso de las listas de candidatos para el Consejo Regional de Ucayali era de dos (2) representantes de comunidades nativas en las listas respectivas de candidatos, estableciendo expresamente en su Articulo MORDAZA que esta cuota se aplica al total de candidatos a consejeros titulares y al total de consejeros accesitarios; Que, en el expediente esta acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a consejero titular, pertenece a la comunidad MORDAZA de la provincia de Purus; y, habiendose hecho la aclaracion valida con las constancias emitidas por el Director Ejecutivo del Instituto Regional de Desarrollo de Comunidades Nativas ­ IRDECON, en el que certifica que los ciudadanos MORDAZA De MORDAZA Carihuasairo, candidata a consejero titular, Juanito Dammet MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Villacres MORDAZA, candidatos a consejeros accesitarios, pertenecen a las comunidades nativas del departamento de Ucayali, se cumple con la cuota de representantes de comunidades nativas exigida por el articulo precedente; debiendo declararse fundado el recurso presentado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Agrario Popular Ucayalino - MAPU"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 019-2006-JEE-CP, de fecha 25 de agosto de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el movimiento regional "Movimiento Agrario Popular Ucayalino - MAPU" para las Elecciones Regionales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01908-7

VISTO, en Audiencia Publica del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del partido politico "Peru Posible", contra la Resolucion Nº 015-2006JNE-JEE-T de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 015-2006-JNE-JEE-T, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de La MORDAZA al partido politico "Peru Posible"; en razon a que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC del departamento de MORDAZA, y que conforme a su Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA, tiene una residencia de 2 anos en la region a la que viene postulando; asimismo, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rumina Mariestel MORDAZA Mudarra y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maco, al ser servidores y funcionarios publicos no han adjuntado documento que acrediten haber solicitado sus respectivas licencias sin goce de haber 120 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, el inciso 1) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, establece como requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargos regionales: "ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos"; esta disposicion legal hace necesario precisar, en MORDAZA, el concepto de residencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituye unicamente el espacio fisico en donde la persona fija su habitacion de modo estable y habitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias de todo ser humano, aun sin el animo de hacer de ese lugar el centro de sus relaciones juridicas, pues es el sitio de ubicacion del principal establecimiento o del hogar familiar, siendo evidente que la intencion del legislador, es que para la postulacion a cargos regionales exista arraigo del candidato en la region en la que postula; asimismo, en el inciso 4) de la Ley acotada, establece que para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC en el departamento; es decir, estar inscrito en el departamento que forma parte de la region en la que postula y no en cualquier otro del MORDAZA, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdiccion regional; Que, el apelante sostiene que por error se senalo en la hoja de MORDAZA del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una residencia de 2 anos en la region MORDAZA, cuando en realidad tiene una residencia efectiva superior a los 3 anos, para lo cual adjunta solo una MORDAZA sin fecha, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gobernador del Sector El MORDAZA, del distrito de MORDAZA, quien indica que el citado ciudadano residio en dicho sector desde el 20 de enero de 2000 hasta el 25 de diciembre de 2003, documento que resulta insuficiente para causar conviccion, y que no acredita una residencia efectiva durante los ultimos tres anos en la Region Trujillo; adicionalmente a ello, el citado ciudadano se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC en el departamento de MORDAZA, coligiendose que el ciudadano mencionado no cumple con los requisitos MORDAZA senalados, necesarios para la inscripcion de todo candidato en Elecciones Regionales; Que, conforme al articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, solo los funcionarios publicos se encuentran impedidos para postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del consejo regional, no encontrandose inmersos en dicha causal los trabajadores publicos; en virtud de ello, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesora de Aula del I.E. Nº 80027 "J.A. Quinones G." no esta obligada a solicitar licencia sin goce de haber; asimismo, los ciudadanos Rumina Mariestel MORDAZA Mudarra y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maco, son trabajadores bajo la modalidad de Locacion de Servicios, con lo que no existe impedimento para sus respectivas postulaciones; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho

Declaran fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION Nº 1472-2006-JNE
Exp. Nº 1250-2006-APEL MORDAZA, 3 de setiembre de 2006

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