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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327764El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 los documentos en el Jurado electoral Especial de Ucayali, se adjuntaron todas las declaraciones juradas de conciencia; y, 3) Esta adjuntando al presente recurso la certificación de pertenecer a comunidades nativas de la región de los candidatos que se encuentran en la lista presentada, certificaciones expedidas por el Instituto Regional de Desarrollo de Comunidades Nativas de Ucayali (IRDECON); Que, el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativasy pueblos originarios de cada región en donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, siendo que, en virtud de esta remisión legal y de sus facultadesreglamentarias, se dispuso expresamente, mediante la Resolución Nº 1235-2006-JNE, que la cuota mínima en el caso de las listas de candidatos para el Consejo Regional de Ucayali era de dos (2) representantes de comunidades nativasen las listas respectivas de candidatos, estableciendoexpresamente en su Artículo Segundo que esta cuota se aplica al total de candidatos a consejeros titulares y al total de consejeros accesitarios; Que, en el expediente está acreditado que Mario Torres Bardales, candidato a consejero titular, pertenece a la comunidad nativa de la provincia de Purús; y, habiéndosehecho la aclaración válida con las constancias emitidaspor el Director Ejecutivo del Instituto Regional de Desarrollo de Comunidades Nativas – IRDECON, en el que certifica que los ciudadanos Manuela De JesúsCarihuasairo, candidata a consejero titular, Juanito Dammet Vallejos Tinoco y Luís Alejandro Villacrés Linares, candidatos a consejeros accesitarios, pertenecen a lascomunidades nativas del departamento de Ucayali, se cumple con la cuota de representantes de comunidades nativas exigida por el artículo precedente; debiendo declararse fundado el recurso presentado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Agrario Popular Ucayalino - MAPU"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 019-2006-JEE-CP , de fecha 25 de agostode 2006 del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el ConsejoRegional de Ucayali, presentada por el movimiento regional "Movimiento Agrario Popular Ucayalino - MAPU" para las Elecciones Regionales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01908-7 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A RESOLUCIÓN Nº 1472-2006-JNE Exp. Nº 1250-2006-APEL Lima, 3 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por CarlosCésar Cueva Bardales, Personero Legal del partido político “Perú Posible”, contra la Resolución Nº 015-2006- JNE-JEE-T de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 015-2006-JNE-JEE-T, el Jurado Electoral Especial de Trujillo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de La Libertad al partido político“Perú Posible”; en razón a que, el ciudadano José LuisEscalante Zegarra se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC del departamento de Cajamarca, y que conforme a suDeclaración Jurada de Hoja de Vida, tiene una residenciade 2 años en la región a la que viene postulando; asimismo, los ciudadanos Carmen Rosa Castillo Cruzado, Rumina Mariestel Romero Mudarra y Luis Arnaldo Quevedo Maco, al ser servidores y funcionarios públicos no han adjuntado documento que acreditenhaber solicitado sus respectivas licencias sin goce dehaber 120 días antes de la fecha de las elecciones; Que, el inciso 1) del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, establece como requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargos regionales: “ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años”; esta disposición legal hace necesario precisar, en principio,el concepto de residencia, el que de acuerdo a la doctrina,constituye únicamente el espacio físico en donde la persona fija su habitación de modo estable y habitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias detodo ser humano, aún sin el ánimo de hacer de ese lugar el centro de sus relaciones jurídicas, pues es el sitio de ubicación del principal establecimiento o del hogarfamiliar, siendo evidente que la intención del legislador, es que para la postulación a cargos regionales exista arraigo del candidato en la región en la que postula; asimismo, en el inciso 4) de la Ley acotada, estableceque para ser candidato a los cargos regionales serequiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento; es decir, estar inscrito en el departamento que forma parte de la región en la que postula y no en cualquier otro del país, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdicción regional; Que, el apelante sostiene que por error se señaló en la hoja de vida del ciudadano José Luis Escalante Zegarra, una residencia de 2 años en la región Trujillo, cuando en realidad tiene una residencia efectiva superiora los 3 años, para lo cual adjunta sólo una constancia sinfecha, suscrita por Alejandro Abanto Rodríguez, Teniente Gobernador del Sector El Socorro, del distrito de Virú, quien indica que el citado ciudadano residió en dicho sector desde el 20 de enero de 2000 hasta el 25 de diciembre de 2003, documento que resulta insuficiente para causar convicción, y que no acredita una residencia efectiva durante los últimos tres años en la Región Trujillo;adicionalmente a ello, el citado ciudadano se encuentrainscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento de Cajamarca, coligiéndose que el ciudadano mencionado no cumplecon los requisitos antes señalados, necesarios para la inscripción de todo candidato en Elecciones Regionales; Que, conforme al artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, sólo los funcionarios públicos se encuentran impedidos para postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del consejo regional, no encontrándose inmersos en dicha causal lostrabajadores públicos; en virtud de ello, la ciudadanaCarmen Rosa Castillo Cruzado, profesora de Aula delI.E. Nº 80027 “J.A. Quiñones G.” no esta obligada a solicitar licencia sin goce de haber; asimismo, los ciudadanos Rumina Mariestel Romero Mudarra y LuisArnaldo Quevedo Maco, son trabajadores bajo lamodalidad de Locación de Servicios, con lo que no existeimpedimento para sus respectivas postulaciones; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos regionales para su admisióna trámite, podría producir una afectación al derecho