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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327770El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Río Santa Caudaloso”;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 021-2006- JEE-HZ de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo dela misma a los ciudadanos Tobías Jorge Castillo Gomeroy Rocío Román Velásquez, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01863-16 RESOLUCIÓN Nº 1485-2006-JNE Expediente Nº 1263-2006. Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Emerson Edson Francisco Lizarraga Peña, personero legal del partido político “Renacimiento Andino”, contra laResolución Nº 016-2006-JEE/Hz de fecha 22 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 016-2006-JEE/Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Ancash, presentada por el partido político “Renacimiento Andino” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplircon adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos Susy Gloria Sánchez Jara, Jesús Sixto Palomino Sánchez, Miguel Federico TrellesSaldaña afiliados al partido político “Perú posible” yGodofredo Tello Febres, Sixto Agustín Antay Anampa afiliados a los partidos políticos “Acción Popular” y “Partido Popular Cristiano”, respectivamente; asimismo, los candidatos Luís Antonio Mayor Zevallos, AlejandroCarlos León, Edin Santiago Carpio Velazco, VanessaLissette Sotero Saldaña, Juan Antonio Ordoñez Mamani,Susy Gloria Sánchez Jara, Ana María SaldañaEspinoza, Luís Antonio Retamozo Moreano, José Carlos Quispe Rocha, Jesús Sixto Palomino Sánchez, Milagros Isabel Acosta Zapana, Liliana María AntayAnampa, Ben Sharin Rodríguez Cancino, GodofredoTello Febres, Y anet Marlene Quispe Rocha, RoxanaElizabeth Vega López, Agapito Carlos Blanco Aquino,Freddy Elías Ramírez Aguilar, Armando Nateros Castillo, Fredy Raúl Cabello Ventura, Miguel Federico Trelles Saldaña, Genaro Gallardo Chávez, MaríaVictoria Navarro Lezcano, Esteban Ramírez Villegas, Adolfo Tello Febres, Víctor Marcial Sotelo León, Agustín Agusto Antay Zola, Máximo Vivanco Guillén, Abel Alfredo Palacios De La Cruz, Bernabé Marino Cabello Lira, SixtoAgustín Antay Anampa, Rosa Nela Sotero León, Guillermo Marcelino Oviedo Sarmiento, Eusebio Marcelo Quiroz Julca, Refliyo Tello Febres, domicilian y sufragan en la ciudad de Lima y el candidato Enrique Ccama Nina, domicilia y sufraga en la ciudad de Tacna; Que, el apelante sostiene: 1) Que los ciudadanos Susy Gloria Sánchez Jara, Jesús Sixto PalominoSánchez, Miguel Federico Trelles Saldaña afiliados alpartido político “Perú Posible” y Godofredo Tello Febres, Sixto Agustín Antay Anampa afiliados a los partidos políticos “Acción Popular” y “Partido PopularCristiano”, respectivamente, presentaron su renunciaa los partidos políticos afiliados, dentro de la fecha señalada en la norma, para lo cual adjunta las respectivas cartas de renuncia; 2) Que efectivamente los ciudadanos que han sido observados por el Jurado Electoral Especial, conforme se desprende de suDocumento Nacional de Identidad (DNI), domicilian ysufragan en las ciudades de Lima y Tacna, debiendo precisarse que éstos acreditan una residencia efectiva en sus respectivas provincias de origen, tal como se confirma con las certificaciones domiciliarias presentadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de los candidatos Susy Gloria Sánchez Jara, Jesús Sixto Palomino Sánchez, Miguel Federico Trelles Saldaña, mediante las copias certificadas de las cartas de renuncia presentadas al partido político “Perú Posible” y los candidatos Godofredo Tello Febres,Sixto Agustín Antay Acampa con cartas presentadas alos partidos políticos “Acción Popular” y “Partido Popular Cristiano”, respectivamente, queda desvirtuado este impedimento atribuido a dichos ciudadanos; Que, conforme lo establece el artículo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo 2º literal d) del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello así, debe entenderse que el espíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito enel departamento que forma parte de la región en la quepostula y no en cualquier otro del país, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdicción regional; Que, asimismo, la condición de nacido y residente en el departamento de Ancash, de los ciudadanos Luís Antonio Mayor Zevallos, Alejandro Carlos León, EdinSantiago Carpio Velazco, Vanessa Lissette Sotero Saldaña, Juan Antonio Ordoñez Mamani, Susy Gloria Sánchez Jara, Ana María Saldaña Espinoza, Luís Antonio Retamozo Moreano, José Carlos Quispe Rocha, JesúsSixto Palomino Sánchez, Milagros Isabel Acosta Zapana,Liliana María Antay Anampa, Ben Sharin RodríguezCancino, Godofredo Tello Febres, Y anet Marlene Quispe Rocha, Roxana Elizabeth Vega López, Agapito Carlos Blanco Aquino, Freddy Elías Ramírez Aguilar, ArmandoNateros Castillo, Fredy Raúl Cabello Ventura, MiguelFederico Trelles Saldaña, Genaro Gallardo Chávez,María Victoria Navarro Lezcano, Esteban RamírezVillegas, Adolfo Tello Febres, Víctor Marcial Sotelo León, Agustín Agusto Antay Zola, Máximo Vivanco Guillén, Abel Alfredo Palacios De La Cruz, Bernabé Marino CabelloLira, Sixto Agustín Antay Anampa, Rosa Nela SoteroLeón, Guillermo Marcelino Oviedo Sarmiento, Eusebio