NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327771REPUBLICADELPERU Marcelo Quiroz Julca, Refliyo Tello Febres, domicilian y sufragan en la ciudad de Lima y el candidato Enrique Ccama Nina no han sido cuestionadas ni observadas por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y constituyen un requisito distinto al de inscripción en el RENIEC, que es por el que se ha denegado la inscripción solicitada; por lo tanto, al haberse verificado esta condición en la consulta en línea de RENIEC, se determina que estosciudadanos efectivamente no cumplen con el requisitoseñalado en el numeral 4) del artículo 13º citado precedentemente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Renacimiento Andino”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001016- 2006-JEE/Hz de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ancash del partido político “Renacimiento Andino” para Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Luís Antonio Mayor Zevallos, Alejandro Carlos León, Edin Santiago Carpio Velasco, Vanessa Lissette Sotero Saldaña, JuanAntonio Ordoñez Mamani, Susy Gloria Sánchez Jara, Ana María Saldaña Espinoza, Luís Antonio Retamozo Moreano, José Carlos Quispe Rocha, Jesús Sixto Palomino Sánchez, Milagros Isabel Acosta Zapana,Liliana María Antay Anampa, Ben Sharin Rodríguez Cancino, Godofredo Tello Febres, Y anet Marlene Quispe Rocha, Roxana Elizabeth Vega López, candidatos aconsejeros titulares y Agapito Carlos Blanco Aquino, Freddy Elías Ramírez Aguilar, Armando Nateros Castillo, Fredy Raúl Cabello Ventura, Miguel Federico Trelles Saldaña, Genaro Gallardo Chávez, María VictoriaNavarro Lezcano, Esteban Ramírez Villegas, Adolfo Tello Febres, Víctor Marcial Sotelo León, Agustín Agusto Antay Zola, Máximo Vivanco Guillén, Abel Alfredo Palacios De La Cruz, Bernabé Marino Cabello Lira, Sixto Agustín Antay Anampa, Rosa Nela Sotero León, Guillermo Marcelino Oviedo Sarmiento, Eusebio Marcelo Quiroz Julca, Refliyo Tello Febres y Enrique Ccama Nina,candidatos a consejeros accesitarios, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-17 RESOLUCIÓN Nº 1498-2006-JNE Expediente Nº 1277-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Liesel SisyGoicochea Sánchez, personera legal titular del partidopolítico “Alianza para el Progreso”, contra la ResoluciónNº 029-2006-JEEC, de fecha 25 de agosto de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerospara el Gobierno Regional de Cajamarca, presentadapor el referido partido político, para las EleccionesRegionales 2006;CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial lasreferidas a la inscripción de candidatos en los procesoselectorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la resolución impugnada denegó a trámite la inscripción de la lista referida en el visto de la presenteresolución por considerar que se encuentran afiliados apartidos diferentes por el que postulan, los candidatos Félix Martho Adrianzén Gonzales al partido político “Proyecto País”, Miguel Francisco Orellana Montenegro al partido político “Partido Popular Cristiano”, SegundoAmérico Vásquez Ramírez al partido político “Partido Aprista Peruano”, Irma Socorro Carrillo Quispe al partido político “Acción Popular”, incumpliendo así con losrequisitos legales necesarios para su admisión; Que, la apelante señala que los referidos candidatos renunciaron en tiempo oportuno a sus respectivasorganizaciones políticas, las que no cumplen con actualizar sus padrones presentados a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, precisando quelas respectivas renuncias se produjeron de la siguiente forma: Segundo Américo Vásquez Ramírez , renunció el 12 de julio del 2004 ante la Dirección Nacional de Organización del “Partido Aprista Peruano”, conformeaparece en el documento que en original adjunta, habiendopresentado posteriormente una segunda renuncia, dirigida al secretario general del partido, al percatarse que continuaba en los padrones, documento que también adjunta; respecto a Irma Socorro Carrillo Quispe , renunció al partido político “Acción Popular” el 20 de febrero de 2006, recibida por la secretaria general de laprovincia de Cajabamba, cuyo original adjunta; Miguel Francisco Orellana Montenegro , renunció al “Partido Popular Cristiano - Unidad Nacional” con carta de fecha 18 de marzo de 2006, recibida el 20 del mismo mes yaño, la que en original adjunta; Felix Martho Adrianzén Gonzáles, renuncia el 13 de febrero de 2006, existiendo incluso un proveído de aceptación de esta renuncia, cumpliendo en consecuencia los ciudadanos señalados con los requisitos para ser candidatos; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, establece que los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatosen otras organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción, autorización que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, con los documentos corrientes de fojas 8 a 10, 11, 17 y 18, se verifica lo argumentado por el apelante, esto es, que los candidatos Félix Martho Adrianzén Gonzales, Segundo Américo Vásquez Ramírez, IrmaSocorro Carrillo Quispe, han cumplido con renunciar, entiempo oportuno, a las organizaciones políticas a las que figuran afiliados, por lo que al encontrarse dentro de la excepción establecida en el artículo 18º de la Ley de Partidos políticos, debe admitírseles como candidatos; no ocurriendo lo mismo con Miguel Francisco Orellana Montenegro, toda vez que el documento presentado afojas 19 tiene un sello de recepción del secretarioprovincial de Cutervo de “Unidad Nacional”, cuando la afiliación que se le atribuye al referido ciudadano es al “Partido Popular Cristiano”, partido al que debió renunciarpara superar el impedimento contemplado en elmencionado artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hechode la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de