Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

327771

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Refliyo MORDAZA Febres, domicilian y sufragan en la MORDAZA de MORDAZA y el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han sido cuestionadas ni observadas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y constituyen un requisito distinto al de inscripcion en el RENIEC, que es por el que se ha denegado la inscripcion solicitada; por lo tanto, al haberse verificado esta condicion en la consulta en linea de RENIEC, se determina que estos ciudadanos efectivamente no cumplen con el requisito senalado en el numeral 4) del articulo 13º citado precedentemente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Renacimiento Andino"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0010162006-JEE/Hz de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del partido politico "Renacimiento Andino" para Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Mayor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edin MORDAZA MORDAZA Velasco, MORDAZA Lissette MORDAZA Saldana, MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA, Susy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ben Sharin MORDAZA Cancino, MORDAZA MORDAZA Febres, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a consejeros titulares y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nateros MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Febres, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Refliyo MORDAZA Febres y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a consejeros accesitarios, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-17 RESOLUCION Nº 1498-2006-JNE Expediente Nº 1277-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Sisy Goicochea MORDAZA, personera legal titular del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la Resolucion Nº 029-2006-JEEC, de fecha 25 de agosto de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por el referido partido politico, para las Elecciones Regionales 2006;

Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripcion de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 5º incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la resolucion impugnada denego a tramite la inscripcion de la lista referida en el visto de la presente resolucion por considerar que se encuentran afiliados a partidos diferentes por el que postulan, los candidatos MORDAZA Martho MORDAZA MORDAZA al partido politico "Proyecto Pais", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Partido Popular Cristiano", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Partido Aprista Peruano", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Accion Popular", incumpliendo asi con los requisitos legales necesarios para su admision; Que, la apelante senala que los referidos candidatos renunciaron en tiempo oportuno a sus respectivas organizaciones politicas, las que no cumplen con actualizar sus padrones presentados a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, precisando que las respectivas renuncias se produjeron de la siguiente forma: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, renuncio el 12 de MORDAZA del 2004 ante la Direccion Nacional de Organizacion del "Partido Aprista Peruano", conforme aparece en el documento que en original adjunta, habiendo presentado posteriormente una MORDAZA renuncia, dirigida al secretario general del partido, al percatarse que continuaba en los padrones, documento que tambien adjunta; respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, renuncio al partido politico "Accion Popular" el 20 de febrero de 2006, recibida por la secretaria general de la provincia de Cajabamba, cuyo original adjunta; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, renuncio al "Partido Popular MORDAZA - Unidad Nacional" con carta de fecha 18 de marzo de 2006, recibida el 20 del mismo mes y ano, la que en original adjunta; MORDAZA Martho MORDAZA MORDAZA, renuncia el 13 de febrero de 2006, existiendo incluso un proveido de aceptacion de esta renuncia, cumpliendo en consecuencia los ciudadanos senalados con los requisitos para ser candidatos; Que, el articulo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, establece que los afiliados a un partido politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la misma jurisdiccion, autorizacion que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, con los documentos corrientes de fojas 8 a 10, 11, 17 y 18, se verifica lo argumentado por el apelante, esto es, que los candidatos MORDAZA Martho MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han cumplido con renunciar, en tiempo oportuno, a las organizaciones politicas a las que figuran afiliados, por lo que al encontrarse dentro de la excepcion establecida en el articulo 18º de la Ley de Partidos politicos, debe admitirseles como candidatos; no ocurriendo lo mismo con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que el documento presentado a fojas 19 tiene un sello de recepcion del secretario provincial de Cutervo de "Unidad Nacional", cuando la afiliacion que se le atribuye al referido ciudadano es al "Partido Popular Cristiano", partido al que debio renunciar para superar el impedimento contemplado en el mencionado articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de

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