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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328255REPUBLICADELPERU Regional Amazonense Unidos al Campo", contra la Resolución Nº 005-2006-JEE-U de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Utcubamba concedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado expedita para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 005-2006-JEE-U, el Jurado Electoral Especial de Utcubamba, denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas presentada por el "MovimientoRegional Amazonense Unidos al Campo" para las Elecciones Municipales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresadel partido político "Alianza para el Progreso" al que pertenece el candidato Rodolfo Akuts Pape; y, por no cumplir con adjuntar la copia del Documento Nacional de Identidad de la candidataMaría Eliza García Torres; Que, el apelante sostiene que: 1) El candidato Rodolfo Akuts Pape, presentó su solicitud de autorización al partido político "Alianza para el Progreso" el 24 de febrero de 2006, documento que adjunta; y, 2) La candidata María Eliza García Torres no ha presentado la copia de suDocumento Nacional con la solicitud de inscripción debido a que por la distancia existente entre la provincia de Condorcanqui y la sede central del Reniec el Documento Nacional de Identidad no llegó a tiempo, habiendo sido entregado a su destinataria recién con fecha 25 de agosto de 2006, documento que adjunta; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, losafiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera: que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda: que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a lasolicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto del candidato Rodolfo Akuts Pape, mediante la carta de renuncia presentada al partido político "Alianza para el Progreso" con fecha 24 de febrero de 2006, acompañada con la apelación quedadesvirtuado el impedimento atribuido al mencionado ciudadano; Que, en relación a la candidata María Eliza García Torres, debe tenerse en cuenta que con la solicitud de inscripción ha sido presentada la constancia emitida por un funcionario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que acreditaba el trámite del Documento Nacional de Identidad; documento éste último que se adjunta en copia al recurso de apelación y que levanta la omisión advertida por elJurado Electoral Especial de Utcubamba; corroborándose dicha situación con la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la que se constata que la fecha de emisión del citado documento es el 16 de agosto de 2006; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del "MovimientoRegional Amazonense Unidos al Campo"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 005-2006-JEE-U de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Utcubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial deCondorcanqui, departamento de Amazonas, del "Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo" para las Elecciones Municipales del año 2006.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-23 RESOLUCIÓN Nº 1610-2006-JNE Expediente Nº 1390-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Martín Chávez Pérez, personero legal de la agrupación política "Unidos por Loreto - UNIPOL", contra la ResoluciónNº 113-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P , de fecha 30 de agosto de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista señalada en el visto, debido a que los ciudadanos Gustavo del ÁguilaRengifo y Wendy Vanesa Ramírez Souza, no acreditan domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos años continuos; Que, el recurrente contradice la resolución apelada señalando que en los casos de ambos ciudadanos sus DNI han sido extendidos en dicha jurisdicción; Que, adicionalmente, en el caso de Gustavo del Águila Rengifo se acredita residencia y habitualidad por más de 2 años en el distrito de Belén, toda vez que adjunta en la apelación 1) Copia de DNI anterior, cuya fecha de emisión data del 7 de agosto de 2001, el mismo que caducó el 20 de abril de 2004 y DNI actual y vigente cuya fecha de emisión data del 20 de octubre de 2004 y caduca el 20 de octubre de 2010, significando una suerte de continuidad de domicilio en el distrito de Belén; 2) Certificado domiciliarioexpedido por Notario Público, de setiembre de 2006, que acredita que desde 1991 ha residido habitualmente en Belén; 3) Constancia de Morador, de marzo de 1991, emitida por el Secretario General del Asentamiento Humano Marginal "Ciudad Jardín", ubicado en el distrito de Belén, que acredita que Gustavo del Águila Rengifo vive en elmismo por más de un año 4) Recibo de agua a su nombre, de diciembre de 2005; 5) Recibo de luz su nombre, de abril de 2004; 6) Recibo de teléfono a su nombre, de noviembrede 2005; y 7) Certificado de Inscripción del candidato en RENIEC, consignándose como su domicilio el distrito de Belén; Que, asimismo, en el caso de Wendy Vanesa Ramírez Souza se acredita residencia y habitualidad por más de 2 años al adjuntarse los siguientes documentos: 1) CopiaDNI actual y vigente cuya fecha de emisión data del 7 de abril de 2004, desprendiéndose del mismo que a la fecha acredita domiciliar más de dos años continuos en el distrito de Belén; 2)Certificado domiciliario, con fecha de setiembre de 2006, expedido por Notario Público que acredita que ella vive en Belén desde hace 14 años atrásaproximadamente; 3) Constancia de Morador, de agosto de 2006, emitida por el Secretario General del Asentamiento Humano Marginal "Manuel Cardoso Dávila", ubicado en eldistrito de Belén, que acredita que Wendy Vanesa Ramírez Souza vive en el mismo por 14 años consecutivos; 4) Recibo de agua a nombre de su madre, de junio de 2006, 5)Recibo de luz a nombre de su padre, de setiembre de 2003; 6) Recibo de teléfono a su nombre, de junio de 2006; 7) Partida de nacimiento de la candidata, a fin de