NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328256El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 acreditar el entroncamiento familiar con sus padres y 8) Certificado de Inscripción de la candidata en RENIEC, consignándose como su domicilio el distrito de Belén; Que, de la valoración conjunta de los documentos presentados se concluye que los mismos constituyen prueba suficiente para acreditar el domicilio de los referidos candidatos por más de dos años continuos, por lo quedebe considerarse cumplido el requisito establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a)y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Unidos por Loreto- UNIPOL", contra la Resolución Nº 113-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P , de fecha 30 de agosto de 2006; en consecuencia, REVOCAR la mencionada resolución; y reformándola disponer se ADMITA A TRÁMITE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-25 RESOLUCIÓN Nº 1612-2006-JNE Exp. Nº 1392-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadanoRamón Tafur Vallejos contra la Resolución Nº 047-2006- JEE-CH de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declara infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano contra el candidato a Vicepresidente para el Consejo Regional de Lambayeque, por el partido político "Partido ApristaPeruano", Augusto Sipión Barrios, en el proceso de Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo resuelve declarar infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Ramón Tafur Vallejos, contra el candidato Augusto Sipión Barrios, señalando que elJurado Nacional de Elecciones admitió su postulación como candidato por el partido político "Alianza para el Progreso", para el Congreso de la República, en el proceso deElecciones Generales último, y al ser actualmente candidato para el proceso de Elecciones Regionales por el partido político "Partido Aprista Peruano", es imposiblejurídicamente exigirle su renuncia al 29 de marzo de 2006 a la agrupación señalada primero, existiendo un vacío odeficiencia legal, al que debe anteponerse el derecho departicipación ciudadana; Que, el recurrente expone que el a-quo se sustenta en un vacío legal inexistente, pues el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094 es claro; que, del tenor de la resolución se infiere que el tachado no cuenta con autorización expresa de su agrupación, para postular porel partido político "Partido Aprista Peruano", siendo público que el partido político "Alianza para el Progreso" ha presentado su propia lista para esta elección, por tanto no existe la salvedad de la ley para proteger su candidatura; Que, el ciudadano Ramón Tafur Vallejos formula tacha contra el candidato Augusto Sipión Barrios, acreditando a fojas 137-139 que éste fue candidato al Congreso de laRepública en el proceso de Elecciones Generales último, por el partido político "Alianza para el Progreso"; Que, para este caso, a efectos de verificar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 10º del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, eranecesario que el a-quo efectuara una comprobación de afiliación partidaria en el sistema informático de OROP , la cual omitió hacer, razón por la cual recién en la etapa detacha se conoce que dicho candidato se encuentra afiliado a la organización "Alianza para el Progreso"; Que, por tal circunstancia resulta imprescindible corregir esta deficiencia, que se presentara en la etapa de calificación; consecuentemente, estando probado que Augusto Sipión Barrios se encuentra afiliado al partidopolítico "Alianza para el Progreso", y en consideración a que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, tenía la obligación, ya sea de contar con autorización para postular otorgada por dicha organización - con la condición que ésta no presente candidatos en Lambayeque - o de haber renunciado hasta el 20 de marzode 2006, al no haberse producido alguna de estas situaciones, no puede prosperar su pretendida postulación a través del "Partido Aprista Peruano"; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ramón Tafur Vallejos; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 047-2006- JEE-CH de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, y REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la tacha formulada por el ciudadano Ramón Tafur Vallejos, en consecuencia exclúyase a AugustoSipión Barrios, candidato a Vicepresidente, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Lambayeque, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano",en el proceso de Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-26 RESOLUCIÓN Nº 1613-2006-JNE Exp. Nº 1400-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaJuana Rosa Berrocal Yndigoyen, personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 052-2006-JEE-LN de fecha 30 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 052-2006-JEE-LN de fecha 30 de agosto de 2006, se denegó la admisión a