Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328256

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

acreditar el entroncamiento familiar con sus padres y 8) Certificado de Inscripcion de la candidata en RENIEC, consignandose como su domicilio el distrito de Belen; Que, de la valoracion conjunta de los documentos presentados se concluye que los mismos constituyen prueba suficiente para acreditar el domicilio de los referidos candidatos por mas de dos anos continuos, por lo que debe considerarse cumplido el requisito establecido en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Unidos por Loreto- UNIPOL", contra la Resolucion Nº 113-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P, de fecha 30 de agosto de 2006; en consecuencia, REVOCAR la mencionada resolucion; y reformandola disponer se ADMITA A TRAMITE la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-25 RESOLUCION Nº 1612-2006-JNE Exp. Nº 1392-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 047-2006JEE-CH de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que declara infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano contra el candidato a Vicepresidente para el Consejo Regional de MORDAZA, por el partido politico "Partido Aprista Peruano", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2006; CONSIDERANDO:

el partido politico "Partido Aprista Peruano", siendo publico que el partido politico "Alianza para el Progreso" ha presentado su propia lista para esta eleccion, por tanto no existe la salvedad de la ley para proteger su candidatura; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula tacha contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditando a fojas 137-139 que este fue candidato al Congreso de la Republica en el MORDAZA de Elecciones Generales ultimo, por el partido politico "Alianza para el Progreso"; Que, para este caso, a efectos de verificar el cumplimiento del requisito previsto en el articulo 10º del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, era necesario que el a-quo efectuara una comprobacion de afiliacion partidaria en el sistema informatico de OROP, la cual omitio hacer, razon por la cual recien en la etapa de tacha se conoce que dicho candidato se encuentra afiliado a la organizacion "Alianza para el Progreso"; Que, por tal circunstancia resulta imprescindible corregir esta deficiencia, que se presentara en la etapa de calificacion; consecuentemente, estando probado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliado al partido politico "Alianza para el Progreso", y en consideracion a que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley Nº 28094, tenia la obligacion, ya sea de contar con autorizacion para postular otorgada por dicha organizacion - con la condicion que esta no presente candidatos en MORDAZA - o de haber renunciado hasta el 20 de marzo de 2006, al no haberse producido alguna de estas situaciones, no puede prosperar su pretendida postulacion a traves del "Partido Aprista Peruano"; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Vallejos; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 047-2006JEE-CH de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, y REFORMANDOLA declarar FUNDADA la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia excluyase a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a Vicepresidente, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-26

Que, mediante Resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo resuelve declarar infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que el MORDAZA Nacional de Elecciones admitio su postulacion como candidato por el partido politico "Alianza para el Progreso", para el Congreso de la Republica, en el MORDAZA de Elecciones Generales ultimo, y al ser actualmente candidato para el MORDAZA de Elecciones Regionales por el partido politico "Partido Aprista Peruano", es imposible juridicamente exigirle su renuncia al 29 de marzo de 2006 a la agrupacion senalada primero, existiendo un vacio o deficiencia legal, al que debe anteponerse el derecho de participacion ciudadana; Que, el recurrente expone que el a-quo se sustenta en un vacio legal inexistente, pues el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 es claro; que, del tenor de la resolucion se infiere que el tachado no cuenta con autorizacion expresa de su agrupacion, para postular por

RESOLUCION Nº 1613-2006-JNE Exp. Nº 1400-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yndigoyen, personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 052-2006-JEE-LN de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 052-2006-JEE-LN de fecha 30 de agosto de 2006, se denego la admision a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.