NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328273REPUBLICADELPERU principios de soberanía política (artículo 45º de la Constitución) y de representación (artículo 43º de la Constitución), decidió iniciar un proceso, a través de la legislación correspondiente (Leyes Nºs. 27452, 27487, 27586, 27803 y 28299), para reparar aquellos ceses que, luego de una evaluación individual, fueran considerados como irregulares. 37. El Congreso de la República estableció que la ejecución de los beneficios tendría carácter excepcional. Este Colegiado estima que esta opción es válida puesto que, habiendo transcurrido varios años de producidos los ceses y considerando el número de ex trabajadores que se consideraban afectados, el Congreso de la Repúblicaestaba en la obligación de diseñar un mecanismo para afrontar un problema complejo, caracterizado por gran número de solicitantes (102,300) y proceder a una revisióncaso por caso. En efecto, el mecanismo o procedimiento para reparar se desarrolló a través de tres etapas: 1) revisión de los ceses a nivel de todo el aparato estatal (Leyes Nºs. 27452, 27487, 27586), 2) creación de los beneficios y estudio de casos individuales a través de la Comisión Ejecutiva y 3) ejecución de reparaciones (etapa que aúnhoy continúa). 38. Los criterios establecidos para la revisión de los medios probatorios de ceses por coacción de los casos individuales por parte de la Comisión Ejecutiva, creada por la Ley Nº 27803, dan cuenta de la complejidad y amplitud del proceso de revisión. Por ejemplo, los criterios relativosa los medios de probatorios para probar la coacción se referían a: pruebas irrefutables, pruebas discutibles, exclusión de documentos, medios probatorios extemporáneos, documentos de coacción, prueba en mano. La valoración se desarrolló en dos ámbitos: 1) valoración propiamente dicha (medios probatorios no idóneos para demostrar la coacción, detonación de coacción en el contenido de documentos, analogía); 2) duda (a favor del trabajador o en la documentación) 9. Asimismo, la tarea de revisión de los casos individuales se extendió por más de dos años, considerando que se presentaron más de cien mil solicitudes10, de manera que la alegación de los demandantes en el sentido de que se incumplió con evaluar verdaderamente los expedientes carece de fundamento. 39. Es claro, para este Tribunal, que un procedimiento de estas características, complejidad y tiempo necesario para la revisión de casos, creado especialmente para los denominados ceses colectivos, reviste el carácter de excepcional. Calificar de excepcionales a los beneficios no vulnera el derecho constitucional a la adecuada protección contra el despido arbitrario; por el contrario, gracias alprocedimiento y a los beneficios creados por el Congreso de la República, se podrán reparar los casos individuales que la Comisión creada por la Ley Nº 27803 calificó como irregulares. Por tanto, no se advierte violación del artículo 27º de la Constitución. 40. El artículo 2º de la Ley Nº 28299 modifica el numeral 2º del artículo 19º de la Ley Nº 27803. La referida modificación establece que: Por resolución suprema se fijará el plazo para que la Comisión Ejecutiva remita la relación de ex trabajadores correspondiente al Registro Nacional, cuyo plazo máximo vencerá indefectiblemente el 26 de julio de 2004. 41. Los demandantes alegan que la modificación que fija un plazo para el cierre del Registro de Trabajadores Irregularmente Despedidos sin que se hubiera solucionado el problema social, incumpliéndose con evaluarverdaderamente los expedientes de la mayoría de los trabajadores, también vulnera la Constitución. Por su parte, el apoderado del Congreso de la República estima que la Comisión Ejecutiva tenían un plazo provisional y temporal, cumplido el cual ya no había posibilidad de presentar solicitud. 42. La Ley Nº 27803 fue publicada el 29 de julio de 2002 y estableció originalmente, en el numeral 2º de su artículo 19º, que para la instalación, implementación yejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional se debía tener en cuenta el plazo de treinta días hábiles desde la instalación de laComisión Ejecutiva, para que ésta remita la relación de ex trabajadores correspondiente al Registro Nacional. Dicho plazo no se cumplió porque el proceso de revisión de casosy publicación de las listas para su inscripción en el Registro Nacional duró hasta setiembre de 2004. Por tanto, la modificación no hizo otra cosa que establecer un plazorealista, dada la complejidad y magnitud del trabajo de revisión de los ceses colectivos a nivel individual. 43. En el fondo, el problema radica en determinar si es posible fijar una fecha límite para un proceso excepcional de revisión de este tipo de casos y si este plazo resulta vulneratorio del derecho a la adecuada protección contra el despido arbitrario. Este Colegiado considera que elestablecimiento de un plazo para la revisión extraordinaria de los ceses individuales es justificable y razonable, porque solo fueron evaluados quienes presentaron sus solicitudes.De modo que, existiendo un número determinado de casos a evaluar, es evidente que debía fijarse una fecha límite para la revisión de los casos. Por tanto, el establecimientode una fecha límite no vulnera el artículo 27º de la Constitución. 44. En suma, este Tribunal Constitucional considera que el proceso de revisión de ceses colectivos desarrollado por el Congreso de la República bajo un mecanismo reparador, creado a través de sucesivas leyes, y caracterizado por un complejo y exhaustivo trabajo de revisión de casos individuales, que ha durado casi tres años y ha beneficiado a más de 28,000 personas, no vulnerael derecho al trabajo ni el derecho a una adecuada protección contra el despido arbitrario, porque el Congreso de la República legisló dentro del margen de discrecionalidad que le permite la Constitución. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de las Leyes Nºs. 27487, 27586, 27803 y 28299. Publíquese y notifíquese.SS. GARCÍA TOMA ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO GONZALES OJEDA Discrepo de la ratio decidendi de la sentencia, así como de su parte resolutiva, por las consideraciones que a continuación señalo: 1. La década de los años 90, desde que se produjo el golpe de Estado del 5 de abril de 1992, estuvo caracterizada,entre otros deplorables factores, por hacer del trabajador público objeto de una política estatal inconstitucional, orientada a reestructurar la composición de la Administración Pública, acosta de relativizar, en algunos casos, y negar abiertamente, en otros, el principio-derecho de dignidad humana que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución, preside einforma todo el compendio institucional y social de valores en que se sustenta el Estado social y democrático de derecho (artículo 43º de la Constitución). 9El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Oficio 548-2006- MTPE/1 del 19 de abril de 2006, informó ampliamente sobre los criterios utiliza- dos por la Comisión Ejecutiva para la evaluación de casos individuales. 1 0El Ministerio de Trabajo ha documentado el proceso de revisión a que se refiere la Ley Nº 27803, a través de la remisión de las actas de la Comisión Ejecutiva, que pueden agruparse del siguiente modo, como informa el mismo Ministerio: 1. La primera etapa del trabajo de la Comisión Ejecutiva fue llevada a cabo en veinte sesiones (entre el 02 de octubre de 2002 y el 23 de diciembre de 2003), salvo la sesión cuarta, la cual no se realizó por no conformarse quórum . T omo I (Actas Comisión Ejecutiva del 02.10.02 al 14.03.03) con 168 folios; Tomo II (Actas Comisión Ejecutiva del 21.03.03 al 23.12.03) con 346 folios y Tomo III (Actas Comisión Ejecutiva -Nómina de Ex trabajadores-) con 326 folios. 2. La labor de revisión del tercer listado de la Comisión Ejecutiva Reinstalada fue llevada a cabo en veintidós sesiones (entre el 12 de marzo y el 28 de setiembre de 2004). Tomo I (Actas Comisión Ejecutiva Reinstalada del12.03.04 al 19.08.04) con 225 folios y Tomo II (Actas Comisión Ejecutiva Reinstalada del 25.08.04 al 28.09.04) con 210 folios.