Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

328273

principios de soberania politica (articulo 45º de la Constitucion) y de representacion (articulo 43º de la Constitucion), decidio iniciar un MORDAZA, a traves de la legislacion correspondiente (Leyes Nºs. 27452, 27487, 27586, 27803 y 28299), para reparar aquellos ceses que, luego de una evaluacion individual, fueran considerados como irregulares. 37. El Congreso de la Republica establecio que la ejecucion de los beneficios tendria caracter excepcional. Este Colegiado estima que esta opcion es valida puesto que, habiendo transcurrido varios anos de producidos los ceses y considerando el numero de ex trabajadores que se consideraban afectados, el Congreso de la Republica estaba en la obligacion de disenar un mecanismo para afrontar un problema complejo, caracterizado por gran numero de solicitantes (102,300) y proceder a una revision caso por caso. En efecto, el mecanismo o procedimiento para reparar se desarrollo a traves de tres etapas: 1) revision de los ceses a nivel de todo el aparato estatal (Leyes Nºs. 27452, 27487, 27586), 2) creacion de los beneficios y estudio de casos individuales a traves de la Comision Ejecutiva y 3) ejecucion de reparaciones (etapa que aun hoy continua). 38. Los criterios establecidos para la revision de los medios probatorios de ceses por coaccion de los casos individuales por parte de la Comision Ejecutiva, creada por la Ley Nº 27803, dan cuenta de la complejidad y amplitud del MORDAZA de revision. Por ejemplo, los criterios relativos a los medios de probatorios para probar la coaccion se referian a: pruebas irrefutables, pruebas discutibles, exclusion de documentos, medios probatorios extemporaneos, documentos de coaccion, prueba en mano. La valoracion se desarrollo en dos ambitos: 1) valoracion propiamente dicha (medios probatorios no idoneos para demostrar la coaccion, detonacion de coaccion en el contenido de documentos, analogia); 2) duda (a favor del trabajador o en la documentacion)9 . Asimismo, la tarea de revision de los casos individuales se extendio por mas de dos anos, considerando que se presentaron mas de cien mil solicitudes 10 , de manera que la alegacion de los demandantes en el sentido de que se incumplio con evaluar verdaderamente los expedientes carece de fundamento. 39. Es MORDAZA, para este Tribunal, que un procedimiento de estas caracteristicas, complejidad y tiempo necesario para la revision de casos, creado especialmente para los denominados ceses colectivos, reviste el caracter de excepcional. Calificar de excepcionales a los beneficios no vulnera el derecho constitucional a la adecuada proteccion contra el despido arbitrario; por el contrario, MORDAZA al procedimiento y a los beneficios creados por el Congreso de la Republica, se podran reparar los casos individuales que la Comision creada por la Ley Nº 27803 califico como irregulares. Por tanto, no se advierte violacion del articulo 27º de la Constitucion. 40. El articulo 2º de la Ley Nº 28299 modifica el numeral 2º del articulo 19º de la Ley Nº 27803. La referida modificacion establece que: Por resolucion suprema se fijara el plazo para que la Comision Ejecutiva remita la relacion de ex trabajadores correspondiente al Registro Nacional, cuyo plazo MORDAZA vencera indefectiblemente el 26 de MORDAZA de 2004. 41. Los demandantes alegan que la modificacion que fija un plazo para el cierre del Registro de Trabajadores Irregularmente Despedidos sin que se hubiera solucionado el problema social, incumpliendose con evaluar verdaderamente los expedientes de la mayoria de los trabajadores, tambien vulnera la Constitucion. Por su parte, el apoderado del Congreso de la Republica estima que la Comision Ejecutiva tenian un plazo provisional y temporal, cumplido el cual ya no habia posibilidad de presentar solicitud. 42. La Ley Nº 27803 fue publicada el 29 de MORDAZA de 2002 y establecio originalmente, en el numeral 2º de su articulo 19º, que para la instalacion, implementacion y ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional se debia tener en cuenta el plazo de treinta dias habiles desde la instalacion de la Comision Ejecutiva, para que esta remita la relacion de ex trabajadores correspondiente al Registro Nacional. Dicho plazo no se cumplio porque el MORDAZA de revision de casos y publicacion de las listas para su inscripcion en el Registro Nacional duro hasta setiembre de 2004. Por tanto, la modificacion no hizo otra cosa que establecer un plazo

realista, dada la complejidad y magnitud del trabajo de revision de los ceses colectivos a nivel individual. 43. En el fondo, el problema radica en determinar si es posible fijar una fecha limite para un MORDAZA excepcional de revision de este MORDAZA de casos y si este plazo resulta vulneratorio del derecho a la adecuada proteccion contra el despido arbitrario. Este Colegiado considera que el establecimiento de un plazo para la revision extraordinaria de los ceses individuales es justificable y razonable, porque solo fueron evaluados quienes presentaron sus solicitudes. De modo que, existiendo un numero determinado de casos a evaluar, es evidente que debia fijarse una fecha limite para la revision de los casos. Por tanto, el establecimiento de una fecha limite no vulnera el articulo 27º de la Constitucion. 44. En suma, este Tribunal Constitucional considera que el MORDAZA de revision de ceses colectivos desarrollado por el Congreso de la Republica bajo un mecanismo reparador, creado a traves de sucesivas leyes, y caracterizado por un complejo y exhaustivo trabajo de revision de casos individuales, que ha durado casi tres anos y ha beneficiado a mas de 28,000 personas, no vulnera el derecho al trabajo ni el derecho a una adecuada proteccion contra el despido arbitrario, porque el Congreso de la Republica legislo dentro del margen de discrecionalidad que le permite la Constitucion. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos articulos de las Leyes Nºs. 27487, 27586, 27803 y 28299. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA TOMA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA

MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA
Discrepo de la ratio decidendi de la sentencia, asi como de su parte resolutiva, por las consideraciones que a continuacion senalo: 1. La decada de los anos 90, desde que se produjo el golpe de Estado del 5 de MORDAZA de 1992, estuvo caracterizada, entre otros deplorables factores, por hacer del trabajador publico objeto de una politica estatal inconstitucional, orientada a reestructurar la composicion de la Administracion Publica, a costa de relativizar, en algunos casos, y negar abiertamente, en otros, el principio-derecho de dignidad humana que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion, preside e informa todo el compendio institucional y social de valores en que se sustenta el Estado social y democratico de derecho (articulo 43º de la Constitucion).

9

10

El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Oficio 548-2006MTPE/1 del 19 de MORDAZA de 2006, informo ampliamente sobre los criterios utilizados por la Comision Ejecutiva para la evaluacion de casos individuales. El Ministerio de Trabajo ha documentado el MORDAZA de revision a que se refiere la Ley Nº 27803, a traves de la remision de las actas de la Comision Ejecutiva, que pueden agruparse del siguiente modo, como informa el mismo Ministerio: 1. La primera etapa del trabajo de la Comision Ejecutiva fue llevada a cabo en veinte sesiones (entre el 02 de octubre de 2002 y el 23 de diciembre de 2003), salvo la sesion cuarta, la cual no se realizo por no conformarse quorum. Tomo I (Actas Comision Ejecutiva del 02.10.02 al 14.03.03) con 168 folios; Tomo II (Actas Comision Ejecutiva del 21.03.03 al 23.12.03) con 346 folios y Tomo III (Actas Comision Ejecutiva -Nomina de Ex trabajadores-) con 326 folios. 2. La labor de revision del tercer listado de la Comision Ejecutiva Reinstalada fue llevada a cabo en veintidos sesiones (entre el 12 de marzo y el 28 de setiembre de 2004). Tomo I (Actas Comision Ejecutiva Reinstalada del 12.03.04 al 19.08.04) con 225 folios y Tomo II (Actas Comision Ejecutiva Reinstalada del 25.08.04 al 28.09.04) con 210 folios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.