Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328577

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-29 RESOLUCION Nº 1735-2006-JNE Exp. Nº 1502-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 048-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri resolvio denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, del partido politico "Partido Aprista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; porque en el reporte de la OROP el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aparece afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano", no habiendose anexado documento que acredite su renuncia o autorizacion para participar por otra organizacion politica, contraviniendo el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el recurrente sostiene que el mencionado candidato cuenta con autorizacion del partido politico al cual se encuentra afiliado para lo cual anexa al escrito de apelacion la carta suscrita por el Secretario Nacional de Organizacion del partido politico "Partido Popular Cristiano" en la que otorga la autorizacion a dicho ciudadano, con fecha 2 de agosto de 2006; al respecto, debe precisarse que dicho documento debio ser presentado con la solicitud de inscripcion como lo exige el articulo 18º de la Ley Nº 28094; concluyendose que el referido ciudadano esta impedido de postular como candidato por la organizacion politica que representa el apelante; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del par tido politico "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 048-2006JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 3 de setiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, candidato a regidor, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-31 RESOLUCION Nº 1736-2006-JNE Exp. Nº 1503-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 0462006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 046-2006-JEE/ HUAROCHIRI/LC, de fecha 3 de setiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano", en vista que los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuavilca y MORDAZA MORDAZA Manco Salsavilca, se encuentran afiliados al partido politico "Partido Popular Cristiano"; y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra afiliado al partido politico "Accion Popular"; incumpliendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, en el sentido que debian acompanar la renuncia o autorizacion expresa del partido politico al que se encuentran afiliados; Que, el recurrente senala como argumento de defensa, que en efecto los candidatos en cuestion si tienen la afiliacion partidaria que se indica, y que solicitaron oportunamente las respectivas autorizaciones, que sin embargo debido a tramites burocraticos, estas les fueron entregadas a destiempo, por lo que su MORDAZA se efectuo como medio probatorio con el recurso de apelacion; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; en dicho contexto y, siendo que obra en autos, las respectivas autorizaciones de los tres candidatos aludidos expedidas por las organizaciones politicas correspondientes, que sin embargo, estas han sido presentadas en forma extemporanea con el recurso de apelacion, se concluye que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuavilca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Manco Salsavilca deben ser excluidos de dicha lista; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales;

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