NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328577REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-29 RESOLUCIÓN Nº 1735-2006-JNE Exp. Nº 1502-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", don Alfredo Sánchez Neyra, contra laResolución Nº 048-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, del partido político "Partido Aprista Peruano", en elproceso de Elecciones Municipales del año 2006; porque en el reporte de la OROP el ciudadano Severiano Eusebio García Rosales aparece afiliado al partido político "PartidoPopular Cristiano", no habiéndose anexado documento que acredite su renuncia o autorización para participar por otra organización política, contraviniendo el artículo18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente sostiene que el mencionado candidato cuenta con autorización del partido político alcual se encuentra afiliado para lo cual anexa al escrito de apelación la carta suscrita por el Secretario Nacional de Organización del partido político "Partido PopularCristiano" en la que otorga la autorización a dicho ciudadano, con fecha 2 de agosto de 2006; al respecto, debe precisarse que dicho documento debió serpresentado con la solicitud de inscripción como lo exige el artículo 18º de la Ley Nº 28094; concluyéndose que el referido ciudadano está impedido de postular comocandidato por la organización política que representa el apelante; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 048-2006- JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 3 de setiembre de2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendode la misma al ciudadano Severiano Eusebio GarcíaRosales, candidato a regidor, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-31 RESOLUCIÓN Nº 1736-2006-JNE Exp. Nº 1503-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don AlfredoSánchez Neyra, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 046- 2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 3 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 046-2006-JEE/ HUAROCHIRI/LC, de fecha 3 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosal Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano", en vista que los candidatos aregidores Julián Esteban Zárate Carhuavilca y Manuel Froilán Manco Salsavilca, se encuentran afiliados al partido político "Partido Popular Cristiano"; y el señorIgnacio Flores Parco, se encuentra afiliado al partido político "Acción Popular"; incumpliendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,en el sentido que debían acompañar la renuncia o autorización expresa del partido político al que se encuentran afiliados; Que, el recurrente señala como argumento de defensa, que en efecto los candidatos en cuestión sí tienen la afiliación partidaria que se indica, y quesolicitaron oportunamente las respectivas autorizaciones, que sin embargo debido a trámites burocráticos, éstas les fueron entregadas a destiempo,por lo que su presentación se efectuó como medio probatorio con el recurso de apelación; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral quecorresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presentecandidato en la respectiva circunscripción; en dicho contexto y, siendo que obra en autos, las respectivas autorizaciones de los tres candidatos aludidos expedidaspor las organizaciones políticas correspondientes, que sin embargo, éstas han sido presentadas en forma extemporánea con el recurso de apelación, se concluyeque los candidatos Julián Esteban Zárate Carhuavilca, Ignacio Flores Parco y Manuel Froilán Manco Salsavilca deben ser excluídos de dicha lista; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales;