Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27792 Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el pleno del Concejo Municipal aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- APROBAR, el Reglamento sobre Difusion y Control de Publicidad y Propaganda Electoral en el distrito de Comas, el mismo que consta de trece (13) articulos, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. REGLAMENTO SOBRE DIFUSION Y CONTROL DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE COMAS Articulo 1º.- FINALIDAD DE LA DISPOSICION MUNICIPAL El presente Reglamento tiene la finalidad de regular la propaganda electoral, entendida como toda accion, divulgacion o efecto publicitario de los senores candidatos o sus respectivas agrupaciones politicas en el ambito del distrito de Comas. Articulo 2º.- EL REGLAMENTO SE SUSTENTA EN LAS SIGUIENTES NORMAS a) Constitucion Politicas del Peru. b) Ley Organica de Elecciones Nº 26859. c) Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 d) Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 e) Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 f) Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 g) Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 h) Ley General del Patrimonio Cultural de la nacion Nº 28296 i) Ley de Partidos Politicos Nº 28094 j) Resolucion Nº 1233-2006-JNE k) Ordenanza Nº 393-MML. l) Ordenanza Nº 970-MML m) Otras disposiciones conexas. Articulo 3º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL No se requerira de permiso o autorizacion alguna de parte de la autoridad politica o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusion de la propaganda electoral, la cual esta considerada entre otros, a escritos, imagenes (fotografia, video, dibujos u otra similar) y grabaciones difundidos, exhibidos o distribuidos a traves de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos. c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros utiles. g) Diarios y revistas. h) Otros medios. Articulo 4º.- DE LOS DERECHOS DE DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL La difusion de propaganda electoral puede efectuarse a traves de: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. b) Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas.

c) Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares o conexos. d) Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios publicos o privados previa autorizacion de los propietarios o de la entidad publica titular de los bienes. Articulo 5º.- PROPAGANDA ILEGAL No se permitira propaganda electoral que: a) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de las personas. b) Promueva la incitacion y MORDAZA del odio, la discriminacion y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. c) Promueve la desobediencia a la Constitucion y las leyes. d) Atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. d) Este financiada con fondos publicos o ilicitos. e) Transgreda las normas electorales. Articulo 6º.- DE LAS RESTRICCIONES DE DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL La propaganda electoral en predios publicos y privados; asi como en la via publica se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) El uso de inmuebles para la implementacion de locales politicos abiertos al publico y para la difusion de propaganda electoral podra ser evaluado por la administracion Municipal a pedido de los interesados, a fin de garantizar la seguridad del local y la integridad fisica de sus ocupantes. b) La propaganda electoral solo puede transmitirse a traves de altoparlantes instalados en locales politicos y vehiculos especiales entre las ocho de la manana y las ocho de la noche, sin sobrepasar el limite de intensidad sonora de 60 decibeles en MORDAZA residencial, 70 decibeles en MORDAZA comercial y 80 decibeles en MORDAZA industrial, a fin de que no afecte la tranquilidad y la salud del vecindario. c) La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral requiere del consentimiento por escrito del propietario. d) La utilizacion de predios publicos para la difusion de propaganda electoral requiere de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios. e) La colocacion o pegamento de afiches, posters, panfletos y otras imagenes y escritos en la via publica solo estara permitida en paneles especiales convenientemente ubicados. f) La colocacion de carteles en la via publica solo sera permitida en los sitios establecidos de conformidad con la Ordenanza Nº 049-C/MC-2002. g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocacion y exhibicion de propaganda electoral. Articulo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACION DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL Las agrupaciones politicas que pretendan colocar paneles o carteles conforme a lo establecido en la presente ordenanza, deberan hacerlo presentando una carta suscrita por su personero o representante legal dirigida al MORDAZA de la Municipalidad de Comas en la cual se indicara la ubicacion de los mismos. Articulo 8º.- PROHIBICIONES PARA LA DIFUSION O EXHIBICION DE PROPAGANDA ELECTORAL Todas aquellas concordantes con el Articulo 8º de la Resolucion Nº1233-2006-JNE y el articulo 13º inciso "t" de la Ordenanza Nº 970-MML-2006, incluidos los establecimientos publicos de salud. Articulo 9º.- PROHIBICION DE REALIZAR PROPAGANDA EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO MORDAZA DE NEUTRALIDAD A partir de la inscripcion de los candidatos a las elecciones, las entidades del Estado, incluyendose al

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