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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328598El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27792 Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debatecorrespondiente, el pleno del Concejo Municipal aprobópor Mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- APROBAR, el Reglamento sobre Difusión y Control de Publicidad y Propaganda Electoralen el distrito de Comas, el mismo que consta de trece(13) artículos, y que forma parte integrante de la presenteOrdenanza. REGLAMENTO SOBRE DIFUSIÓN Y CONTROL DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1º.- FINALIDAD DE LA DISPOSICIÓN MUNICIPAL El presente Reglamento tiene la finalidad de regular la propaganda electoral, entendida como toda acción,divulgación o efecto publicitario de los señores candidatoso sus respectivas agrupaciones políticas en el ámbitodel distrito de Comas. Artículo 2º.- EL REGLAMENTO SE SUSTENTA EN LAS SIGUIENTES NORMAS a) Constitución Políticas del Perú. b) Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. c) Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 d) Ley de Elecciones Regionales Nº 27683e) Ley de Elecciones Municipales Nº 26864f) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867g) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 h) Ley General del Patrimonio Cultural de la nación Nº 28296 i) Ley de Partidos Políticos Nº 28094j) Resolución Nº 1233-2006-JNEk) Ordenanza Nº 393-MML.l) Ordenanza Nº 970-MML m) Otras disposiciones conexas. Artículo 3º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL No se requerirá de permiso o autorización alguna de parte de la autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusión de la propaganda electoral, la cual está considerada entre otros, a escritos,imágenes (fotografía, video, dibujos u otra similar) ygrabaciones difundidos, exhibidos o distribuidos a travésde los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos.c) Altoparlantes.d) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles. g) Diarios y revistas.h) Otros medios. Artículo 4º.- DE LOS DERECHOS DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL La difusión de propaganda electoral puede efectuarse a través de: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas. b) Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales, de propiedad o posesión delas organizaciones políticas.c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios,llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares o conexos. d) Exhibición de carteles o avisos colocados en predios públicos o privados previa autorización de los propietarios o de la entidad pública titular de los bienes. Artículo 5º.- PROPAGANDA ILEGAL No se permitirá propaganda electoral que: a) Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas. b) Promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. c) Promueve la desobediencia a la Constitución y las leyes. d) Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. d) Esté financiada con fondos públicos o ilícitos. e) Transgreda las normas electorales. Artículo 6º.- DE LAS RESTRICCIONES DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL La propaganda electoral en predios públicos y privados; así como en la vía pública se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) El uso de inmuebles para la implementación de locales políticos abiertos al público y para la difusión de propaganda electoral podrá ser evaluado por laadministración Municipal a pedido de los interesados, a fin de garantizar la seguridad del local y la integridad física de sus ocupantes. b) La propaganda electoral sólo puede transmitirse a través de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales entre las ocho de la mañana ylas ocho de la noche, sin sobrepasar el límite de intensidad sonora de 60 decibeles en zona residencial, 70 decibeles en zona comercial y 80 decibeles en zonaindustrial, a fin de que no afecte la tranquilidad y la salud del vecindario. c) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral requiere del consentimiento por escrito del propietario. d) La utilización de predios públicos para la difusión de propaganda electoral requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. e) La colocación o pegamento de afiches, pósters, panfletos y otras imágenes y escritos en la vía pública sólo estará permitida en paneles especialesconvenientemente ubicados. f) La colocación de carteles en la vía pública solo será permitida en los sitios establecidos de conformidadcon la Ordenanza Nº 049-C/MC-2002. g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales nopueden ser utilizados para la colocación y exhibición de propaganda electoral. Artículo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL Las agrupaciones políticas que pretendan colocar paneles o carteles conforme a lo establecido en la presente ordenanza, deberán hacerlo presentando una carta suscrita por su personero o representante legaldirigida al Alcalde de la Municipalidad de Comas en la cual se indicará la ubicación de los mismos. Artículo 8º.- PROHIBICIONES PARA LA DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Todas aquellas concordantes con el Artículo 8º de la Resolución Nº1233-2006-JNE y el artículo 13º inciso “t” de la Ordenanza Nº 970-MML-2006, incluidos los establecimientos públicos de salud. Artículo 9º.- PROHIBICIÓN DE REALIZAR PROPAGANDA EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO -PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD A partir de la inscripción de los candidatos a las elecciones, las entidades del Estado, incluyéndose al