NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328597REPUBLICADELPERU Artículo 9º.- Requisitos Para que una persona sea beneficiada con un lote de vivienda, deberá de cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido declarado en situación de Desastre o Siniestro o de Alto Riesgo. b) Haber sido empadronado y declarado apto para su reubicación. c) Ser mayor de 18 años y/o menor de 18 años con familia constituida. d) Copia del Documento Nacional de Identidad.e) No tener derecho de propiedad (él o su cónyuge) sobre otro inmueble destinado a vivienda, ubicado en la provincia Constitucional del Callao o en la Provincia deLima. Artículo 10º.- Resolución de personas aptas y no aptas Una vez culminado el proceso de calificación, la Jefatura procederá a emitir una Resolución declarando lasituación inminente o de acontecido el desastre o siniestro ocurrido; y, a las personas consideradas aptas y no aptas, para la transferencia a título gratuito de un lote de viviendaen el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec. Artículo 11º.- Publicación Los nombres de las personas cuya calificación sea positiva, será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de la Provincia Constitucionaldel Callao. En la publicación se establecerán dos categorías:a) Persona(s) apta(s): referido a la(s) persona(s) que reúne(n) todos los requisitos para seradjudicataria(s) a título gratuito. b) Persona(s) no apta(s): referido a la(s) persona(s) que no reúne(n) los requisitos para ser adjudicataria(s)a título gratuito. En este caso se precisará(n) la(s) causal(es) de descalificación. Artículo 12º.- Rectificación Los empadronados considerados aptos podrán subsanar hasta los siete (7) días hábiles siguientes a lapublicación, los errores que detecten, con respecto a sus nombres y apellidos, documento de identidad o incorporar al segundo declarante, en cuyo caso serántitulados bajo el régimen de copropiedad o sociedad de gananciales según corresponda, de acuerdo con el Código Civil. La Jefatura realizará la rectificación dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación, sin que proceda el cambio de declarantes empadronados. En aquellos casos no previstos en el presente Reglamento, que se presenten como contingencias durante el proceso de titulación, la Jefatura podráproceder a solucionarlos directamente, de acuerdo a su criterio y en concordancia con las normas legales vigentes. En los casos que un declarante haya sido declarado apto, por error, sin reunir los requisitos, la Jefatura propondrá a la Gerencia de Administración comoSegunda Instancia, que proceda de Oficio, a efectuar las rectificaciones correspondientes. CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Artículo 13º.- Transferencia de propiedad El Gobierno Regional del Callao, debidamente representado por su Presidente Regional, suscribirá los instrumentos públicos que resulten necesarios para la inscripción registral en el Registro de Predios, de latransferencia de propiedad a título gratuito de los lotes de vivienda, ubicados en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, a las personas declaradas aptas por la Jefatura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA PRIMERA.- Deróguese los artículos 20º y 21º del Decreto Regional Nº 004-2005-REGIÓN CALLAO-PR, que aprueba el Reglamento de Adjudicaciones a TituloOneroso de Lotes de Vivienda del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, SEGUNDA.- En casos de posesionarios declarados no aptos para la titulación, debido a un problema de “Homonimia”, éstos podrán ser declarados aptos con lapresentación del Certificado Homonimia, expedido por la RENIEC. DISPOSICIÓN FINAL UNICA.- En todo aquello que no esté expresamente previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Reglamento de Procedimientos Administrativos y Solución de Conflictos en el ProyectoPiloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, las normas contenidas en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y losPrincipios Generales del Derecho. 02311-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G44/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G61/G73 ORDENANZA Nº 203-2006-C/MC Comas, 28 de agosto del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2006, el Proyecto de Ordenanza deReglamento sobre Difusión y Control de Publicidad y Propaganda Electoral en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, señala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y quelos escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, el Presidente de la República ha convocado a elecciones regionales y municipales para el domingo 19 denoviembre del 2006; Que, en un Estado democrático la libertad de expresión a través de la publicidad y propaganda electoral adquiereun cariz significativo y obtiene una posición preferente por ser el canal de garantía mediante el cual el elector conoce a los candidatos, y sus respectivas propuestas,y se promueve el voto informado, sin embargo, ello admite la aceptación de estados de libertad irrestrictos, pues el ejercicio mismo de la libertad de expresión conlleva unaserie de deberes y responsabilidades para con terceros y para con la sociedad, que tienda a evitar el desorden de la propaganda electoral, que se realiza sin respetar lapropiedad privada ni estatal, y generando la contaminación visual y sonora; Que, el artículo 13º de la Resolución Nº 1233-2006- JNE, que aprueba el Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, determina que lasMunicipalidades tienen la obligación de publicar en el plazo de 30 días calendario desde la entrada en vigencia del citado reglamento, la Ordenanza correspondientesobre regulación y otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política. Dicha ordenanza estipularánecesariamente el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de las faltas,sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o