Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328597

Articulo 9º.- Requisitos Para que una persona sea beneficiada con un lote de vivienda, debera de cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido declarado en situacion de Desastre o Siniestro o de Alto Riesgo. b) Haber sido empadronado y declarado apto para su reubicacion. c) Ser mayor de 18 anos y/o menor de 18 anos con familia constituida. d) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. e) No tener derecho de propiedad (el o su conyuge) sobre otro inmueble destinado a vivienda, ubicado en la provincia Constitucional del Callao o en la Provincia de Lima. Articulo 10º.- Resolucion de personas aptas y no aptas Una vez culminado el MORDAZA de calificacion, la Jefatura procedera a emitir una Resolucion declarando la situacion inminente o de acontecido el desastre o siniestro ocurrido; y, a las personas consideradas aptas y no aptas, para la transferencia a titulo gratuito de un lote de vivienda en el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec. Articulo 11º.- Publicacion Los nombres de las personas cuya calificacion sea positiva, sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de la Provincia Constitucional del Callao. En la publicacion se estableceran dos categorias: a) Persona(s) apta(s): referido a la(s) persona(s) que reune(n) todos los requisitos para ser adjudicataria(s) a titulo gratuito. b) Persona(s) no apta(s): referido a la(s) persona(s) que no reune(n) los requisitos para ser adjudicataria(s) a titulo gratuito. En este caso se precisara(n) la(s) causal(es) de descalificacion. Articulo 12º.- Rectificacion Los empadronados considerados aptos podran subsanar hasta los siete (7) dias habiles siguientes a la publicacion, los errores que detecten, con respecto a sus nombres y apellidos, documento de identidad o incorporar al MORDAZA declarante, en cuyo caso seran titulados bajo el regimen de copropiedad o sociedad de gananciales segun corresponda, de acuerdo con el Codigo Civil. La Jefatura realizara la rectificacion dentro de los tres dias habiles siguientes a la publicacion, sin que proceda el cambio de declarantes empadronados. En aquellos casos no previstos en el presente Reglamento, que se presenten como contingencias durante el MORDAZA de titulacion, la Jefatura podra proceder a solucionarlos directamente, de acuerdo a su criterio y en concordancia con las normas legales vigentes. En los casos que un declarante MORDAZA sido declarado apto, por error, sin reunir los requisitos, la Jefatura propondra a la Gerencia de Administracion como MORDAZA Instancia, que proceda de Oficio, a efectuar las rectificaciones correspondientes. CAPITULO III ADJUDICACION Articulo 13º.- Transferencia de propiedad El Gobierno Regional del Callao, debidamente representado por su Presidente Regional, suscribira los instrumentos publicos que resulten necesarios para la inscripcion registral en el Registro de Predios, de la transferencia de propiedad a titulo gratuito de los lotes de vivienda, ubicados en el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, a las personas declaradas aptas por la Jefatura. DISPOSICION COMPLEMENTARIA PRIMERA.- Deroguese los articulos 20º y 21º del Decreto Regional Nº 004-2005-REGION CALLAO-PR, que aprueba el Reglamento de Adjudicaciones a Titulo

Oneroso de Lotes de Vivienda del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, SEGUNDA.- En casos de posesionarios declarados no aptos para la titulacion, debido a un problema de "Homonimia", estos podran ser declarados aptos con la MORDAZA del Certificado Homonimia, expedido por la RENIEC. DISPOSICION FINAL UNICA.- En todo aquello que no este expresamente previsto en el presente Reglamento, se aplicaran supletoriamente el Reglamento de Procedimientos Administrativos y Solucion de Conflictos en el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, las normas contenidas en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y los Principios Generales del Derecho. 02311-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Reglamento sobre Difusion y Control de Publicidad y Propaganda Electoral en el distrito de Comas
ORDENANZA Nº 203-2006-C/MC Comas, 28 de agosto del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2006, el Proyecto de Ordenanza de Reglamento sobre Difusion y Control de Publicidad y Propaganda Electoral en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, el Presidente de la Republica ha convocado a elecciones regionales y municipales para el MORDAZA 19 de noviembre del 2006; Que, en un Estado democratico la MORDAZA de expresion a traves de la publicidad y propaganda electoral adquiere un cariz significativo y obtiene una posicion preferente por ser el MORDAZA de garantia mediante el cual el elector conoce a los candidatos, y sus respectivas propuestas, y se promueve el MORDAZA informado, sin embargo, ello admite la aceptacion de estados de MORDAZA irrestrictos, pues el ejercicio mismo de la MORDAZA de expresion conlleva una serie de deberes y responsabilidades para con terceros y para con la sociedad, que tienda a evitar el desorden de la propaganda electoral, que se realiza sin respetar la propiedad privada ni estatal, y generando la contaminacion visual y sonora; Que, el articulo 13º de la Resolucion Nº 1233-2006JNE, que aprueba el Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, determina que las Municipalidades tienen la obligacion de publicar en el plazo de 30 dias calendario desde la entrada en vigencia del citado reglamento, la Ordenanza correspondiente sobre regulacion y otorgamiento de autorizaciones para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica. Dicha ordenanza estipulara necesariamente el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de las faltas, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparacion o

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