NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328774El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 A partir de la fecha cesan en sus funciones los miembros de los Directorios, así como los Directores, Sub-Directoresy Gerentes de las empresas y diarios expropiados. Artículo 10º.- Al efectuarse la expropiación en las empresas indicadas, se procederá a su reorganizaciónconveniente en el termino de 90 días, vencidos los cualesel personal que continúe prestando servicios en lasreferidas empresas gozará de la estabilidad en el empleoque le conceden los Decretos-Leys 18139 y 18741. Artículo 11º.- Las obligaciones contraídas y las garantías dadas desde seis (6) meses antes de la fechade expropiación quedan nulas y sin ningún valor, salvoque se pruebe a plenitud que han servido para beneficioexclusivo de las empresas expropiadas, en cuyo casoel Comité a que se refiere el artículo 9º convalidaráexpresamente la obligación y/o garantía. Artículo 12º.- Tomase posesión en la fecha de las empresas expropiadas. Artículo 13º.- El Ministerio de Trabajo dictará lo dispuesto en el presente Decreto-Ley DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera- Las acciones de la Empresa Periodística Nacional S.A. se dividirán por partes iguales entre las organizacionesprofesionales y culturales a respectivamente, hasta queambos sectores y resuelvan lo que consideren conveniente. Segunda.- Las acciones de las empresas que editan y/o impriman más de uno de los órganos de prensa a lasque se refiere el artículo 1º serán expropiadas por partesiguales a favor de las organizaciones que se indica en elarticulo 2º, quienes recibirán los correspondientes diarios.Posteriormente dichas organizaciones resolverán alrespecto lo que estiman conveniente. DISPOSICIÓN FINAL Derógase, modifícase, o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan alpresente Decreto Ley, incluyendo el Decreto Ley Nº 18169. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos setenticuatro. General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República. General de División EP . EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de ministros y Ministro de Guerra. Teniente General FAP . ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica Vicealmirante AP . JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina General de División EP . EDGAR MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores. Teniente General FAP . PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. General de División EP . ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro del Interior. General de División EP . JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas. Teniente General FAP . LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio. General de División EP . JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería Vicealmirante AP . AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda. Teniente General FAP . FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud. Contralmirante AP . ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo. General de Brigada EP . MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores. General de Brigada EP . PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior. General de Brigada EP . RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones. POR TANTO:Mando se publique y cumpla..Lima, 26 de julio de 1974General de División EP . JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP . EDGARDO MERCADO JARRIN. Teniente General FAP . ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Vicealmirante AP . JOSE ARCE LARCO.Teniente General FAP . PEDRO SALA OROSCO. Ese grave atentado contra la libertad de expresión motivó numerosas protestas en diversas ciudades de laRepública, especialmente en Miraflores. La represiónfue brutal. Miles de peruanos fueron apresados y cientosde ellos procesados en el fuero privativo militar. Asimismo,los medios de comunicación del extranjero criticaronacremente el atropello. El 4 de diciembre de 1974, publicó el diario “El Peruano” el Decreto Ley Nº 20828, en virtud del cual se dispone aplicar penas de prisión y de muerte contra las personas que, con fines políticos, realicen determinados actos. Según el Artículo 1 de ese Decreto Ley, “quienes con fines políticos atenten contra la vida de las personas, o laintegridad de las cosas, empleando cualquier clase de medios,serán sancionados (a) si no ocasionan daño personal, ni material, con pena no menor de veinte años; (b) si se produjera daño únicamente material, con internamiento no menor de veinticinco años; y (c) si se produjera el fallecimiento o lesiones, cualquiera que sea la gravedad de éstas, con pena de muerte. En otras palabras: la simple imputación a un adversario político del Gobierno militar (y habían millones)de “atentar” contra la vida de una persona, hacía viablela pena privativa de libertad no menor de veinte años. De acuerdo con el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 20828, correspondía la competencia para juzgar a losadversarios del gobierno militar a los Consejos de GuerraPermanentes de las Zonas Judiciales de Policía, en el plazo de cuarenta y ocho horas. Depuesto el general Velasco Alvarado, a fines de agosto de 1975, el gobierno militar decretó una “amnistía”el 2 de setiembre de ese año, para que pudieran retornaral Perú los ciudadanos deportados. Más adelante, el Gobierno militar convocó a la Asamblea Constituyente que aprobó la ConstituciónPolítica de 1979. Pero debió hacer frente al descontentopopular, para cuyo efecto expidió el DECRETO LEY Nº 22414 CONSIDERANDO: Que mediante un paro político subversivo, con orientación y apoyo internacional, se pretendedesestabilizar a Gobierno Revolucionario de la FuerzaArmada e impedir la recuperación económica y frustrarla transferencia del poder; Que por tal motivo ha sido declarado el estado de emergencia y suspendido garantías constitucionales entodo el territorio nacional; Que publicaciones de circulación limitada, no diaria y eventuales coadyuvan a la finalidad subversivadesnaturalizando su función informativa y orientadora; En uso de las facultades de que está investida; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:Artículo 1º.- Suspéndase la edición de las publicaciones de circulación limitada, no diarias oeventuales que por Resolución del Ministro del Interiorse determine. Artículo 2º.- Déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley. Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 5 de Enero de 1979 Gral. de Div. EP . F . Morales Bermúdez C. Gral. de Div. EP . Oscar Medina Pallocchia.Vice-Almirante AP . Luis Galindo Chapman.Gral. de Brig. EP . Fernando Velit S