Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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328774

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

A partir de la fecha cesan en sus funciones los miembros de los Directorios, asi como los Directores, Sub-Directores y Gerentes de las empresas y diarios expropiados. Articulo 10º.- Al efectuarse la expropiacion en las empresas indicadas, se procedera a su reorganizacion conveniente en el termino de 90 dias, vencidos los cuales el personal que continue prestando servicios en las referidas empresas gozara de la estabilidad en el empleo que le conceden los Decretos-Leys 18139 y 18741. Articulo 11º.- Las obligaciones contraidas y las garantias MORDAZA desde seis (6) meses MORDAZA de la fecha de expropiacion quedan nulas y sin ningun valor, salvo que se pruebe a plenitud que han servido para beneficio exclusivo de las empresas expropiadas, en cuyo caso el Comite a que se refiere el articulo 9º convalidara expresamente la obligacion y/o garantia. Articulo 12º.- Tomase posesion en la fecha de las empresas expropiadas. Articulo 13º.- El Ministerio de Trabajo dictara lo dispuesto en el presente Decreto-Ley DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera- Las acciones de la Empresa Periodistica Nacional S.A. se dividiran por partes iguales entre las organizaciones profesionales y culturales a respectivamente, hasta que ambos sectores y resuelvan lo que consideren conveniente. Segunda.- Las acciones de las empresas que editan y/o impriman mas de uno de los organos de prensa a las que se refiere el articulo 1º seran expropiadas por partes iguales a favor de las organizaciones que se indica en el articulo 2º, quienes recibiran los correspondientes diarios. Posteriormente dichas organizaciones resolveran al respecto lo que estiman conveniente. DISPOSICION FINAL Derogase, modificase, o dejase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley, incluyendo el Decreto Ley Nº 18169. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de mil novecientos setenticuatro. General de Division EP MORDAZA VELASCO MORDAZA, Presidente de la Republica. General de Division EP. MORDAZA MORDAZA JARRIN, Presidente del Consejo de ministros y Ministro de Guerra. MORDAZA General FAP. MORDAZA GILARDI MORDAZA, Ministro de Aeronautica Vicealmirante AP. MORDAZA MORDAZA LARCO, Ministro de MORDAZA General de Division EP. MORDAZA MORDAZA JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores. MORDAZA General FAP. MORDAZA SALA MORDAZA, Ministro de Trabajo. General de Division EP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro del Interior. General de Division EP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLARI, Ministro de Energia y Minas. MORDAZA General FAP. MORDAZA BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio. General de Division EP. MORDAZA TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesqueria Vicealmirante AP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Vivienda. MORDAZA General FAP. MORDAZA MIRO MORDAZA BAHAMONDE, Ministro de Salud. Contralmirante AP. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, Ministro de Industria y Turismo. General de Brigada EP. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Relaciones Exteriores. General de Brigada EP. MORDAZA RICHTER MORDAZA, Ministro del Interior. General de Brigada EP. MORDAZA MORDAZA ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1974

General de Division EP. MORDAZA VELASCO ALVARADO. General de Division EP. MORDAZA MORDAZA JARRIN. MORDAZA General FAP. MORDAZA GILARDI RODRIGUEZ. Vicealmirante AP. MORDAZA MORDAZA LARCO. MORDAZA General FAP. MORDAZA SALA OROSCO. Ese grave atentado contra la MORDAZA de expresion motivo numerosas protestas en diversas ciudades de la Republica, especialmente en Miraflores. La represion fue brutal. MORDAZA de peruanos fueron apresados y cientos de ellos procesados en el fuero privativo militar. Asimismo, los medios de comunicacion del extranjero criticaron acremente el atropello. El 4 de diciembre de 1974, publico el diario "El Peruano" el Decreto Ley Nº 20828, en virtud del cual se dispone aplicar penas de prision y de muerte contra las personas que, con fines politicos, realicen determinados actos. Segun el Articulo 1 de ese Decreto Ley, "quienes con fines politicos atenten contra la MORDAZA de las personas, o la integridad de las cosas, empleando cualquier clase de medios, seran sancionados (a) si no ocasionan dano personal, ni material, con pena no menor de veinte anos; (b) si se produjera dano unicamente material, con internamiento no menor de veinticinco anos; y (c) si se produjera el fallecimiento o lesiones, cualquiera que sea la gravedad de estas, con pena de muerte. En otras palabras: la simple imputacion a un adversario politico del Gobierno militar (y habian millones) de "atentar" contra la MORDAZA de una persona, hacia viable la pena privativa de MORDAZA no menor de veinte anos. De acuerdo con el Articulo 2 del Decreto Ley Nº 20828, correspondia la competencia para juzgar a los adversarios del gobierno militar a los Consejos de MORDAZA Permanentes de las Zonas Judiciales de Policia, en el plazo de cuarenta y ocho horas. Depuesto el general Velasco MORDAZA, a fines de agosto de 1975, el gobierno militar decreto una "amnistia" el 2 de setiembre de ese ano, para que pudieran retornar al Peru los ciudadanos deportados. Mas adelante, el Gobierno militar convoco a la Asamblea Constituyente que aprobo la Constitucion Politica de 1979. Pero debio hacer frente al descontento popular, para cuyo efecto expidio el DECRETO LEY Nº 22414 CONSIDERANDO: Que mediante un paro politico subversivo, con orientacion y apoyo internacional, se pretende desestabilizar a Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada e impedir la recuperacion economica y frustrar la transferencia del poder; Que por tal motivo ha sido declarado el estado de emergencia y suspendido garantias constitucionales en todo el territorio nacional; Que publicaciones de circulacion limitada, no diaria y eventuales coadyuvan a la finalidad subversiva desnaturalizando su funcion informativa y orientadora; En uso de las facultades de que esta investida; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Articulo 1º.- Suspendase la edicion de las publicaciones de circulacion limitada, no diarias o eventuales que por Resolucion del Ministro del Interior se determine. Articulo 2º.- Dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley. Por Tanto: Mando se publique y cumpla. MORDAZA, 5 de Enero de 1979 Gral. de Div. EP. F. MORDAZA MORDAZA C. Gral. de Div. EP. MORDAZA MORDAZA Pallocchia. Vice-Almirante AP. MORDAZA MORDAZA Chapman. Gral. de Brig. EP. MORDAZA Velit S

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